SAP Vizcaya 19/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2002:338
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 19/02

Iltmos. Sres.

Presidente D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

Magistrado Dª. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Magistrado Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 31 de enero de 2.002.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente Rollo Penal número 142 del año 2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, en el que se siguió por los trámites del Procedimiento Abreviado bajo el nº 72/00, por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Juan Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 28 de enero de 1.949 en Bilbao (Bizkaia), hijo de Esteban y de Constanza , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa; representado por la ProcuradoraDª Cristina de Insausti Montalvo y bajo la Dirección Letrada de D. Ibon Gainza Vélez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal vigente, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado D. Juan Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 ptas. con una responsabilidad subsidiaria por impago de dicha multa del art. 53 C.P., comiso del dinero y de la sustancia incautada, así como el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Como quien resulta ser Juan Francisco , nacido en Bilbao el 28 de enero de 1.949, con D.N.I. NUM000 , y sin antecedentes penales, sobre las 12.45 horas del pasado día 10 de marzo de 2.000 recibió en su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Bilbao un paquete postal donde figuraba como remitente Penélope , Buga (Colombia), y como destinataria Concepción , CALLE000 nº NUM004 - NUM005 , Bilbao y teléfono de contacto NUM006 .

El citado paquete postal procedente de Colombia fue interceptado por las autoridades aduaneras del aeropuerto de Frankfurt (Alemania) el día 1 de marzo de 2.000, identificado como perteneciente a la empresa internacional de transportes TNT con el nº GD347460745, y que las citadas autoridades manifestaron contenía una cantidad indeterminada de cocaína, aproximadamente cien gramos, oculta en una hoja plástica y envuelto en papel de carbón y cuatro mil dolares falsos en billetes de cien. La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Frankfurt del Meno consintió en hacer una entrega controlada a las autoridades españolas. En base a esos hechos el Jefe Provincial de Vigilancia Aduanera con fecha 7 de marzo de 2.000 solicitó del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao en funciones de guardia la oportuna autorización, resolviéndose en tal sentido por auto del mismo día. Como consecuencia de la anterior resolución judicial los funcionarios de Vigilancia Aduanera números NUM007 y NUM008 se trasladaron desde Bilbao al Aeropuerto de Barajas (Madrid) donde contactaron con la subinspectora de Aduanas con nº identidad NUM009 , recogiendo el paquete y regresando a esta Villa donde hicieron entrega del mismo en la Comandancia de la Guardia Civil.

En la mañana del día 9 de marzo de 2.000 el Instructor del atestado, agente del G.I.F.A. nº NUM010 comisiona a los agentes con tarjeta de identidad NUM011 y NUM012 con el fin de que se dirijan a las instalaciones de la empresa T.N.T. International Express en esta Provincia, sitas en el módulo 3H del Complejo Aparcavisa en el Valle de Trápaga (Vizcaya), y realicen gestiones sobre personas que hayan podido interesarse por el citado paquete postal sometido a entrega controlada. Personal de dicha empresa comunica a los citados agentes como habían recibido distintas llamadas de una persona joven, con acento sudamericano, que se identificaba como Juan Francisco , interesándose por el citado paquete, dando como número de contacto telefónico el NUM013 , añadiendo que la dirección que figuraba era errónea. El personal indicó igualmente como la misma persona realizó otra llamada telefónica, facilitando otro número de teléfono, en concreto el NUM014 , y como dirección de entrega la DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Bilbao. A requerimiento de los agentes intervinientes esa misma mañana del día 9 de marzo de

2.000, personal de la empresa T.N.T. llama al conjunto de teléfonos antes descritos, así como al que figuraba en el paquete, consiguiendo comunicar únicamente con el NUM014 donde el interlocutor manifiesta conocer a Juan Francisco , que él no sabe nada de ningún paquete, y que dará el recado a Juan Francisco . Al poco rato, y en los locales de T.N.T. se recibe una llamada del hoy acusado, cuya voz no se corresponde con la de la primera persona de acento sudamericano que manifestaba llamarse Juan Francisco . Ante esta contingencia se manifiesta al acusado que debe existir un error ya que el paquete no viene a su nombre, y además la procedencia no es Madrid, y ello por haber referido que esperaba unos productos musicales desde esa ciudad, quedando en volver a llamar una vez que comunicara con su proveedor, lo que hace a los pocos instantes indicando que no espera nada. Aproximadamente una hora más tarde se recibe una llamada correspondiendo la voz con la del joven de acento sudamericano, quien se había identificado desde un inicio como Juan Francisco , manifestando que había tenido conocimiento que su paquete estaba porllegar, y que en la tarde de ese mismo día 9 de marzo de 2.000 volvería a llamar para concretar el lugar y hora de la entrega, sin que en ese día se materializara dicha comunicación.

Al día siguiente 10 de marzo de 2.000, y sobre las 10.30 horas de la mañana, se trasladan a las oficinas de la empresa T.N.T. los miembros del GIFA con T.I.P. números NUM011 y NUM015 , indicando al personal que llamaran al nº de teléfono NUM013 , aquél que había dado en una de las primeras ocasiones el joven de acento sudamericano, con el fin de concretar lugar y hora de la entrega, comunicando con una persona que correspondía a dichas característias, quien indicó que en pocos minutos les daría dicha información. Esta persona que se identifica como Juan Francisco , llama al cabo de una media hora, señalando como domicilio de nuevo la DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Bilbao y la hora sobre las doce y doce treinta minutos de esa misma mañana. En tal sentido, sobre las 12.45 horas, el Instructor del atestado acompaña al miembro del GIFA NUM016 , este último vestido de repartidor, llamando al videoportero donde se identifica como personal de T.N.T., se le facilita la entrada, haciendo lo propio el Instructor, pero sin ser observada la presencia del último. El agente que actúa como repartidor llama a la puerta de la vivienda del acusado, abriéndola la esposa del mismo, apareciendo seguidamente Juan Francisco . En este momento quien figura como repartidor le indica que la persona del destinatario y el domicilio no se corresponden con él (con el acusado), indicando el mismo que no importa y que se trata de un error, fiimando el recibí. Ante estos hechos, y la tranquilidad con la que actuaba el acusado, el agente NUM016 , y el mismo Instructor que había permanecido oculto en las inmediaciones al umbral de la vivienda, procedieron a la detención, comunicándole la razón de la misma.

Los agentes de la Guardia Civil solicitaron la autorización judicial para la apertura del paquete, acordándose en tal sentido, y procediéndose a la misma a presencia judicial, de la Sra. Secretario del Juzgado, del M.F., así como del hoy acusado asistido de letrado por él designado. En el acta de apertura del paquete postal se hace constar las personas que figuran como remitente y destinatario, ya consignadas al inicio de este relato histórico, así como que contenía dos cartas, un papel de calco de carbón, otra carta mecanografiada, dos mil dolares en veinte billetes de cien, en otro papel, de dos folios pegados, en su interior veinte billetes de cien dolares. Consta otro papel de calco, otro sobre envuelto en un sobre de color azul pegado con celo, en cuyo interior hay sustancia de color marrón envuelta en papel plastificado, distribuida en cuarenta y cinco bolsitas termoselladas que una vez analizadas resultó contener 43,601 gramos (peso neto) de cocaína con un grado de pureza del 95,0%. El precio de un gramo de cocaína a la fecha de los hechos, y en el mercado ilícito, era de 9.500 pesetas.

El acusado Juan Francisco era conocedor desde un inicio del contenido real de dicho paquete, en concreto de la cocaína, y pensaba participar, bien solo, bien en compañía de terceros no identificados a su transmisión ilícita a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA VALIDEZ DE LA INTERCEPTACIÓN DEL PAQUETE POSTAL.

Aún cuando el letrado de la defensa no haya instado de forma fehaciente la declaración de nulidad de la misma, limitándose a subrayar la indefensión subsiguiente a la falta de traducción de determinados documentos, esta Sala entiende oportuno concluir un juicio jurídico en tal sentido.

Es de interés reseñar las circunstancias que precedieron a la apertura del paquete que contenía la sustancia estupefaciente. Así, conforme a los hechos que se declaran probados en esta sentencia,...

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