SAP Vizcaya 63/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2002:1786
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 63/02

ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. FERNANDO GRANDE MARLASKA

MAGISTRADA Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ

MAGISTRADA Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En Bilbao a 4 de junio de 2.002.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de rollo penal nº 51/02, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 27/02 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao, por un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas en la persona de Pedro Jesús , nacido en Lisboa (Portugal) el 25-12-77, hijo de Vicente y de Ariadna , con Tarjeta de Identificación nº NUM000 ; con antecedentes penales, anteriormente condenado por Sentencia firme de 1-3-01 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial deBilbao; declarado insolvente por Auto de fecha 16- 4-02 y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Luján Velasco y bajo la dirección letrada de D. Gonzaga Gainza Abascal.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal . Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la Salud Pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 27/02 contra D. Pedro Jesús , habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 21-2-02 y la defensa el 8-4-02.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 21 de mayo de 2.002 a las 10 horas de su mañana en cuyo acto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del código penal vigente, siendo responsable en concepto de autor el acusado D. Pedro Jesús , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal, solicitando se imponga la pena 6 de años de prisión, multa de 63,54 Euros, con responsabilidad personal legal en caso de impago del art. 53 del Código Penal de 12 días, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Finalmente, por la defensa se elevó las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dirige la acusación contra D. Pedro Jesús , conocido como " Rata ", nacido en Lisboa (Portugal) el 25-12-77, hijo Vicente y de Ariadna , con Tarjeta de Identificación nº NUM000 ; con antecedentes penales, anteriormente condenado por Sentencia firme de fecha 1-3-01 dictada en la causa 364/97 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública, quien sobre las 18,50 horas del día 8 de enero de 2.002 cuando se encontraba a la altura del nº 61 de la calle San Francisco entregó, a cambio de dinero, a D. Victor Manuel tres pequeñas bolas blancas separándose ambos a continuación. D. Victor Manuel fue interceptado por agentes de la PAV en la calle García Salazar decomisándole las tres bolas que acababa de adquirir al acusado que posteriormente remitidas y analizadas por sanidad resultaron contener una de ellas 0,208 gramos de Cocaína con un 34,84 % de riqueza expresada en Cocaína base 0,187 y las otras dos un total de 0,933 gramos de Heroína con un 0,5% de riqueza expresada en diacetilmorfina HC1. D. Pedro Jesús fue detenido por agentes de la PAV a la altura del nº 61 de la calle San Francisco ocupándole entre sus pertenencias en el cacheo que se le practicó 165 pts y 2,18 Euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes del tipo de las mencionadas. La heroína y Cocaína son sustancias estupefaciente incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972. El precio estimado de una dosis de heroína, en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 9,30 Euros y de una dosis de cocaína en igual fecha y mercado es de 13,17 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim. en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo así que se ha aportado y practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º C.E.. En concreto en relación a los hechos objeto de acusación contra D. Pedro Jesús éste negó en Juicio haber intervenido en transacción alguna de heroína y cocaína a cambio de dinero con D. Victor Manuel como comprador, manifestando que antes de ser detenido había salido de Santutxu y se dirigió a la calle San Francisco a un locutorio de teléfono allí existente en cuyo interior se encontraba cuando llegó la ertzaina y le sacó, añadiendo ser consumidor de drogas, heroína y cocaína, y de bebidas alcohólicas al tiempo que afirmó que le apodan " Rata " y que conocía a los agentes que le detuvieron.. En contrapunto a dicha versión se encuentra la testifical de cargo clara, rotunda sin contradicción ni fisuras entre sí prestada por los agentes de la Ertzantza que intervinieron en los hechos tanto de los actuantes de paisano como los componentes de las dos patrullas uniformadas que acudieron allugar a requerimiento de los primeros a identificar a las personas involucradas en la transacción ilícita que manifestaron haber presenciado. Y así, los agentes de la Ertzaintza actuantes de paisano el día de los hechos en labores de protección de la seguridad ciudadana, con números profesionales NUM001 y NUM002 manifestaron de forma coincidente ambos que vieron cómo a una distancia de unos 5 metros del lugar en que...

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