SAP Vizcaya 295/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2002:1631
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 295/02

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2.002.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 93 del año 2.002, procedente del Procedimiento Abreviado en su día seguido en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, y posterior causa número 43/00 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y FALTA DE HURTO contra Gema , sin antecedentes penales, hijo de José Luis y de María Helena natural de Mozambique , donde nació con fecha 24/08/1971, titular del D.N.I. nº NUM000 y con domicilio en Iurreta c/ DIRECCION000 , representado por el Procurador Sra. Ohiana Perez Valcarcel y defendido por la Letrado Sr. Mikel Aitor Erauzquin , y como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZSAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 12-12-01 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Juan Pablo condenado en conformidad por sentencia de fecha 10 de mayo de 2.000 por este mismo juzgado por los hechos siguientes y Gema , el día 8 de Agosto de 1.997, cuando se encontraban en la zona de consultas externas del Hospital de Basurto hablando con la empleada de dicho Hospital, Dª Penélope , aprovechó la ausencia de esta última durante unos quince minutos para sustraerle una agenda que contenía:

- una tarjeta VISA del Banco Santander,

- una tarjeta VISA de la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa,

- una tarjeta MAESTRO de la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa,

- una tarjeta del Igualatorio Médico-Quirúrgico,

- una tarjeta de fichar del Hospital de Basurto, todas ellas a nombre de Dª Penélope .

El mismo día 8 de Agosto de 1.997, la acusada haciendo uso de la tarjeta VISA del Banco de Santander a nombre de Dª Penélope , efectuó las siguientes compras:

- una sortija de oro y un reloj marca Festina "Crono" , por valor todo ello de 20.500 ptas en la JOYERIA-RELOJERIA GARCIA , sita en la C/Hurtado de Amézaga nº 46 de Bilbao, siendo atendidos por Dª Juana .

- un vestido , un pantalón de mujer y un pantalón de hombre, por valor todo ello de 15.750.-ptas., y en la tienda de ropa T-VACAS, sita en la C/Hurtado de Amézaga nº 42 de Bilbao, siendo atendidos por Dª Verónica .

- una sortija de oro y una cadena de eslabones de oro, todo ello por valor de 39.000.-ptas., en la OPTICA-JOYERIA SIMON, sita en la C/Hurtado de Amézaga nº 36 de Bilbao, siendo atendidos por Dª Carina .

El día 8 de Agosto de 1.997 y haciendo uso de la tarjeta y haciendo uso de la tarjeta de la Bilbao Bizkaia Kutxa a nombre de Dª Penélope , estampando para ello Gema firmas en comprobante y tickets de compra imitando el nombre de Penélope .

El mismo día de los hechos, el acusado, Juan Pablo , se personó en el establecimiento de compra-venta de oro, regentado por D. Enrique , sito en la PLAZA000 , nº NUM001 - NUM002 de Bilbao, vendiéndole una sortija de oro y una cadena de eslabones de oro por 8.500 ptas., sin que conste que éste tuviera conocimiento de su ilícita procedencia.

La acusada , en la fecha de la comisión de los hechos tenía ligeramente disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas por su adicción a las drogas.

El día 14 de agosto de 1.997 la acusado encontrándose detenida en sede policial, sin presencia de letrado indicó a los agentes el lugar de la ropa adquirida en el establecimiento VACAS - así como el destino dado a algunas de las joyas.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gema como autora responsable de una FALTA DE HURTO del art.623-1º del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA , a razón de 200 ptas./dia (importe total: 6.000 ptas), con un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y como autora de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL tipificado en los arts. 392, 390-1-3º y 74-2º del Código Penal, en concurso con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA tipificado en los arts.248-1, 249, 74-2º y 77 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ohiana Perez Valcarcel en nombre y representación de Gema en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista .

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Dª Gema contra la Sentencia condenatoria dictada en la instancia en solicitud de que se dicte una nueva Sentencia por la que revocando parcialmente la apelada se incorpore al relato de hechos probados la expresión "la acusada ha solicitado y obtenido, antes de la celebración del juicio oral, el perdón de todos los perjudicados, algunos de los cuales han renunciado a la indemnización", y se condene a la acusada por los delitos continuados de falsedad y estafa en concurso ideal a la pena de 1 año de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Alega como cuestiones para justificar dicha pretensión, no ocultando que la...

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