SAP Vizcaya 59/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:2160
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 59/00

ILMOS. SRES.

FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO, a dieciséis de Mayo de dos mil.

Vistos en Juicio oral y público ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida por los trámites de Sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango, por un delito contra la salud pública, en la persona de Jesús Luis , nacido en Bilbao el 2 de febrero de 1.970 con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Andrés y de María Jesús, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, defendido por el Letrado Sr. D. Carmelo Martín Gomez.Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario se incoó por actuaciones de la 512º Comandancia G.I.F.A. F.1 por un presunto delito de tráfico de estupefacientes, que determinó la detención del acusado. Investigados judicialmente los hechos, por Auto de fecha 21-12-96, se decretó el procesamiento del anterior, y concluso el sumario, fue remitido a esta Superioridad, calificando provisionalmente el Ministerio Público mediante escrito fechado el 21-2-2000, y la defensa mediante escrito de 7-3- 2000. Admitidas las pruebas, tuvo lugar el acto del juicio oral el pasado día 4-5-2000, con el resultado que es de ver en el acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.3 (cantidad de notoria importante) del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la pena de diez años de prisión, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 12.000.000 millones de pesetas y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que con fecha 13 de diciembre de 1996, por parte de funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera Alemana, fue interceptado en el aeropuerto de Colonia un paquete transportado por la empresa de envíos urgentes U.P.S (United Parcel Service) procedente de Guatemala en el que constaba como destinatario el siguiente: " Víctor , Taller DIRECCION000 . Carpintería DIRECCION001 . DIRECCION002 nº NUM012 NUM011 . Lemona (Vizcaya)", envío con etiqueta verde y declaración detallada de su contenido, consistente en artículos de artesanía típica de Guatemala, pero que contenía también una sustancia estupefaciente (cocaína) en la cantidad y riqueza que luego se expresará, comprobándose el contenido real del paquete mediante extracción de dos de las bolas de adorno que formaban parte de las hamacas que, entre otros productos de artesanía típicos de Guatemala, contenía el paquete, en cuyo interior se hallaba parte de dicha sustancia.

Puesto en contacto el servicio de Vigilancia Aduanera Alemán con las autoridades españolas, en fecha 17 de diciembre de 1.996 la Fiscal Especial para la Represión del Tráfico de Drogas del País Vasco en Bilbao, autorizó la entrega controlada del referido paquete en el aeropuerto de Sondica (Bilbao).

El día 19 de diciembre, a las 12,10 horas el funcionario de la Aduana de Investigación Alemana, Klaus Unkhoff hizo entrega al Cabo 1º del Guardia Civil NUM001 y a miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera Español nº NUM002 , en Sondica, del paquete de la empresa U.P.S. con número de cargo NUM003 con los datos antes mencionados, así como una bolsa de plástico transparente conteniendo las dos bolas de adorno, partidas en pedazos, que contenían sustancia estupefaciente, muestra de las encontradas después en el interior del envío, junto a la documentación relativa al mismo. El citado paquete fue trasladado por los agentes de la Guardia Civil números NUM001 y NUM004 , así como los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera números NUM002 y NUM005 a las dependencias del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango donde, previa autorización de la Sra. Juez, se procedió a la apertura del paquete en cuestión, extrayendo la sustancia que se encontraba en el interior de las bolas de adorno referidas, procediéndose a la reconstrucción de éste, introduciéndolo en el circuito de la empresa U.P.S., para su inmediata entrega en destino de forma controlada.

El día 20 de diciembre, los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera números NUM006 y NUM007 vigilaron la salida de la furgoneta de la empresa U.P.S., que transportaba el paquete objeto de la entrega controlada, mientras que los miembros de la Guardia Civil números NUM008 y NUM009 se trasladaron al Barrio de Inzuna de Lemona para observar la entrega del citado paquete así como la persona que lo recepcionase; sobre las 12 horas del día indicado, el paquete fue entregado en la dirección señalada: Taller DIRECCION000 -Carpintería DIRECCION001 -, en el nº NUM012 NUM011 de Lemona, siendo recogido por una mujer, posteriormente identificada como Ismene Flora la cual se hallaba al frente del negocio Carpintería DIRECCION001 , firmando con su nombre la recepción del envío; no percatándose Flora en un primer momento quién podía ser " Víctor " al que se refería el destino del paquete, para después caer en la cuenta de que podía tratarse de Jesús Luis , cuya familia había tenido una exposición del negocio de fontanería al que seguía dedicándose en Amorebieta, en el local contiguo a la CarpinteríaDIRECCION001 , aunque desde hacia varios meses aquel local estaba vacío y no se utilizaba por la familia Jesús Luis ; minutos después de recibir el paquete Flora , llamó al teléfono que aparecía en el letrero de Hojalatería DIRECCION000 que todavía estaba en el local vacío, teléfono que correspondía al negocio de la familia del hoy acusado en Amorebieta, contestando la tía de Jesús Luis , informando Flora a aquélla que se había recepcionado un paquete en su local a nombre de Jesús Luis ; el paquete permaneció en todo momento en el interior del local; sobre las 13 horas cuando Flora procedía a cerrar el local fue interceptada por los agentes de la Guardia Civil que realizaban la vigilancia, y previa autorización judicial se realizó la diligencia de entrada y registro del mencionado local con la presencia de la Comisión Judicial compuesta por la Sra. Juez, el Oficial habilitado del Secretario y el Agente Judicial, no hallándose más efectos que el paquete procedente de Guatemala antes descrito. Por los agentes se indicó a la Sra. Flora que volviera a llamar al referido teléfono del negocio de la familia Jesús Luis , hablando en esta segunda ocasión con el primo del acusado, Jesús Luis ; cuando este último devolvió la llamada a Flora le informó que Víctor no sabía nada del paquete y que no iba a recogerlo, todo ello porque el mismo Víctor se lo había así señalado.

Consta acreditado que en el intervalo de tiempo existente entre la recepción del paquete por Flora , sobre las 12,10 horas, y el momento en que ésta es interceptada e identificada por los agentes, sobre las 13 horas, Jesús Luis estuvo en las inmediaciones del local conduciendo el vehículo Ford Transit, de color verde, matrícula Y-....-ED , la cual llevaba colocada en ambos laterales la inscripción "Hojalatería DIRECCION000 ", dato coincidente con el anagrama del escaparate del local en el cual fue entregado el paquete, no habiendo quedado demostrado que en dicho intervalo de tiempo Jesús Luis tuviera ya conocimiento del mensaje sobre la recepción del envío en el local, ni las razones por las que se encontraba por las inmediaciones del mismo en aquel momento.

El acusado fue detenido sobre las 15,30 horas en la empresa de fontanería de su familia sita en Amorebieta, CALLE000 nº NUM010 NUM011 .

En el interior del paquete intervenido fueron encontradas, dentro de las bolas de adorno de las hamacas que contenían dicho envío, 1.765,728 gramos de cocaína con una pureza del 64,7 % expresado en cocaína-base.

No consta acreditado que Jesús Luis tenga relación alguna con Guatemala, o con una persona de dicho país. No consta, así mismo, que tuviera conocimiento del envío y contenido del paquete referido, tampoco que tuviera intención de aprovecharse de la sustancia y/o de las ganancias que pudieran obtenerse con la misma.

Consta acreditado que Jesús Luis trabaja desde los 15 o 16 años, como fontanero en el negocio familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en la valoración de la prueba practicada en el plenario, para determinar si de la misma se desprende la concurrencia, en la conducta del imputado, de los requisitos que le hacen merecedora de reproche penal, examinaremos las tres cuestiones que la defensa del procesado planteó acerca de la vulneración de preceptos de legalidad constitucional y ordinaria en relación con la apertura del paquete y examen de su contenido, tanto en Alemania como en España, en el caso de apertura en Alemania sin el control del Juez español, existiendo en la causa diversa documentación en alemán sin que aparezca traducida debidamente, vulneración de preceptos de legalidad constitucional en cuanto a la lesión del principio de presunción de inocencia de Jesús Luis , al haberse obviado por los agentes de la Guardia Civil su derecho a pedir que se practicaran pruebas, y finalmente la vulneración de preceptos de legalidad constitucional y ordinaria en relación con la diligencia de entrada y registro del local sito en Lemona al no ser ésta válida.

Siguiendo el orden cronológico, se argumentó la vulneración del artículo 18 de la Constitución respecto a la inviolabilidad de la correspondencia, correo, por haber sido interceptado el...

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