SAP Vizcaya 411/2004, 14 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha14 Septiembre 2004
Número de resolución411/2004

SENTENCIA Nº 411/04

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial el presente rollo de apelación seguido con el nº 38/04 y del que son partes como apelante D. Vicente representado por el Procurador Dña. Rosa Alday Mendizabal y dirigido por la Letrada Dª Maria Pereda Chavarri y como apelado Dña. Marisol , en situación procesal en rebeldia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de noviembre de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en los presentes autos por el Sr. Secretario del Juzgado formulada por la Procuradora Dª Felicidad Llama Diaz de Cerio, en la representación que acredita en autos, aprueba definitivamente de la misma por la cantidad de 547.317,--ptas.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 17 de enero de 2002 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Haber lugar a dictar resolución aclarando la Sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2.001 , en los presentes autaos incidentales seguidos bajo el nº 283-95, la cual ha de ser integrada con el razonamiento jurídico contenido en la presente resolución y sin variar el sentido del su fallo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Vicente y admitido dicho recurso se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 14 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la impugnación que fue deducida por el hoy recurrente a la tasación de costas practicada en fecha 27 de septiembre de 2000 por disconformidad en la cuantificación de los derechos de Procurador y honorarios de Letrado, se alza el antedicho alegando en síntesis, en relación a la reducción de honorarios de Letrado practicada en la misma, que no cabe confundir pretensión inestimable con cuantía indeterminada, no resultando de aplicación el artículo 523 in fine en la presente tasación de costas tal y como viene reconociendo el Tribunal Supremo cuando afirma que la cuantía del procedimiento podrá determinarse a lo largo de su tramitación; que no se han aplicado las normas de honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía, aun sin pretender su utilización mas que con carácter de orientadoras; contravención del artículo 423 de la L.E.Civil , que obliga al Sr. Secretario a incluir en la tasación de costas la cantidad que resulte de la minuta presentada por el Letrado, cuyos requisitos legales han sido cumplidos, no pudiendo alterarla; que no se da ninguna de las posibilidades del artículo 424 de la L.E.Civil y que la reducción de honorarios y derechos de los profesionales intervinientes que efectua el Sr. Secretario no tiene amparo legal sino que es contraria a los artículos 423 y 523 de la L.E.Civil confundiendo lo indebido con lo excesivo; y finalmente afirma que en el presente caso no se ha seguido el procedimiento adecuado para el trámite de excesivos; y que la L.E.Civil no contiene procedimiento previstopara tramitar un incidente de impugnación de tasación de costas por ser estas limitativas ( antónimo de excesivas ) de los derechos y honorarios de profesionales porque esa posibilidad no está prevista.En forma subsidiaria, afirma que se ha producido un error en la aplicación de los Aranceles de Procurador al no resultar de aplicación el artículo 1 a las pretensiones inestimables debiendo practicarse la determinación de los derechos del Procurador conforme al artículo 3 mas el artículo 1.2 de los aranceles.

Solicita así se dicte nueva resolución por la que estimando el recurso se determine que procede la revocación de la sentencia de instancia declarando procede incluir en la tasación de costas los importes de las minutas presentadas por los profesionales intervinientes, tanto los honorarios de Letrado como los derechos de Procurador; y de forma subsidiaria en...

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