SAP Vizcaya 530/2001, 23 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2001:2379
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2001
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 530/01

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 616/98, procedentes delJuzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante SANTANDER DE FACTORING, S.A. representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Sr. Astiz y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Ureba.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Febrero de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por SANTANDER DE FACTORING, S.A.-ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO contra BANCO BILBAO VIZCAYA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando a la actora al pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 255/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 15 de Marzo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado Sr. Astiz Suárez por la parte apelante solicitó la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime íntegramente su demanda. Con imposición de costas de primera instancia a la parte apelada.

El letrado Sr. Delgado Cobos en sustitución del Letrado Sr. Alonso Ureba por la parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de la Sentencia de instancia. Con imposición de costas a la parte apelante.

Terminadoel acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta, es objeto de impugnación por la parte demandante que alega como motivos de apelación, en orden a justificar la procedencia de la primera de las acciones ejercitadas, de nulidad de marca, y dado que, según razona, de la suerte que corra depende la de las demás, de cesación, deslealtad, remoción e indemnización, que cuelgan de aquella otra, en primer lugar, que entre las marcas nº 2.077.390 y 2.077.394 "Confirming BBVII registradas por la parte demandada para distinguir servicios de las clases 36 y 38 del Nomenclátor Internacional, respectivamente, y sus marcas prioritarias nº 1.749.428, 1.749.429 y 1.749.430 "Confirming", registradas para distinguir productos de la clase 16 y servicios de las clases 35 y 36, respectivamente, existe similitud susceptible de inducir a confusión o generar riesgo de asociación, por lo que, aun estando de acuerdo con la doctrina de comparación a que se refiere la sentencia, no lo está con el razonamiento que la misma desarrolla que, a su juicio, incurre en un error conceptual grave y peligroso al sostener, en definitiva, que basta con añadir a una marca registrada una partícula distintiva para evitar el riesgo de confusión, lo que no se puede admitir, dado que la tesis vacía de contenido los artículos 31 y 36 de la Ley de Marcas y ofrece cobertura a una actuación que sirve para aprovecharse del "goodwill" de la marca anterior y menoscabar el signo; en segundo lugar señala la parte demandante recurrente que no cabe aseverar, tal cual hace la...

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