SAP Las Palmas 43/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2002:735
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 43/02

Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Las Palmas de G.C.

Rollo núm. 40 de 2000.

Sumario núm. 8 de 2000.

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Antonio Juan Castro Feliciano.

    Magistrados:

  2. Óscar Bosch Benítez.

    Dª Laura Miraut Martín.

    En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de marzo de dos mil dos.

    Vista en Juicio oral y público en la Sala de audiencias de los Juzgados de Puerto del Rosario ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de esta Capital, seguida por delito homicidio en grado de tentativa, contra Mariano , hijo de Luis Antonio y de María, nacido el 28 de Diciembre de 1956, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, antecedentes penales, insolvente, con D.N.I. núm. NUM000 y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 3 al 6 de Octubre de 2000; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por el Procurador Sr. Sintes Sánchez y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, indemnización a Imanol en la cantidad de 240.000 pesetas, por los días deincapacidad, y 300.000 pesetas, por las secuelas, así como el pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no estar acreditado que asestara intencionadamente la puñalada al lesionado, siendo de aplicar la .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En la madrugada del día 6 de Septiembre de 2000, el procesado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en los alrededores de la Plaza de Manuel Becerra, de esta Ciudad, y sostuvo una discusión con Imanol como consecuencia de la adquisición que el primero quería hacer de la sustancia denominada "crack" para su consumo, y en el curso de la discusión Mariano sacó una navaja que portaba y asestó una puñalada a Imanol el costado izquierdo con la finalidad de acabar con su vida, huyendo éste del lugar y siendo perseguido por el procesado que le decía "hijo de puta, moro de mierda, te voy a matar", no logrando alcanzarlo, hasta que el herido cayó al suelo, siendo auxiliado y recogido del mismo, en la Plaza de Manuel Becerra, por una dotación de la Policía Local, que requirió la ayuda de los servicios de emergencia, siendo trasladado aquél en una ambulancia medicalizada hasta un centro hospitalario donde fue intervenido quirúrgicamente.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión, asestada con un arma monocortante con una hoja de entre 2,4 y 3,5 centímetros de anchura, Imanol sufrió una herida torco-abdominal en el costado izquierdo a tres centímetros de la línea media y cuatro centímetros del reborde costal inferior, habiendo penetrado en la cavidad abdominal, perforándole el estómago, para seguir una dirección ascendente, con perforación del diafragma izquierdo; tardó en curar 45 días en que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los que 17 días fueron de estancia hospitalaria y el resto de tratamiento ambulatorio.

Le ha quedado como secuelas varias cicatrices, una de tres centímetros a nivel de la cuarta y quinta costillas izquierdas, en la línea medio-axilar; otra de tres a cuatro centímetros diagonal a la anterior; otra de veinte centímetros de laperotomía media; y dos centímetros y medio a tres centímetros en hemiabdomen izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el 16 y 62 del Código Penal, al haberse producido una agresión con arma blanca por parte del procesado a un tercero con intención de acabar con su vida, lo que no consiguió por la rápida intervención quirúrgica a que fue sometido.

La concurrencia, o no, del animo de matar en el sujeto activo constituye una cuestión planteada frecuentemente -dice la STS de 14 de Marzo de 2001- ante los Tribunales cuando se enjuician agresiones con el resultado de determinados tipos de lesiones, dado que, al no haberse producido el resultado de muerte, la calificación jurídica de los hechos depende únicamente del ánimo con que el agresor hubiera actuado: si quería matar, estaremos ante un homicidio intentado; si quería lesionar, solamente cabrá apreciar, en su caso, un delito o falta de lesiones. No siempre resulta fácil al Juzgador pronunciarse sobre esta cuestión, ya que la intención con la que una persona actúa pertenece a su intimidad y solamente podemos pronunciamos al respecto -salvo una confesión explícita y veraz del propio sujeto- sobre la base de analizar y ponderar los aspectos externos más significativos de su conducta a través de los cuáles sea posible inferir cuál haya podido ser la verdadera voluntad del agente al actuar en la forma que lo hizo.

En la tarea de indagar cuál haya podido ser la intención del agresor, en los casos de lesiones causadas a una determinada persona, tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen destacando una serie de datos o elementos de juicio, de carácter objetivo, que permiten rastrear la verdadera voluntad del agente, siguiendo las enseñanzas de la experiencia y los dictados de la lógica, conforme a las reglas del criterio humano (artículo 1253 del Código Civil). Suelen citarse, como datos más relevantes al fin indicado, entre otros: a) La personalidad del agresor y del agredido; b) las posibles relaciones previas entre ambos; c) las incidencias habidas en los momentos precedentes al hecho (discusión, motivo de la misma, provocación, frases amenazantes, gravedad y reiteración de las mismas, etc.), durante su ejecución (aprovechamiento de alguna distracción o descuido de la víctima, o enfrentamiento y ataque directo, cara a cara) y al término de la misma; d) la conducta posterior del agresor (procurando atender a la víctima, desentendiéndose de ella, huyendo del lugar de los hechos, confesando el hecho y entregándose a la autoridad, persiguiéndolo para continuar la agresión, etc. ); e)clase y características del arma empleada e idoneidad de la misma para matar o lesionar; f) zona del cuerpo hacia la que se dirigió la agresión, con apreciación de su mayor o menorvulnerabilidad y carácter más o menos vital; g) reiteración, en su caso, de los actos agresivos; etc. (ver, ad exemplum, las SsTS de 6 de Octubre de 1998 y 30 de Enero de 1999).

Resta por decir que, para calificar un hecho como delito de homicidio doloso, no es menester que el delincuente haya pretendido directamente causar la muerte de una persona (dolo directo), ya que es suficiente que, sin pretenderlo directamente, haya actuado de tal modo que, representándose como posible dicho resultado como consecuencia de su acción, no...

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