SAP Las Palmas 105/2001, 9 de Julio de 2001

ECLIES:APGC:2001:2164
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA nº 105/01

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 1846 de 1999

Rollo núm. 65 de 2001

Juzgado Instrucción núm. TRES de Las Palmas

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2001.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, la causa de Procedimiento Abreviado número 1846 de 1999, de que dimana este Rollo número 65/2001, seguida por delito continuado de estafa, contra Blas , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 5 de febrero de 1972, hijo de Carlos María y Erica , con DNI núm. NUM000 , vecino de Las Palmas, insolvente, sin antecedentes penales; representado por el Procurado Sr. CRESPO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr. LIMIÑANA CAÑAL. Ha sido parte en este juicio el Ministerio Fiscal, habiendo ejercido la acusación particular la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta, así como la mercantil BOLUDA INTERNACIONAL, SA, representada por el Procurador Sr. BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y defendida por el Letrado Sr. LÓPEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 74 1, 2 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al llamado Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga al acusado la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, Blas indemnizará a CANOFIC BIC en 987.198 ptas- y en 6.000 dólares; a RAPIPRINT, SL en 224.675 pesetas; a BOLUDA INTERNACIONAL, SA en 18.000.000 pesetas; a DIRECCION001 en 2.750.000 pesetas; a PALMERA PRODUCCIÓN DIGITAL en 436.263 pesetas; a HELICSA en 1.609.500 pesetas; al MANDO AÉREO DECANARIAS en 132587 pesetas; a TRANSPORTES RAMOS en 14.280 ptas. al CLUB MARÍTIMO VARADERO en 110.770 pesetas, y a la entidad IMOCAN, SL en 194.031 pesetas, interesando se declare en la sentencia que se dicte que la cantidad a satisfacer a los perjudicados devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 921 LEC.

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.3 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS y MULTA DE DOCE MESES (siendo ambas penas compatibles a los efectos del art. 73 CP). Asimismo el acusado deberá satisfacer al MINISTERIO DE DEFENSA en concepto de indemnización la cantidad equivalente a lo defraudado, más los intereses procedentes, así como las costas procesales.

La representación de la mercantil BOLUDA INTERNACIONAL, SA, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249.1, 250.1, y y 74, puntos 1 y 2 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al referido Blas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, a razón de una cuota de 1.000 pesetas diarias, accesorias y costas. Asimismo el acusado deberá indemnizar a BOLUDA INTERNACIONAL, SA en la cantidad de 18.000.000 pesetas, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución al estimar que estamos en presencia de una cuestión civil (se pretende llevar a cabo una "criminalización de deudas"); y por otra parte, en la conducta seguida por Blas no hay ánimo de lucro, ya que no ha obtenido ningún beneficio económico.

HECHOS PROBADOS

Y así se declara tras la prueba practicada en el juicio oral:

PRIMERO

En los meses de diciembre de 1998 y abril de 1999, el acusado Blas , mayor de edad, nacido el 5 de febrero de 1972, con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 23 de abril al 2 de junio de 1999, preparó todo un montaje con la finalidad de obtener dinero de diferentes personas y empresas, que consistía en hacerles creer que era el presidente de la DIRECCION003 y DIRECCION002 de la sociedad DIRECCION004 (supuestamente vinculada a la anterior), entidades que en realidad no existían, y a través de la cuales consiguió prestaciones de servicios que luego no fueron abonados cuando se pretendieron cobrar.

El acusado, como cobertura de sus fraudulentos negocios, el día 13 de enero de 1999 alquiló un despacho a la empresa CANOFIC BIC, en la calle DIRECCION006 , NUM003 , de esta ciudad, y lo hizo alegando que sería la sede de la DIRECCION003 , que dijo estar en trámites de constitución. El referido local fue utilizado por el acusado hasta su detención y en ningún momento pagó el alquiler del mismo, que ascendía a un total de 987.198 ptas. Y en cuantas ocasiones fue requerido para el pago de la deuda, entregó cheques que al ser ingresados carecían de fondos. Además, el acusado encargó a la entidad citada la gestión con la entidad STUDIO CONSULENZE COMMERCIALI INTERNAZIONALI para la compra en Italia de un helicóptero, sin que en ningún momento pretendiese ni pudiese concluir el negocio al carecer de patrimonio alguno, pese a lo cual generó a la entidad gestora unos gastos de 6.000 dólares.

De igual forma, el acusado el día 1 de abril de 1999, alquiló en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la carretera DIRECCION000 , NUM001 , una nave en la que dijo instalaría su negocio, utilizando la dirección de la misma en algunos contratos que luego realizó, y sin que nunca la ocupase ni abonase fianza y el alquiler. Su propietario Imanol , sin embargo, renunció a las acciones que le correspondían.

El acusado utilizaba también como teléfono de la DIRECCION003 el que correspondía a la empresa de alquiler de vehículos PINTO, después de haberse concertado con el propietario, si bien no consta que éste supiera los manejos del acusado.

De nuevo, en nombre de la DIRECCION003 el acusado encargó a la imprenta RAPIPRINT la realización de 500 folletos informativos que le fueron entregados y que tampoco fueron abonados por el acusado, por lo que la deuda asciende a 224.675 pesetas.También como presidente de la DIRECCION003 encargó a la entidad MENTADO SL unos monos, chalecos y pañuelos, que si bien generaron un coste de 500.000 pesetas, no fueron abonados, pero el acusado devolvió los mismos por lo que el propietario de la entidad defraudada renunció a las acciones que le corresponden.

SEGUNDO

Con esta cobertura, el acusado, en nombre de la DIRECCION003 , y haciendo uso igualmente de la empresa DIRECCION004 , contrató con la entidad BOLUDA INTERNACIONAL, SA el alquiler del buque "Catalunya" para la extracción de fondo del mar de parte de un avión militar en la zona de Tauro (Gran Canaria) y posteriormente la localización de más restos de aviones en otras zonas del Archipiélago Canario. Para ello, el acusado se hizo acompañar de varios medios de prensa escrita y audiovisual, con la finalidad de dar publicidad a su supuesta fundación, adquirir una imagen de aparente solvencia y obtener de este modo posteriores beneficios. Concluidos los viajes con el barco citado, el acusado dejó impagados los gastos generados por el alquiler y estancia en el mismo y que ascienden a

18.000.000 pesetas.

Con carácter previo a la presunta extracción del avión en la zona de Tauro, el acusado encargó a la entidad DIRECCION001 la filmación submarina del mismo, así como otros trabajos, que de nuevo dejó sin abonar al haber realizado el pago de la deuda que ascendía a 2.700.000 pesetas, con dos cheques que carecían de fondos. En esta ocasión, el acusado facilitó a la entidad contratante con domicilio social de la DIRECCION003 , el de la calle Inesilla s/n, que resultó ser falsa.

TERCERO

También encargó a la entidad PALMERA PRODUCCIÓN DIGITAL la grabación de varios reportajes para emitirlos por televisión, pero una vez realizados, no los abonó, ya que entregó varios cheques que carecían de fondos, habiendo dejado una deuda de 436.263 ptas.

En enero de 1999, el acusado, en calidad de presidente de la DIRECCION003 , de la que dijo que contaba con el apoyo de diversos organismos públicos, alquiló a la empresa HELICSA un helicóptero con el que realizó varios vuelos, con paracaidistas unas veces y otras en visitas turísticas con personas que, según dijo, estaban interesadas en la Fundación. Cuando le fue solicitado el pago de la deuda el acusado pagó con un cheque que al ser ingresado carecía de fondos, por lo que debe la cantidad de 1.609.500 pesetas.

También trató de alquilar otro helicóptero, este a Jesús , sin que se le llegara a entregar el mismo, ya que le fue exigido un pago previo de 11 millones de pesetas y el acusado entregó un cheque que, una vez ingresado, carecía de fondos.

En el mes de diciembre de 1998 el acusado alquiló un local en el Centro Comercial "Las Arenas" de esta capital y realizó una exposición para dar a conocer la DIRECCION003 y de paso captar afiliados y fondos para sus fines. Para ello contaba con el material que le había sido suministrado por el Mando Aéreo de Canarias, al que se había dirigido el acusado como presidente de la Fundación. Una vez concluida la exposición, el acusado se quedó con el importe del material que había sido vendido, y que...

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