SAP Las Palmas 151/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2000:2189
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA Núm. 151/2000

Única Instancia

ROLLO: 56/2000

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de Las Palmas de G.C.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n° 45/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Antonio Juan Castro Feliciano

    Magistrados:

  2. Emilio J. J. Moya Valdés

  3. Óscar Bosch Benítez

    En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de septiembre de dos mil.

    Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de esta Capital, seguida por delito de falsedad en documento, apropiación indebida e insolvencia punible, contra Juan Manuel , DNI NUM000 , hijo de Félix y de Dolores, nacido el 21 de enero de 1950, natural de Marruecos y vecino de esta Capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26 de abril al 21 de diciembre de 1999; y contra Inés , DNI NUM001 , hijo de Cristóbal y de María Ángeles, nacido el 20 de octubre de 1965, natural de Ceuta y vecina de esta Capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido parte:

    - el Ministerio Fiscal,

    - la acusación particular ejercida por el Procurador Sr. Vega González, en representación de la entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A., defendida por el Letrado Don José M. MarreroHernández,

    - la acusación particular ejercida por el Procurador Sr. De León Corujo, en representación de Don Juan Miguel , defendido por el Abogado Don Expedito Otermin Domínguez y

    - dichos acusados, representados por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor y defendidos por el Letrado Don Francisco Palomo Montenegro, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los artículos 392; 390, apartado 1, número 1°; y 74 del Código Penal de 1995.

  2. un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252; 249; 250.6° y 7° y 74, todos ellos del CP de 1995 y

  3. un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, previsto y penado en el art. 257, apartado 1, número 2°, también del CP de 1995.

Las infracciones de los apartado A) y B) se encuentran en relación de concurso ideal medial del art. 77 del CP de 1995 .

El Ministerio Fiscal considera que son autores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP , el acusado Juan Manuel respecto de los delitos previstos en los apartados A), B) y C), mientras que la acusada Inés es autora, a tenor de los dispuestos en los artículos 27 y 28, párrafo 2°, letra b) del CP , respecto del delito de insolvencia punible del apartado C).

En el acusado Juan Manuel , siempre según el Ministerio Fiscal, concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del art. 21.6°, en relación con el art. 21.1° y el art. 20.1°, todos ellos del CP de 1995 , en relación a su trastorno del control de los impulsos para realizar los hechos y solo respecto del delito de apropiación indebida, procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

- a Juan Manuel , por los delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, DIEZ MESES DE MULTA, a razón de 2.000 pesetas cuota/día y costas; y por el delito de insolvencia punible la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, DIECISÉIS MESES DE MULTA a razón de

2.000 pesetas cuota/día y costas.

- a Inés , por el delito de insolvencia punible, UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, DOCE MESES DE MULTA a razón de 2.000 pesetas cuota/día y costas.

En todos los casos de pena de multa, con el arresto sustitutorio legalmente procedente ( art. 53.1 ) en caso de impago y previa declaración de insolvencia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Juan Manuel indemnizará a la entidad bancaria Argentaria en la cantidad de 165.845.000 pesetas y a Juan Miguel en la cantidad de 19.000.000 ptas., sin que respecto de esta última cantidad proceda la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria, interesando se condene al acusado al pago de esas cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC .

Igualmente interesó la declaración expresa de nulidad de la escritura, en la que los acusados pactan el régimen matrimonial de separación de bienes.

SEGUNDO

El Letrado Don José Marrero, (acusación particular de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A.) en su escrito de acusación de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL perpetrado por particular, definido en el art. 392 , por referencia al art. 390.1, en sus números 2° y 3° y en la continuidad delictiva referida por el art. 74.1- un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA definido por el art. 252.1 , penado por el art. 250.1 , en la concurrencia de las circunstancias específicas previstas en sus números tercero, cuarto, sexto y séptimo, e igualmente con el carácter de continuado referido por el mencionado art. 74.1 , preceptos todos ellos del Código Penal .

De los anteriores delitos es autor el acusado Juan Manuel , de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre la agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6ª del Código Penal , procediendo imponer al acusado Juan Manuel :

- por el delito de falsedad documental continuada, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, o el arresto sustitutorio legalmente procedente en caso de impago por tiempo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y

- por el delito de apropiación indebida, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, o el arresto sustitutorio legalmente procedente en caso de impago por tiempo de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y cuantas accesorias que se derivasen de las anteriores, así como la condena al pago de la totalidad de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil, interesó que el acusado Juan Manuel indemnice a la entidad querellante Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A. en la suma de 166.545.000 ptas y a Don Juan Miguel , la suma de 19.000.000 ptas.

En el acto de la vista, modifica las conclusiones, estimando que los hechos, además, son constitutivos de un delito de encubrimiento que se le imputa a Doña Inés y un delito de alzamiento para los dos acusados, así como apropiación indebida respecto a los bienes del Sr. Juan Miguel y estafa respecto al resto de los comportamientos.

Por el delito de encubrimiento se solicita la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y para la insolvencia punible y la estafa, la misma pena que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Abogado Don Expedito Otermin (acusación particular de Don Juan Miguel ) en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 CP y un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1 CP , siendo autor del primero de los delitos el acusado Juan Manuel y del segundo, a tenor de lo dispuesto en el art 28, párrafo 1° , los acusados Juan Manuel y Inés , concurriendo en el acusado Juan Manuel , exclusivamente respecto al delito de apropiación indebida, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1ª, en relación con el art. 20.1° del CP , procediendo imponer:

- por el delito de apropiación indebida, a Juan Manuel la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE NUEVE MESES, a razón de 2.000 pesetas.

- por el delito de alzamiento de bienes, a cada uno de los acusados, las MISMAS PENAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO FISCAL por este delito, y costas.

Y por vía de responsabilidad civil, el acusado Juan Manuel indemnizará a Don Juan Miguel en la suma de 19.000.000 ptas. debidamente actualizadas conforme a la depreciación que resulte del IPC aplicable desde la fecha de la entrega de la suma y hasta la fecha de la sentencia, a cuya cantidad le será de aplicación el artículo 921 de la LEC , debiendo incrementarse la cantidad indemnizatoria en el interés legal más dos puntos, debiendo declararse la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA, según el art. 120.3 del CP de la entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A. para la que el acusado prestaba sus servicios.

Así mismo, de conformidad con el art. 1291.3 del Código civil , deberá declararse la nulidad de la escritura pública de capitulaciones otorgada por los acusados y, en su caso, de las inscripciones registrales a que hubieren dado lugar.

CUARTO

En cuanto a la defensa, en el acto del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negaba la existencia de delito alguno imputable a Inés , si bien se alega que DonJuan Manuel es autor tan solo de un delito de apropiación indebida, concurriendo "una eximente en la conducta de Don Juan Manuel ", por lo que no cabe la imposición de pena alguna, interesando una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Juan Manuel desde hace años tiene afición al juego. Así, desde los primeros años de la década de los 90 visitaba la Sala de Bingo ópera, con cierta frecuencia. Desde enero del 97, jugaba a la lotería, estando abonado a cinco números fijos, de tal forma que semanalmente compraba dos hojas de cada uno de esos números. Trabajaba en el banco que hoy es Argentaria, Caja...

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