SAP Las Palmas 123/1999, 22 de Julio de 1999

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
Número de Recurso15/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA Núm. 123/99

ROLLO: nº 15/96

Procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN núm. UNO de Arrecife de Lanzarote

Sumario: nº 6/96

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arrecife de Lanzarote, por delito de agresión sexual, contra Jose Ángel , hijo de Iván y Amparo , nacido el 4 de abril de 1969, cuya profesión y estado civil no constan, natural de La Coruña y vecino de Arrecife, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el 8 de julio de 1999, habiendo estado anteriormente en prisión desde el 30 de julio de 1996 al 25 de marzo de 1997, representado por la Procuradora Sra. Santana Grimm y defendido por el Letrado D. Antonio Yáñez García, y contra Gabriel , hijo de Adolfo y Luisa , nacido el 8 de mayo de 1973 en Badajoz y vecino de Arrecife, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Santana Grimm y defendido por el Abogado Don Marcial Francisco Hernández Cabrera, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Doña Ángela , representada por el Procurador Sr. Armas Vernetta y defendida por la abogada Doña Juana María Valmaseda Ripero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de undelito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal de 1995 , y estimando autores a ambos acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante 2ª del artículo 22 del Código Penal , y solicitó se les impusiera a cada uno de los procesados la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, que indemnicen conjunta y solidariamente en 1.000.000 ptas a Ángela y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , en relación al art. 178 del mismo Cuerpo Legal , y estimando autores a ambos acusados, concurriendo en el procesado Jose Ángel la agravante del art. 22,2 del Código Penal y en Gabriel la atenuante del artículo 20,6 en relación con el art. 21 del Código Penal , interesando se le imponga al acusado Jose Ángel la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, y a Gabriel la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, que indemnicen en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a Doña Ángela en la cantidad de 5.000.000 ptas y pago de costas procesales.

TERCERO

La defensa de cada uno de los acusados interesó la libre absolución de su respectivo defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en horas de la noche del sábado 27 al domingo 28 de julio de 1996 -sobre las 0,30 horas-, el procesado Gabriel conoció en un local llamado "La Biosfera" a Ángela y a Ana que estaban pasando, de vacaciones, unos días en Lanzarote. Esa era la última noche del viaje, pues al día siguiente, domingo, marchaban para Bilbao de regreso. Desde ese local fueron a otro llamado "El Convento" para tomar otra "copa", aunque realmente ellas sólo tomaban agua. En el pub "El Convento", Gabriel les presentó a un amigo, el otro procesado llamado Jose Ángel . Como ya era tarde, Ángela e Ana dijeron que se marchaban a su apartamento y tomarían un taxi. Ante la negativa de visitar otro local, Jose Ángel se ofreció para llevarlas a donde estaban hospedadas, a lo que, si bien en principio Ángela e Ana dijeron que no era necesario, finalmente accedieron. Cuando ya estaban en el coche (siempre conducido por Jose Ángel ) hablaron de ir a tomar otra copa, esta vez a la discoteca "Tifanis" de Puerto del Amparo , y aunque ellas estaban cansadas y debían además madrugar al día siguiente para el viaje de vuelta a la península, aceptaron ir a tomar la última copa en "Tifanis", en la creencia de que después las llevarían a su apartamento. Ellos consumieron bebidas alcohólicas y ellas seguían tomando agua. Más tarde, se volvió a plantear otra vez lo de retirarse, diciendo ellas que se iban en un taxi, pero aceptando ante la insistencia de Jose Ángel la invitación de este para llevarlas a su apartamento.

SEGUNDO

Cuando salieron de "Tifanis", sobre las 3,30 horas, montan de nuevo en el coche, al volante Jose Ángel , a su lado Ángela , y en los dos asientos traseros Gabriel e Ana , tomando la carretera en dirección a los apartamentos Morromar en Matagorda (que era donde estaban hospedadas), pero cuando circulan a la altura de los citados apartamentos, Ángela e Ana se extrañan de que no parara, sino que el conductor pasó de largo, haciendo caso omiso de los requerimientos de ellas para que detuviera el vehículo y sin que Gabriel hiciera nada por impedirlo, a pesar de la insistencia de aquéllas. Ángela e Ana estaban intranquilas, expectantes, temerosas ante lo que podría ocurrir, diciendo Ángela a Gabriel - " Gabriel por favor, ayúdame, ¿qué nos vais a hacer?" El procesado Jose Ángel condujo el automóvil en dirección San Bartolomé. Ante la insistencia de las chicas, en un momento dado, Gabriel le dijo a Jose Ángel que accediera a dejarlas, pero Jose Ángel no contestó y siguió la marcha, sin insistir Gabriel , cogiendo el conductor un camino de tierra hasta llegar a un lugar apartado, a un lugar alejado de toda edificación habitada y oscuro, donde paró el coche y se abalanzó sobre Ángela y le empezó a hacer tocamientos en los pechos y le subió la camiseta hacia arriba. Ángela , que es enfermera y en aquélla época trabajaba en un Centro de Enfermedades de Transmisión Sexual (al igual que Ana ) no daba crédito a lo que estaba viviendo, pues los chicos antes habían sido correctos y no había habido insinuaciones de ningún tipo, llegando a tener miedo pensando en lo que les había ocurrido a las niñas en el tristemente célebre "Caso Alcasser" e intentó, como medio de autodefensa, repeler los abusos de su agresor por medio de razonamientos para evitar males mayores al mismo tiempo que le decía que la dejara en paz.

TERCERO

Cuando Jose Ángel se abalanzó sobre Ángela , Ana bajó del coche en la creencia que desde el exterior podría ayudar mejora su amiga, saliendo por una de las puertas delanteras reclinando uno de los asientos; Gabriel la siguió apeándose también del vehículo; Ana tiró de su amiga sacándola del coche, pero Jose Ángel la empujó para dentro. Gabriel retiró a Ana unos 20 ó 30 metros del coche, diciéndole que Jose Ángel llevaba armas y que era muy peligroso, sin que se haya acreditado la existencia de las mismas. A Ana no le entraba en la cabeza que Gabriel , que no era agresivo y parecía más sensato, no le ayudase y que cada vez que intentaba acercarse al coche para ayudar a su amiga -siendo ambosconscientes, tanto Gabriel como Ana , que Ángela estaba siendo forzada por Jose Ángel -, Gabriel la retenía, sin causarle lesiones, pero impidiendo ayudar a Ángela para que Jose Ángel pudiera sin ningún obstáculo satisfacer sus torpes deseos.

En el coche, cuando Gabriel e Ana se bajaron y permanecían alejados unos 20 ó 30 metros, Jose Ángel le quitó a Ángela el pantalón tipo bermudas diciéndole que si no se dejaba le iba a pasar algo, que Ángela temió por su vida volviendo a recordar el episodio de "Las niñas de Alcasser"; que Jose Ángel le decía Si no me dejas va a ser peor y te voy a hacer daño", repitiendo Ángela una y otra vez "no me hagas daño, no me hagas daño"; que Jose Ángel le pidió a Gabriel un preservativo y éste acercándose al coche se lo proporcionó- que Jose Ángel le sujetó los brazos a Ángela y, en contra de su voluntad, la penetró vaginalmente una vez. La duración de estos hechos fue más o menos media hora. Cuando Jose Ángel terminó, se bajó del coche subiéndose los pantalones, acudiendo Ana que estaba llorando y Gabriel , entrando todos en el coche y dirigiéndose, ahora sí, a los apartamentos Morromar. Durante el trayecto en coche, las dos chicas iban cogidas de la mano y llorando. Instantes después de dejarlas en su apartamento, los procesados siguieron su camino y ellas llamaron a un taxi que las llevó al Hospital para ser reconocida Ángela y más tarde al puesto de la Guardia Civil a denunciar los hechos, como consecuencia de los cuales, Ángela ha necesitado ayuda psicológica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el artículo 741 de la LECr las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal , en su redacción vigente al tiempo de su producción, al haber consistido la agresión sexual en acceso carnal realizado por Jose Ángel con Ángela con la complicidad de Gabriel . Así se concluye considerando, como se verá, que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular lo es en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia prevista en el artículo 24,2 de la Constitución , además de que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Recuerda la STS de 28 de abril de...

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