SAP Las Palmas 99/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
Número de Recurso18/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA Nº 99/99

Sumario núm. 5 de 1996

Rollo núm. 18 de 1996

Juzgado Instrucción núm. DOS de Puerto del Rosario

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Arrecife, a 5 de julio de 1999.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, el Sumario núm. 5/96, de que dimana este Rollo núm. 18/96, seguida por los delitos de asesinato en grado de tentativa, robo con violencia intentado y de un delito de tenencia ilícita de armas contra los siguientes acusados: 1) Miguel , nacido en Santiago de Compostela el día 23 de junio de 1964, hijo de Eusebio y Blanca , vecino de Santiago de Compostela, con DNI núm. NUM000 , insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiembre al 18 de septiembre de 1996, representado por la Procuradora Sra. SANTANA GRIMM y defendido por el Letrado Sr. FONTANILLO OLMEDO; 2) Victor Manuel , nacido el 2 de febrero de 1968, hijo de Jose Pablo y Carolina , vecino de Morro Jable (Fuerteventura), insolvente, sin antecedentes penales y con DNI núm. NUM001 , privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiembre de 1.996, representado por la Procuradora Sra. JIMÉNEZ FRÁNQUIZ y asistido por la Letrada Sra. TRAVIESO DARIAS; 3) Carlos Francisco , nacido en Sidi Ifni (Marruecos) el 1 de octubre de 1961, hijo de Jose Ignacio y Bárbara , vecino de Puerto del Rosario, insolvente, sin antecedentes penales y con DNI núm. NUM002 , privado de libertad por esta causa desde el 14 de septiembre de 1996, representado por la Procuradora Sra. SANTANA GRIMM y defendido por el Abogado Sr. FONTANILLA OLMEDO- y 4) Oscar , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 1 de agosto de 1962, hijo de Héctor y Montserrat , vecino de Tuineje (Fuerteventura), insolvente, con antecedentes penales y DNI núm. NUM003 , representado por la Procuradora Sra. SANTANA GRIMM y defendido por el Letrado Sr. FONTANIULLA OLMEDO. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. La acusación particular ha sido ejercida por Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. MONCHE GIL y defendido por el Letrado D. SAMUEL MANRIQUE CAMUÑAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito intentado de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237, 242.1 y 242.2, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 16 y 62, todos del Código Penal ; B) un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1, apartados 1º y , y 564.2, apartados 1º y del Código Penal ; y C) un delito de asesinato intentado del art. 139.1º, con aplicación igualmente de lo dispuesto en los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal ; y estimando responsables criminalmente de los mismos a los referidos Victor Manuel , Carlos Francisco y Victor Manuel y Miguel , solicitó se les imponga las penas siguientes: 1) Por el delito de asesinato en grado de tentativa, en concepto de coautores y con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª CP , QUINCE AÑOS DE PRISIÓN a Oscar y TRECE AÑOS DE PRISIÓN a Carlos Francisco y Victor Manuel , y a Miguel la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN en concepto de cómplice, de acuerdo con el art. 29 CP; 2 ) por el delito de robo con violencia intentado, en concepto de coautores y con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª CP , la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES a Carlos Francisco , Victor Manuel y Oscar y a Miguel la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION en concepto de cómplice, de conformidad con lo previsto en el art. 29 CP ; 3) por el delito de tenencia ilícita de armas, en concepto de coautores, a Carlos Francisco , Victor Manuel y Oscar las penas de DOS AÑOS- DE PRISIÓN. El Ministerio Fiscal interesó igualmente- él comiso de las armas utilizadas como instrumento para cometer los delitos, debiendo indemnizar a Luis Carlos , solidariamente entre sí los tres procesados que acabamos de señalar y subsidiariamente Miguel respecto a los anteriores, en la cantidad de 5.000.000 pesetas por las lesiones causadas y los días impedidos, así como en la cantidad de 243.500 pesetas la empresa OLSBEGA, SA por los daños causados, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 LEC . La parte acusadora particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa de Miguel , por su parte, solicitó su libre absolución en atención a la inexistencia de una mínima actividad probatoria de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de que aquél es titular (no sabía nada de lo que sus compañeros iban a llevar a cabo aquella noche). La defensa de Carlos Francisco interesó se dicte una sentencia absolutoria en relación al delito de asesinato que se le imputa (no se encontraba en la cabina); respecto del robo con violencia, que dicho delito lo sea en grado de tentativa; y acerca de la tenencia ilícita de armas, la absolución de este procesado puesto que el arma que portaba no estaba cargada. La defensa de Oscar solicitó que se le condenase únicamente por un delito de lesiones, toda vez que nunca tuvo ánimo de matar, debiendo apreciarse la circunstancia atenuante del art. 21.2ª CP al quedar acreditado que actuó bajo el síndrome de abstinencia. La defensa de Victor Manuel interesó que sólo se le condenase por los delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas, no aceptándose el delito de asesinato (por el que se pide su absolución); y en todo caso, procede la aplicación de la atenuante del art. 21.2ª CP y la rebaja en dos grados de la pena que haya de imponérsele por su poca peligrosidad (delincuente primario) y la escasa participación en los hechos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado por lo actuado en el juicio oral lo que a continuación sigue:

El día 13 de septiembre de 1996 los procesados Oscar , Carlos Francisco y Victor Manuel , mayores de edad y sin antecedentes penales, decidieron con ánimo de obtener lucro ilícito dirigirse a la nave industrial de la empresa OLSBEGA, SA tenía en el km. 2.5 de la carretera de Puerto del Rosario a Corralejo en la isla de Fuerteventura, destinada a la distribución de bebidas refrescantes, para una vez allí acabar con la vida del vigilante de seguridad y apoderarse de cuanto de valor se encontraran.

Sobre las 2.30 horas, los procesados Oscar (apodado " Nota "), Carlos Francisco (alias " Pelos ") y Victor Manuel (apodado Gamba ") fueron trasladados al lugar de los hechos por el también procesado Jose Ignacio (conocido como " Cabezón "), también mayor de edad y sin antecedentes penales, en el vehículo Seat Panda, matrícula WB-....-UB , propiedad de Oscar , deteniéndose durante el trayecto en lugar no determinado para recoger las armas de que disponían para cometer actos delictivos, momento en el cual el acusado Miguel - Éste último se marchó del lugar tras dejar a sus compañeros en las cercanías de la nave industrial-Sobre las 3 de la madrugada, los procesados Oscar , portando la escopeta EGO con número NUM004 , en perfecto estado de funcionamiento, y para la cual no tenía permiso alguno, Carlos Francisco , con el revólver de fogueo ROHM RG-89 con el número de serie borrado y manipulado y en buen estado de funcionamiento, saltaron la valla del complejo acompañados del también procesado Victor Manuel , que aligual que sus compañeros ocultaba su rostro con la capucha (pasamontañas) que previamente habían confeccionado, de manera que no podían ser reconocidos. A continuación, los tres procesados se dirigieron sigilosamente a la cabina donde se encontraba el vigilante, y tras abrir la puerta de una patada, Oscar disparó su arma contra el pecho del vigilante Luis Carlos con ánimo de acabar su vida, el cual, en defensa de la misma, sacó desde el suelo su arma reglamentaria y disparó contra los procesados, alcanzando en un brazo a Oscar , ante lo cual, ayudado éste por sus compañeros, se dieron a la fuga sin lograr apoderarse de ningún efecto.

Como consecuencia de la agresión, Luis Carlos sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico, hemotórax, fractura del hueso húmero izquierdo, necesitando para su curación tratamiento médico y quirúrgico y 6 meses y 3 días, estando impedido para el trabajo un total de 246 días durante los cuales 17 estuvo hospitalizado, y quedándole secuelas consistentes en amnesia lunar postraumática, incontables cicatrices en tórax, hombro y brazo izquierdo, así como la persistencia de material extraño (perdigones) en brazo y hombro izquierdos.

Los daños causados en el establecimiento propiedad de la mercantil OLSBEGA, SA han sido tasados en 243.500 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237, 242.1 y 242.2 del Código Penal (con aplicación de lo dispuesto en los arts. 16 y 62 CP ); de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º CP , con aplicación igualmente de lo establecido en los arts. 16 y 62 CP , y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1, apartados 2º, y 564.2, apartados 1º y , del Código Penal . Y de dichas infracciones son responsables los procesados de la forma siguiente: a) Del delito de robo con violencia intentado, en concepto de coautores, los procesados Oscar , Carlos Francisco y Victor Manuel , y a título de cómplice, el también procesado Miguel ; b) del delito de asesinato en grado de tentativa, y como coautores, los procesados Oscar , Carlos Francisco y Victor Manuel ; y c) del delito de tenencia ilícita de armas los procesados Oscar y Carlos Francisco .

Conviene recordar, con carácter previo y según una conocida línea de...

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