SAP Pontevedra 33/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2004:69
Número de Recurso199/2003
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 33

En PONTEVEDRA a dieciseis de marzo de dos mil cuatro.

En el presente rollo de apelación número 199/03, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 432/03 seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas , sobre lesiones

imprudentes, en el que son partes, como apelantes: Arturo , SEGUROS AXA, designando a efecto de notificaciones al procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO; Juan Carlos , designando al procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ; Tomás , designando al procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y como apelados: Ismael y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2003 el Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de cangas dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dice:

Ha quedado probado y así se declara que el 17 de diciembre del 2000 sobre las 6 horas Don Ismael conducía el vehículo Hyundai Coupe QI-....-QF propiedad de su padre Don Arturo con su autorización yasegrado por la compañía Axa por la carretera PO-320, en el punto kilométrico 5,700, a una velocidad próxima a los 100 km/hora, estando la carretera lluviosa y teniendo problemas en la rueda izquierda que perdía aire. A causa de todas estas circunstancias perdió el control de su vehículo al llegar a una curva invadiendo el carril contrario de circulación y colisionando con el vehículo Reanult Clio DE-....-DL en el que viajaban Doña Camila , Don Tomás , Don Juan Carlos y Doña Gema , quienes circulaban de forma correcta por su carril. Como consecuencia del accidente falleció Doña Gema , resultando con heridas graves Doña Camila , Don Tomás y Don Juan Carlos . Don Tomás de 19 años, edad en la época del accidente, precisó para su curación 307 días, 27 días de hospitalización y los 280 días restantes impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en fémur izquierdo, desviación leve del tabique nasal, cicatriz quirúrgica de 6,5 cm de longitud en cadera izquierda de características hipertróficas, cicatriz quirúrgica de 6,5 cm de longitud en º de 2, infrarrotulianas en miembro inferior izquierdo. Don Juan Carlos , de 27 años de edad en la fecha del accidente, precisó para su curación 327 días, 38 días de hospitalización y los 289 días restantes impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole las siguientes secuelas: síndrome depresivo postraumático, síndrome cervical con mareos y cefaleas, cervicalgía con irritación braquial e inestabilidad, dolor en muñeca y zona mertacarpiana, ligamento cruzado anterior operado, ligamento cruzado posterior no operado, flexión de rodilla 90-135º, meniscopatía no operada, material de osteosíntesis en rodilla, molestia otológica, posible barotraumatismo con ligera hipoacusia sin diagnosticar, cicatriz pretibial en forma de 7 de 19x 1.5 cm, cicatriz frontal izquierda de 6x3 cm, cicatriz pretibial izquierda de 3x1 cm, 2 cicatrices postartroscópicas en rodilla de 1 cm de diámetro cada una

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Condeno a Don Ismael como autor de una falta de homicidio por imprudencia en concurso ideal con tres faltas de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor por 10 meses. Asi mismo deberá indemnizar a Don Tomás en la cantidad de...

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