SAP Pontevedra 9/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:151
Número de Recurso1002/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 9

En PONTEVEDRA , a 4 de febrero de 2004

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento

Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Cesar Y Patricia , en cuyo recurso son parte apelante Cesar , representado por el procurador Sr. Pedro Sanjuán Fernández y asistido del Letrado Jesus Soutelo Rios. y parte apelada y el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARÍA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-03 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal n. 1 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"En fecha y hora no determinada, pero comprendida entre los días 5 y 8 de septiembre de 2002, Cesar y Patricia se dirigieron al garaje de la Dependencia Provincial de Agricultura Pesca y Alimentación de la Subdelegación del Gobierno, sito en la Calle Mercadillo de Pontevedra. Una vez allí entraron (uno de ellos o ambos) en la zona de estacionamiento con la llave que daba acceso a la misma. Esta llave la poseía Cesar por ser funcionario del referido órgano administrativo, razón por la cual sabía igualmente que lasllaves de los vehículos oficiales se guardaban en la guatera de cada turismo. De esta manera, Patricia arrancó el motor de un Renault Megane (matrícula PME-4443-M) y sacó el vehículo del garaje.

El día 8 de septiembre de 2002, sobre las 14:00 horas aproximadamente, Patricia -que iba al volantey Cesar se dirigieron a la estación de servicio "El Burgo" de Pontevedra. Como quiera que ambos eran toxicómanos en la fecha de los hechos y necesitaban dinero para adquirir droga, el Sr. Cesar se bajó del turismo con este fin. A Continuación entró en la tienda de la estación y solicitó seis tarjetas de recarga de teléfono móvil de veinte euros cada una, entregándoselas la dependiente María Purificación . Para pagar tales artículos presentó una tarjeta SOLRED propiedad del Estado y correspondiente al vehículo oficial a cuyo volante seguía la Sra. Patricia , que esperaba a su compañero. Como quiera que la empleada no admitía dicho medio de pago -pues con la referida tarjeta sólo se puede adquirir gasolina- se entabló entre ambos una discusión, obligando la primera al Sr. Cesar a devolverle las tarjetas que había cogido, de las cuales le entregó sólo cuatro. En el momento en que la Srta. María Purificación se dio cuenta de esta circunstancia Cesar ya se había ido en el vehículo que conducía Patricia con las dos tarjetas de veinte euros que faltaban.

Ese mismo día, sobre las 20:30 horas aproximadamente, Cesar y Patricia se dirigieron a la estación de servicio de Salcedo. Una vez allí el SR. Cesar solicitó de una de las expendedoras que le llenara el depósito de combustible, iportando esta operación 24,50.- euros. Entretanto, Cesar se dirigió a la tienda de la estación pidió a otra dependiente que le cobrara 52.- euros de combustible. En esos momentos entró la primera empleada, que informó a la que se encontraba en caja que la operación había sido de 24,50.-euros. Ante esta circunstancia, el Sr. Cesar solicitó que se le devolviera la diferencia en metálico, negándose las empleadas a ello y optando por anular la operación y Cesar Patricia optaron de nuevo por abandonar la referida estación de servicio.

El día 10 de septiembre de 2002, sobre las 8:45 horas, fue encontrado el vehículo oficial Renaul Megane ( GKI-....-G ) en las inmediaciones de la calle Virgen del Camino. Este turismo tenía aproximadamente un año de antigüedad y se encontraba en adecuado estado de conservación, teniendo un valor superior a los trescientos euros con cincuenta y un céntimos.

Patricia es una consumidora crónica de varias drogas por vía intravenosa. En la fecha de los hechos padecía una drogodependencia moderada lindando con la gravedad que imitava levemente su capacidad volitiva por el estado de ansiedad que le generaba la falta de consumo.

Cesar es igualmente consumidor de opiáceos y de cocaína por vía parenteral. El día 8 de octubre de 1992 acudió por primera vez a la Unidad Asistencial de Dorgodependecias del Excmo. Ayuntamiento de pontevedra reclamando ayuda, inciando un tratamiento que a partir de 1994 fue de naturaleza paliativa. A partir del mes de septiembre de 2002 inció un consumo activo de cocaína. En el memento de cometer los hechos relatados tenía lemevente alterada su capacidad volitva por la toxicomanía que padece."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

" 1º Que debo condenar CONDENO a Cesar , como autor criminalmente responsable de un delito de sustracción de vehículo a motor, a la pena de DIECIOCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, con imposición de las costas procesales.

  1. Que debo condenar y CONDENO a Patricia , como autora criminalmente responsable de un delito de sustracción de vehículo a motor, a la pena de DIECISÉIS FINES DE SEMANA DE ARRESTO, con imposición de las costas procesales.

  2. Que debo condenar y CONDENO a Cesar , como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de DOS MESES DE MULTA a de multa A RAZÓN DE UNA CUOTRA DIARIA DE diez euros (en total, 600.- euros), que habrá de pagar en un solo plazo con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.

  3. Que debo condenar y CONDENO a Patricia , como autora criminalmente responsable de una falta de estaa, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS ( EN TOTAL , 240.- EUROS) que habrá de pagar en un solo plazo con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.5º Que debo condenar y CONDENO a Cesar , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diraria de DIEZ EUROS ( en total, 400.- euros), que habrá de pagar en un solo plazo con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesles.

  4. Que debo...

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