SAP Las Palmas 215/1999, 27 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/1999
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 215/99

Autos núm. 398 de 1.996.

Audiencia al Rebelde.

Rollo núm. 387 de 1.998.

Juzgado de 1ª Instancia núm. TRES de S. Bartolomé de T.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Oscar Bosch Benítez.

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de incidente Audiencia al Rebelde, Rollo núm. 387 de 1.998, que dimana del Juicio de Menor Cuantía núm, 398 de 1.996, del Juzgado de Primera Instancia de núm. TRES de San Bartolomé de Tirajana, en que ha sido parte actora DIRECCION000 , que se opone al presente incidente, representado por el Procurador Sr. Colina Gómez y defendido por el Letrado D. José Conrado Pardo Luzardo; y parte demandada DON Jose Francisco y DOÑA Margarita , representados ante esta Sala por el Procurador Sr. Pérez Almeida y asistidos del Letrado Don Antonio Hernández Fuentes: siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número TRES de San Bartolomé de Tirajana con el núm. 398 de 1.996 , se decretó la rebeldía de los Demandados Sres. Jose Francisco Margarita por Providencia de 26 de Febrero de 1.997, habiendo sido emplazados por medio de cédula entregada al recepcionista del edificio DIRECCION000 .

SEGUNDO

Con fecha 10 de Septiembre de 1.997 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 5.178.312 pesetas, que fue notificada a través del B.O.P. de fecha 3 de Junio de 1.998.

TERCERO

Con fecha 10 de Julio de 1.998 se presenta escrito promoviendo incidente de audiencia al rebelde por los demandados Sres. Jose Francisco Margarita , solicitando la remisión de los autos originales al Juzgado, dando traslado a la Comunidad demandante, quien se opone; y practicadas las pruebas propuestas, se señala para vista y queda el incidente para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basan los actores del incidente su pretensión en el hecho de concurrir en ellos todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 777 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se le preste audiencia contra la sentencia dictada en su rebeldía, con la consiguiente indefensión que ello les supone.

Por su parte, la demandada en el incidente se opone a ello, no sólo porque aquéllos conocieron la sentencia a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia antes de ser ésta firme, sino también porque de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal se ha procedido a intentar el emplazamiento en el domicilio señalado por ellos en España, haciéndose entrega de la cédula de emplazamiento a un empleado de los apartamentos.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión, es preciso poner de manifiesto, en primer lugar, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado la doctrina de que el derecho a la defensa y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Española comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ante el Organo Judicial competente sus derecho e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues, en tal caso, el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados ( STC 36/87 ); se trata, pues, con dichos actos de comunicación, de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización -siempre que se fruste la finalidad con ellas perseguidas- coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado, cuando la falta de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución por otros medios distintos ( STC 9/81, 9/83, 22/87, 72/88 y 205/88 ).

TERCERO

En el caso que se analiza, el emplazamiento de la demandada recurrente en audiencia se lleva a cabo en la persona de un empleado del inmueble donde se halla el apartamento propiedad de los demandados, pero éstos, al residir en un país extranjero no han podido tener conocimiento de la existencia del...

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