SAP Pontevedra 112/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:956
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 112

En la ciudad de Pontevedra, a veintisiete de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el núm. 368/00 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. López López y asistido por el Letrado D. Evaristo Estévez Vila, y Dña. Trinidad , representada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por la Letrada Dña. María Jesús Lago Barreiro, y apelados, respecto del primer recurso, Dña. Trinidad , y respecto del segundo recurso, D. Jose Daniel , yacircunstanciados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2.001, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, pronunció en los autos originales de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 368/00, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , representado por el procurador D. Pedro A. López López, contra Dª Trinidad , representada por la procuradora Dª M° del Amor Angulo Gascón, debo declarar y declaro que el cuaderno particional elaborado por el contador dirimente D. Víctor debe ser modificado en el sentido de excluir del mismo el préstamo relacionado en el inventario del pasivo, con los efectos descritos en el penúltimo párrafo del fundamento segundo de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, absolviéndola de los demás pedimentos deducidos contra la misma, y desestimando íntegramente a demanda reconvencional debo absolver y absuelvo al demandante reconvenido de todos los pronunciamientos deducidos en la misma; todo ello sin expresa imposición de las costas causada con la demanda e imponiendo a la demandada-reconviniente las costas causadas con la reconvención".

SEGUNDO

Tras ser notificada, por la representación de ambas partes se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recursos que se formalizaron mediante sendos escritos presentados el 2 (la demandada-reconviniente) y el 10 de noviembre de 2.001 (demandante-reconvenido), y al amparo de los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida (demandada- reconviniente), y se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia en el sentido de estimar el carácter de pasivo ganancial de la cantidad de

14.536.594 ptas. entregadas en su día por D. Jose Daniel y Dña. Filomena , ordenando efectuar las operaciones necesarias para adecuar el cuaderno particional a la inclusión de tal partida del pasivo con imposición de la costas del proceso a la demandada (demandante- reconvenido).

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a la contraparte, que se opusieron a las pretensiones respectivamente deducidas, tras lo cual, con fecha 10 de diciembre de

2.001 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo.

CUARTO

Por providencia de 5 de febrero de 2.002 se señaló para la deliberación el 20 de marzo de

2.002, en cuya fecha se llevó a cabo, con el resultado que seguidamente se recoge, siendo ponente el Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los acertados razonamientos contenidos en la sentencia del Juzgado a quo y que la Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones.

En realidad, dados los términos del debate y el estudio realizado en la resolución sobre las cuestiones suscitadas, bastaría con remitirse a lo allí expuesto para dar adecuada respuesta a las pretensiones deducidas por los recurrentes. No obstante, y en aras a apurar al máximo el respeto al derecho de defensa, cumple añadir algunas consideraciones.

Son antecedentes fácticos de interés:

  1. D. Jose Daniel y Dña. Trinidad contrajeron matrimonio el 25 de junio de 1.994.

  2. Habiendo surgido desavenencia entre los cónyuges, se tramitó el procedimiento de separación matrimonial núm. 44/98 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, que en fecha 8 de julio de 1.998 pronunció sentencia dando lugar a la separación y acordando, entre otros pronunciamientos, ladisolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

  3. Firme la sentencia, se procedio a realizar las operaciones tendentes a la liquidación de la sociedad de gananciales, formándose un inventario y elaborándose por los contadores nombrados por cada parte los correspondientes cuadernos particionales, y ante la falta de acuerdo, se designó contador dirimente, que redactó un tercer cuaderno particional.

  4. Discrepando ambas partes de la propuesta realizada por el contador partidos, se convocó la junta prevista en el art. 1086 LEC 1881, sin que se lograse acuerdo alguno, procediendo el esposo D. Jose Daniel a presentar demanda en la que solicitaba que se declarase nulo y sin valor el cuaderno particional elaborado por el contador-dirimente de la liquidación de gananciales, ordenando se confeccionase nuevo cuaderno particional en legal forma.

  5. Las razones alegadas para impugnar el cuaderno particional elaborado por el dirimente consistían, de un lado, en discrepancias en la valoración de determinados bienes del activo de la sociedad, y, de otro lado, en la omisión en la relación del pasivo de la sociedad de tres préstamos concedidos a la sociedad de gananciales por los padres del actor por importe de 9.300.000 ptas., 3.000.000 ptas y 4.000.000 ptas., préstamos que todavía no han sido satisfechos, así como la inclusión de un préstamo que ya fue saldado.

  6. La demandada Dña. Trinidad se opuso a la demanda y formuló reconvención, interesando que se declarase nulas y sin ningún valor ni efecto las operaciones particionales confeccionadas por el contador dirimente, y, consiguientemente, se declarasen válidas y eficaces las formuladas por el contador designado a instancia de la demandada-reconviniente.

  7. El motivo de nulidad alegado por la demandada radicaba en que, no cumpliendo el cuaderno particional elaborado a instancia de D. Jose Daniel los requisitos legalmente exigidos para ser considerado tal, debía tenerse por no existente y, por tanto, existiendo únicamente el cuaderno particional confeccionado a instancia de la esposa y habiendo precluido al esposo el trámite para presentar un cuaderno particional, carece de objeto la intervención del contador dirimente, ya que no hay diferencias que deban ser dirimidas, procediendo aprobar la única partición formalmente existente.

  8. El Magistrado a quo rechaza la pretensión de nulidad formulada por actor y demandadareconviniente al estimar que no se ha conculcado requisito alguno en la formulación del cuaderno particional del dirimente, empero lo cual, y entendiendo que la voluntad real del actor era, no la nulidad postulada, sino la impugnación del cuaderno particional elaborado por el dirimente, entra a conocer de las causas de impugnación alegadas por dicha parte, rechazando el supuesto error en la valoración de los bienes integrantes del activo, así como la existencia de los pretendidos préstamos por parte de los padres del actor a la sociedad de gananciales. Por el contrario, se estima probada la cancelación por pago del préstamo que se afirmaba saldado, ordenando modificar en tal sentido el cuaderno particional del dirimente.

Contra la mencionada sentencia se alzan ambas partes. El actor-reconvenido, aquietándose frente a la desestimación de la nulidad y aceptando la reconducción realizada en la sentencia, impugna la valoración de la prueba realizada por el Juzgador, insistiendo en la existencia de los préstamos concedidos...

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