SAP Las Palmas 384/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:2147
Número de Recurso407/2006
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 384

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de julio de 2006 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 21 de diciembre de 2005 , instada esta apelación a instancia de Isla Car S.L. representados por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigido por el Letrado por D. Walter Suárez González , contra la entidad Supermercado Mercacentro S.L. representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D. Javier Saliguet de la Torre .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Claudio Luna Santana, en nombre y representación de la entidad SUPERMERCADO MERCACENTRO, S.L., contra la entidad ISLA CAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Fermín Arencibia Mireles, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (12.686,71 euros), así como a permitir el acceso de la actora al local de la demandada para reparar la avería en las instalaciones de referencia; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 18 de julio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se alza la representación de la demandada alegando en primer lugar que en el requerimiento notarial de 31 de septiembre de 2004 se notificó por la actora a la apelante que se había picado una tubería y solicita el paso al local de Isla Car S.L. para su reparación, autorizándose, y manifestando que en el plazo de 90 días debe retirar todas las instalaciones, como figura en el documento 8 de la demanda. Empero, continúa diciendo la recurrente, la demandante procede posteriormente, al amparo de los artículos 9 de la LPH y 1902 del CC . la reclamación objeto de la litis.

Resulta algo chocante que siquiera se efectúe esta alegación en el escrito de interposición del recurso por la parte demandada por cuanto la dicción literal de la contestación al requerimiento que presentó por escrito el representante legal de la apelante al Notario autorizante -folio 43 vuelto de las actuaciones- es la siguiente: "Que autoriza a la entidad requirente para el paso para la reparación solicitada, siempre y cuando en el plazo máximo de noventa días a la fecha, proceda a retirar, inutilizar todas las instalaciones y conducciones que pasan por la propiedad de la requerida Isla Car S.L. En caso contrario de no proceder a la retirada e inutilización se hará por Isla Car S.L. con cargo a la requirente. Esta obligación debe estar expedida por persona legalmente autorizada."

En consecuencia la demandada apelante no autorizó a la actora apelada, ni mucho menos, el paso al local de propiedad de Isla Car S.L. para la reparación, puesto que condicionaba este paso a la efectiva renuncia de la actora, por escrito y por persona legalmente autorizada, a las instalaciones que le suministraban, entre otros, el frío industrial necesario para la explotación de la actividad de supermercado que realiza Supermercado Mercacentro S.L. en el local de su propiedad colindante con el de la recurrente, con un manifiesto abuso proscrito por el artículo 7 del Código Civil , por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este punto.

SEGUNDO

En segundo lugar la parte apelante impugna el fundamento jurídico sexto de la sentencia en cuanto se apoya en las facturas aportadas de contrario, facturas que, a juicio de la parte recurrente, carecen de valor probatorio alguno al no haber sido adveradas ni reconocidas y sin firmas, salvo dos. Refiere la apelante que en el hecho primero del escrito de demanda se impugnaron expresamente todos lo documentos aportados con la demanda, y por tanto, de acuerdo con el artículo 217.21 de la LEC la carga de la prueba de la certeza de los documentos, su veracidad y reconocimiento es recae sobre la actora. Añade la parte que las facturas no han sido adveradas ni reconocidas, y llevan firmas ilegibles y no reconocidas, siendo documentos privados que no obligan a terceros, no cumpliendo además los requisitos de los artículos 268 y 325 de la LEC con relación a los documentos privados.

Afirma la parte que la grabación de las declaraciones de los testigos de la demandante únicamente se contraen al tema de la tubería averiada y al acceso a la propiedad de la apelante. Considera además la recurrente que si se desestima el documento 15 en orden a la reclamación por pérdida de beneficios, por estar confeccionado unilateralmente por la parte actora, deben desestimarse los demás documentos por estar también confeccionados de forma unilateral. En cuanto al examen de los documentos aduce la parte que la factura 12 hace alusión a suministro de materiales según relación adjunta que no consta aportada con la demanda ni en período probatorio.

Estima la recurrente que imputar a la apelante el pago de transporte de neveras, suministros de fluidos que forma parte de los gastos generales de la actividad del supermercado es un manifiesto abuso de derecho, como lo es dar carta de naturaleza a todas las facturas.

En apoyo de sus pretensiones cita la parte la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias nº 16/93, 153/95, 16/96 y 16/12/97 , que entiende que la carencia de motivación de las sentencias vulnera el artículo 120.3 y 24.1º de la CE , y añade que la necesidad de conocer el proceso lógico que lleva al fallo por el examen de los pedimentos, no puede ser apreciado apriorísticamente con carácter general. Al entender de la parte apelante el fundamento 6º de la sentencia no cumple esta exigencia, debiendo reputarse nulas de pleno derecho las facturas y seguirse el mismo criterio mantenido en la propia sentencia relativo a la desestimación de la reclamación de 3776 euros por pérdida de beneficios por apoyarse en un documento confeccionado unilateralmente, por lo que igual tratamiento correspondería a las facturas negadas e impugnadas.

Como tiene dicho esta misma sección en sentencia de 8 de febrero de 2006, nº 52/2006 , es reiteradala doctrina sentada por nuestro mas alto Tribunal a propósito del valor probatorio que ha de conferírsele a los documentos privados, aunque hubieran sido impugnados por aquel litigante a quién, en su caso, pudieran perjudicar. Así, señaló la Sentencia de 27 de noviembre de 2000 que el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado hecho por aquéllos a quiénes afecta, no el único medio para probar su legitimidad «porque ello sería tanto como dejar subordinada a la voluntad de las partes la eficacia de un documento por ella suscrito, y por eso, negada por ésta (o por sus causahabientes) la autenticidad de un documento de tal clase, puede la parte a quién interesa utilizar cuantos medios de prueba estime...

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