SAP Las Palmas 313/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2003:749
Número de Recurso752/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 313

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2003.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Francisco .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTO DEL ROSARIO, de fecha 13 de marzo del 2000, instada esta apelación a instancia de Juan Francisco , representado por el Procurador D/Dña. Beatriz Santiago Cuesta,bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Sr. Sanchez Renobales, contra Mapfre Guanarteme, representado por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gomez, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Pedro Amador Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Álvarez, en nombre y representación de D. Juan Francisco , debo condenar y condeno a la entidad " Mapfre Guanarteme SA. ", a que abone a aquel a través de su representante legal la cantidad de 29.364.151 pesetas (veintinueve millones trescientas sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y una pesetas), mas los intereses legales correspondientes, incrementados en un 50%. No se hace declaración expresa sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 20 de febrero del 2003, en que se celebró.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso, interpuesto por ambas partes personadas, sobre la impugnación de la estimación parcial de la demanda presentada por la parte actora en reclamación de cantidad por importe 62.909.662 pesetas, ello derivado de accidente de circulación, suplicando que se condenara, al demandado a abonar, la cantidad de, así como los intereses legales correspondientes del 20%, con imposición de costas, a cuya pretensión se opuso la contraparte resolviéndose según consta en el fallo reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, una vez relacionados los hechos alegados por las partes, y la normativa aplicable, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"En el presente procedimiento, además de la pruebas citadas en el los antecedentes de hecho y documentales aportadas por las partes referidas a informes médicos, siendo estos impugnados por la contraria se realizó prueba pericial que fue acordada por Auto de fecha 8 de Mayo de 1.998, consistente en el nombramiento de tres peritos, uno traumatólogo, otro psiquiatra y un tercero otorrinolaringólogo, los cuales después de aceptar el cargo y previo juramento o promesa, presentaron sus correspondientes informes, ratificándose en los mismos en presencia judicial.

SEGUNDO

Por ello y para fijar las índemnizaciones correspondientes habrá que acudir a los baremos establecidos por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1.995, teniendo en cuenta la fecha del accidente, es decir el 24 de Febrero de 1.996, ya que el baremo aplicable debe ser el vigente a la fecha del accidente por cuanto la normativa aplicable es (como regla y salvo que la ley disponga lo contrarío) la vigente al tiempo de producción del evento dañoso, momento en que nace la obligación, aunque no esté exactamente cuantificada la pretensión de aquella, máxime cuando para evitar la pérdida de valor por el transcurso del tiempo existen reglas especiales sobre los intereses moratorios y penitenciales (articulo 20 L.C.S.). (SAP. Almería 31-5-1.999; SAP. Las Palmas 19-9-1.998.).

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las secuelas sufridas por el demandante, que constan en los informes periciales médicos, le corresponde al mismo una puntuación de 76 puntos, incluido el perjuicio estético moderado, correspondiéndole una. indemnización, teniendo en cuenta los días de baja, 474 de los cuales 55 fueron con ingreso hospitalario, la invalidez permanente total y el factor corrector por perjuicios económicos, de 39.726.144 pesetas. Ahora bien, y teniendo en cuenta que el demandante-perjudicado ha percibido de la entidad demandada la cantidad de 10.361.993 pesetas, hay que restarla de la indemnizacióntotal a percibir.

En relación con los intereses, la Ley del Contrato de Seguro, establece en su artículo 20.3°, que se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, señalando el numero siguiente que la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. No cabe duda que en los presentes autos, la compañía aseguradora ha incurrido en mora de acuerdo a lo dispuesto en el número cuarto de dicho precepto legal, por lo que la indemnización por mora debe aplicarse de oficio, si bien por la compañía demandada se ofreció un importe ya señalado antes de cumplirse los dos años citados en dicho articulo, con independencia de que el demandante lo aceptara posteriormente, y en lo que hay que tener en cuenta además que el demandante interpuso la demanda casi dos años después de la producción del siniestro, y es por todo ello por lo que los intereses aplicables deben ser el legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementados en un 50%

La sentencia apelada no hace declaración expresa sobre las costas. (Artículo 523 de la LEC.

CUARTO

La parte apelante, entidad mercantil MAPFRE GUANATEME SA., representada por la procuradora Dª. Rosa Luján Enríquez, manifiesta con carácter previo, que consta la consignación obligada, que no tiene nada que objetar a las secuelas recogidas en la Sentencia que se recurre, y en consecuencia, nada que impugnar respecto al contenido de los informes de los tres peritos designados judicialmente, que constan en las actuaciones. Siguió argumentando la referida parte que el motivo del presente Recurso de Apelación se limita a que entiende como error puramente matemático o de cálculo del Juez de instancia, al calcular la indemnización fijada en la sentencia, pues su no aplica las Reglas contenidas en el Baremo del anexo que figura en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en razón de ello, cuantifica erróneamente la puntuación referida a las secuelas contenidas en los informes periciales y en el II Razonamiento Jurídico de la Sentencia objeto del presente Recurso, pues si bien, la cantidad global fijada como indemnización en la Sentencia. TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTAS VEINTISEIS CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESETAS (39.726.144 ptas.) no ha sido desglosada conforme a los argumentos de razonamiento del juez a quo, respecto a la valoración dada a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR