SAP Las Palmas 389/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2002:1843
Número de Recurso505/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n° 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000505/2001

Procedimiento origen: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

N° procedimiento origen: 0000058/2001

Juzgado origen: ARUCAS - JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCION N. 2

NIG: 3500025120010002366

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Quinta-SENTENCIA n°.389

ROLLO: 505/01

Procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de Arucas. Juicio Verbal núm. 58/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Jorge Luis López Curbelo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2002

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de Juicio Verbal núm. 58/01 de que dimana el presente Rollo número 505/01, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arucas y promovidos a instancia de doña María Rosa , cuya dirección legal en esta instancia corresponde al Letrado Sr. Marrero Hernández, contra don Juan Ignacio y doña María Inmaculada defendidos en esta alzada, el Letrado Sr. Lachica Pareja, pendiente en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arucas se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Jiménez Almeida en nombre y representación de doña María Rosa contra don Juan Ignacio y doña María Inmaculada , debo declarar y declaro no haber lugar a la paralización de la obra solicitada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos, y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por parte de la demandante, por lo que se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día y hora para el estudio, votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia en virtud del gran cúmulo de asuntos que recae sobre esta Sección.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Luis López Curbelo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la parte demandante recurso de apelación contra la Sentencia recaída en primera instancia, interesándose la revocación de la resolución judicial que se combate, alegándose, en esencia, que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, dado que el muro de bloques construido en la azotea de la parte demandada y la techumbre que se pretende instalar constituyen una misma obra y no dos independientes, puesto que ambas mantienen estrecha relación entre sí.

SEGUNDO

En efecto, como es sabido, el interdicto de obra nueva se configura como un procedimiento especial, preventivo, cautelar y sumario destinado a proteger la propiedad, la posesión o cualquier derecho real, perturbados por efecto de una obra, pudiendo intentarse para impedir una obra nueva (artículo 1.631 párrafo 3° de la LECiv.) o para suspenderla en el estado en que se halle (artículo

1.663 de la misma Ley), cuando su construcción pueda perjudicar al titular de un derecho cuyo objeto no pueda sustraerse al daño actual o futuro de la obra de modo que su finalidad no es otra que la de asegurar tales derechos mediante la paralización de la obra impidiendo el progreso y total consumación del daño hasta tanto se decida en el juicio declarativo correspondiente sobre los derechos de las partes. Bajo este esquema, en consonancia con la naturaleza y vocación del instituto, el éxito de la acción interdictal de que tratamos exige imprescindiblemente la concurrencia de determinados requisitos subjetivos y objetivos de acuñación jurisprudencial, decantándose las exigencias objetivas o materiales en la realidad de una obra nueva o construcción que comporte una mutación en el actual estado de cosas derivando de la misma perjuicios o quebrantos ya producidos o potenciales para el interdictante, faceta esta última...

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