SAP Las Palmas 435/2001, 10 de Junio de 2001

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2001:1796
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2001
Fecha de Resolución10 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 435

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

  3. MANUEL NOVALVOS PÉREZ

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio del dos mil uno.

    Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de juicio verbal citado, del que dimana el presente Rollo de Apelación, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia referido, a instancias de Dª Magdalena , contra Dª Ana , y la entidad Mapfre Guanarteme, representados en esta alzada por los procuradores Srs. Muñoz Correa y Colina Gómez respectivamente, pendientes en esta Sala de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por ambas partes coligantes, contra la Sentencia del 31 de mayo del dos mil, dictada por el antedicho juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de citado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados DOÑA Ana , y a la entidad de seguros MAPFRE GUANARTEME, a abonar a aquella cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS ( 41.566.754.- pesetas). Con respecto a lasolicitud de intereses, atendiendo a la fecha del accidente, será de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme satisfacer un interés anual que podrá ser inferior al 20% desde la fecha del siniestro.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada (sic)".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó por airabas artes, escrito de recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las citadas partes, se remiten los autos a esta Sección, y seguidos los trámites se señaló día y hora para estudio, votación y Fallo, en cuyo momento se efectuó lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de tareas.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL NOVALVOS PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Angel Colina Gómez, procurador en nombre y representación de la entidad MAPFRE GUANARTEME y otra, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia recaída en primera instancia origen de estas actuaciones, con base a las argumentaciones que constan, y que aquí se dan por reproducidas, concluyendo en que a los efectos de concretar las pretensiones en el presente recurso, se interesa la revocación de la Sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda en su totalidad, absolviendo a sus demandantes de los pedimentos de la misma.

Subsidiariamente de no ser así, se estime parcialmente, declarando la concurrencia de culpas de la actora y de la codemandada Doña Ana , concretando el grado de participación y responsabilidad en el accidente en un noventa por ciento para la primera y diez por ciento para la segunda, con la consiguiente traducción en la minoración de la indemnización que pudiera corresponderle a la actora.

También con carácter subsidiario de no estimarse tampoco la anterior petición, se declare como indemnización la cantidad que resulte de multiplicar los 56 puntos resultantes de las secuelas descritas en el informe del Médico Forense por el valor punto que señalaba el Baremo en la fecha del accidente.

En estos dos últimos supuestos pedidos con carácter subsidiario, no procede condena alguna respecto de los intereses a que se refiere el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ni a las costas en ninguna de las instancias.

SEGUNDO

D. Oscar Muñoz Correa en nombre y representación de la demandante, apeló igualmente la sentencia recaída, en base también a sus argumentaciones que obran en autos, y que igualmente se dan por reproducidas, incidiendo en cuestiones concretas, como la no valoración de "cadera dolorosa en grado moderado", valoraciones respecto de días de hospitalización e impeditivos, daños morales complementarios, costas e intereses, Fijando una cantidad global reclamada de 52.912.000 pts.

Ambas partes impugnaron los respectivos recursos de contrario.

TERCERO

En consecuencia con lo expresado, varias son las cuestiones sometidas a esta Sala, que habrán de ser dilucidadas por la misma.

La parte condenada entiende que ha de ser absuelta, en su caso se han de apreciar la concurrencia de culpas, resolver sobre la aplicación del baremo correspondiente, respecto de la obligación del pago de intereses, y por último lo referente a costas. Por la parte actora, como se ha dicho, la no valoración de "cadera dolorosa en grado moderado", valoraciones respecto de días de hospitalización e impeditivos, daños morales complementarios, costas e intereses.

CUARTO

En cuanto a la concurrencia de culpas, si bien es cierto que la maniobra de la actora de querer torcer su camino para dirigirse a una calle situada a la izquierda de su itinerario, y por ello sufrir un derrape, lo que ocasionó que su cuerpo caído, se deslizara al carril contrario, donde fue atropellada, pudiera ser motivo de cierta responsabilidad, que por otra parte no ha sido probada, no es menos cierto que la demandada, si bien fue sorprendida por lo insólito del caso, no es menos cierto que actuó con negligencia a no evitar el atropello efectuado, al darse la circunstancia de que no escurrió la caída encima de su vehículo, sino que este se encontraba a una distancia mínima de 25 metros, y el carril por donde circulaba es doble ypor tanto podría haber dirigido su automóvil hacia la derecha, máxime cuando costa por la prueba testifical, que dicha parte se encontraba vacía de trafico, con lo...

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