SAP Las Palmas 281/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:1801
Número de Recurso726/2004
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de junio de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 21/02 ) seguidos a instancia de la entidad mercantil "FIBIWA, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Agustina García Santana y asistida por el Letrado Don Mario Izquierdo Lawlor, contra la entidad mercantil "HIRONDO, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistida por el Letrado Don Gorka Orbegozo Urcelay, así como contra la también mercantil de nacionalidad alemana "CONTRACTA GRUNDSÜCKSINVESTITIONSGESELLSCHAFT mbH", en situación procesal de rebeldía, Don Felipe , Don Oscar , Doña Alicia (actualmente Inés ), Doña María Luisa , Don Jesús María y Don Blas , todos ellos incomparecidos en esta alzada; siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FIBIWA S.L. contra HIRONDO S.L., Don Oscar , Alicia , María Luisa , Jesús María , Blas , SEYFI STUNEL y CONTRACTA. - Se imponen las costas de la demanda principal a la parte actora. Y de la demanda reconvencional a la parte actora reconvencional»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de mayo de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercitó acción declarativa del dominio conjuntamente con la de nulidad contractual y cancelación de asientos registrales así como de cumplimiento de obligaciones contractuales todo ello con base a lo establecido en los arts. 609 en relación con el art. 1.450 del Código Civil , respecto a la acción declarativa de dominio, arts. 1.277 a 1.280 y del Código Civil , respecto a la acción de cumplimiento de obligaciones contractuales y 1.261, 1.266 y 1.275 también del Código Civil respecto a la acción de nulidad contractual pretendiendo se dictara sentencia en la que se acordara: «1.-Declarar cierta la titularidad dominical de mi representado sobre las fincas de autos en Concreto sobre las siguientes fincas:

  1. - Apartamento n° NUM000 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 y Finca NUM004

  2. - Apartamento n° NUM005 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM006 y Finca NUM007 .

  3. - Apartamento n° NUM008 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM009 y Finca NUM010 .

  4. - Apartamento n° NUM011 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM012 y Finca NUM013 .

  5. - Apartamento n° NUM014 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM015 y Finca NUM016 .

  6. - Apartamento n NUM017 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM018 , Libro NUM019 , Folio NUM020 y Finca NUM021 .

  7. - Apartamento n° NUM022 inscrito en el Registro de la Propiedad de Tías como sigue: Tomo NUM018 , Libro NUM019 , Folio NUM023 y Finca NUM024 .

    Todo ello desde fecha que figura en el contrato privado de compraventa (Doc N° 2) y se obligue a los demandados y en especial a la mercantil HIRONDO SL a pasar por dicha declaración.

  8. - Se declare la nulidad radical de los contratos de compraventa suscritos entre los titulares registrales y la mercantil HIRONDO SL sobre las fincas registrales números NUM007 , NUM016 , NUM021 y NUM024 y de todas aquellas otras que pudieren aparecer a lo largo de este procedimiento a favor de HIRONDO SL sobre las fincas cuya titularidad se reclama mediante la presente demanda.

  9. - En Consecuencia de lo anterior, se cancelen las inscripciones registrales de las ventas llevadas a cabo a favor de la mercantil HIRONDO SL de las fincas siguientes:

    Torno NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM006 y Finca NUM007 .

    Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM015 y Finca NUM016 .

    Tomo NUM018 , Libro NUM019 , Folio NUM020 y Finca NUM021 .

    Tomo NUM018 , Libro NUM019 , Folio NUM023 y Finca NUM024 .

    Así como de cualquier otra inscripción a favor de HIRONDO SL que pudiere practicarse a lo largo del presente procedimiento sobre las fincas cuya titularidad se reclama mediante la presente demanda.

  10. - Una vez ordenado lo anterior se condene:

    - a los titulares registrales esto es a Oscar , Blas , Inés , Jesús María y María Luisa , a otorgar los poderes suficientes para elevar a público ante notario español el documento privado de compraventa a favor de CONTRACTA.

    - a la mercantil alemana CONTRACTA a elevar a público ante notario español la compraventa suscrita a favor del también demandado Sr Felipe .- A este último, Sr Felipe ,a elevar a público ante notario español el contrato suscrito con mi mandante, la mercantil FIBIWA SL.

    - y a todos a ellos a inscribir a sufragar los costes que se devengan de la inscripción de sus respectivas compraventas en el Registro de la propiedad, incluso la liquidación del impuesto de transmisiones que corresponda.

    - y para el caso de que alguno no lo cumpliere, sea suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia que se dicte.

  11. - La condena de los demandados a las costas de este juicio si se opusieren a las peticiones de esta parte.».

    Frente a dichas pretensiones se opusieron Don Blas , Don Oscar , Doña Inés , Doña María Luisa y Don Jesús María , sosteniendo su falta de legitimación pasiva. Por su parte Don Felipe opuso la falta de legitimación activa (carencia de acción) alegando, dicho sea en síntesis, que el contrato privado concertado entre él y la entidad actora no tuvo por finalidad la venta de los apartamentos sino una garantía a un préstamo que le concedió en cuantía de 220.000 marcos alemanes Don Jose Daniel a través de la empresa actora e igualmente que tal contrato fue "rescindido y anulado" por ambas partes, a la par de que el contrato de compraventa a su favor que otorgó la mercantil Contracta también encubría una garantía de préstamo alegando, ex abundantia, que nunca le ha requerido para elevar a público el contrato ni que tampoco ha satisfecho la totalidad del precio. Por su parte la mercantil HIRONDO S.L. además de alegar las mismas causas de oposición que el codemandado Sr. Felipe (no en vano se defienden a través del mismo letrado) sostuvo la existencia de complejas relaciones y "guerras internas" que mantienen desde años la empresa actora (a través del Sr. Jose Daniel , que se dice administrador de Fibiwa y de Maribosca S.L., explotadora turística del complejo Maribel en el que se hallan los inmuebles reivindicados) con las entidades demandadas (representadas por el Sr. Bredtmann, Hirondo y Contracta, así como de I.A.V.) y el propio Sr. Felipe (socio de contracta en un 50%) y tras alegar que tal empresa (HIRONDO) adquirió de los iniciales propietarios las fincas objeto de procedimiento instó demanda reconvencional ejercitando acción reivindicatoria de los apartamentos ocupados por la actora que son objeto de la demanda principal.

    La sentencia de primera instancia tras reconocer la existencia del contrato de compraventa alegado por el actor como título de su acción declarativa de dominio sin embargo entiende que tal contrato fue "rescindido y anulado" por las partes intervinientes sin que conste que hubiera con anterioridad a la demanda reclamación alguna para la elevación a público ni que se entregase la totalidad del precio pactado. Al propio tiempo desestimó la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda reconvencional razonando que existe entre las partes un "entramado" de relaciones jurídicas-económicas tanto en territorio español como en Alemania y que la reconviniente no ha probado cuál es la causa por la que la actora posee los apartamentos litigiosos siendo una posesión "tolerada".

    Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en los hechos de su demandada pretendiendo con ello la revocación de la sentencia y la plena estimación de sus iniciales pretensiones, conformándose la reconviniente con la desestimación de su pretensión.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada como posteriormente se razonará sorprendiendo, desde ahora, que pese a que la sentencia de primera instancia reconozca (en sus fundamentos) la propiedad de los...

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