SAP Palencia 30/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2003:64
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

SENTENCIA NUMERO TREINTA

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 6 de febrero de 2.003.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de mayo de 2.002, entre partes, de una, como apelante, Doña Estíbaliz y Doña Inés , Doña Dolores y Don Salvador , representados por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y defendidos por el Letrado Don Miguel Polvorosa Mies, y de otra, como apelada, adherida a la apelación, la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, representada por la Procuradora Doña María Belén Vian Hoyos, y defendida por el Letrado Don Francisco José Pérez Peleguer; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Bahillo, en nombre y representación de Doña Estíbaliz , DoñaDolores , Don Salvador y doña Inés , debo absolver y absuelvo a Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, representada por el Procurador Sra. Vian Hoyos, de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el correspondiente escrito interponiendo su recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personarlas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, y de impugnación de la resolución recurrirla, lo cual motivó que se diera traslado de dicho escrito al apelante principal en los términos previstos en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrirla, en tanto se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debe ser analizado es el recurso que por y la de e adhesión ha efectuado la demandada Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, dado que caso de prosperar su pretensión de que se declare la incompetencia de Jurisdicción, obviamente no podría entrarse a conocer del resto de las cuestiones planteadas en este pleito.

SEGUNDO

Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

La presente demanda está referida a que por los actores se promueve acción contra la Mutualidad General de Previsión demandada en reclamación de una cantidad de dinero, debido a que Don Salvador era mutualista en la citada Mutualidad desde su ingreso el día 1/11/1993, teniendo cubiertas entre otras contingencias, la muerte por accidente del mutualista, siendo las sumas cubiertas la cantidad de 9.075.000 pesetas por muerte en accidente y la suma de...

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