SAP Las Palmas 546/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:3178
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de abril de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Emilio

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 de abril de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Emilio representados por el Procurador D./Dña. ANGEL COLINA GOMEZ y dirigido por el Letrado D./Dña. SR. WALTER SUAREZ , contra D./Dña. DIRECCION000 representado por el Procurador

D./Dña. FRANCISCO NEYRA CRUZ y dirigido por el Letrado D./Dña. ARTURO MONSALVE DIAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la DIRECCION000 y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda formulada por el Procurador Sr. Colina Gomez en nombre y representación de D, Emilio , contra la DIRECCION000 , absolviendo a la demandada en la instancia; con imposición de costas a la parte actora.- "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24-10-2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el demandante del fallo dictado por la juez a quo en cuanto desestima la demanda de impugnación de acuerdos formulada por el actor por falta de legitimación activa al no hallarse éste al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad de Propietarios demandada, ni haber procedido a la consignación judicial de las mismas. Como motivo de recurso invoca el apelante la falta de motivación de la sentencia y alega incongruencia e indefensión al propio tiempo que insiste en los argumentos vertidos en la anterior instancia procesal, interesando en definitiva la revocación del fallo apelado con imposición de costas.

SEGUNDO

Motivación de las sentencias e indefensión.- La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en la línea que la más reciente doctrina constitucional mantiene en la materia, es unitaria y de una claridad meridiana cuando declara que la motivación consiste "en la exposición razonada de los argumentos que permitan apreciar que la decisión es fruto de una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico" y que es suficiente "cuando de su contenido pueden extraerse cuáles son las razones próximas o remotas que justifican la decisión", bastando que "se exteriorice el motivo de la decisión -ratio decidendi-", es decir, "las reflexiones o razones que han conducido a la adopción del fallo" , "la explicación jurídica de la resolución acordada, sin necesidad ni de una especial extensión, ni de dar respuestas a cada una de las razones que en apoyo de sus pretensiones da la parte" ( SsTC 47/98, de 2 de marzo, 240/2000 de 16 de octubre, 33/2001 de 12 de febrero, 6/2002 de 14 de enero, 173/2003 de 29 de septiembre, 32/2004 de 8 de marzo ; SsTS 29-9-2003, 3-5-2004, 4-11-2004, 17-2-2005 por citar algunas de las más recientes)

En el caso, obvio es que no se produce infracción del art. 120.3 de la Constitución , pues no concurre el defecto invocado por el recurrente. En la sentencia recurrida se expresan suficientemente las razones fácticas y jurídicas que motivan la decisión adoptada; el hecho de que las conclusiones de la juzgadora no se compartan no afecta desde luego a la existencia de motivación.

No existe la indefensión que el apelante invoca, pues en ningún momento se ha impedido a la parte el debido ejercicio del derecho de defensa. La fundamentación jurídica de la sentencia recurrida da a conocer la razón causal del fallo y, sobre esta base, el demandante puede replicar dialéctica y jurídicamente el criterio de la juzgadora a quo, lo que efectivamente hace mediante la apelación que ahora se resuelve. Lo que en realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR