SAP Las Palmas 520/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:3209
Número de Recurso711/2004
Número de Resolución520/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de junio de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Miguel , Adolfo y Almudena

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de junio de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jose Miguel , Adolfo y Almudena representados por el Procurador D./Dña. Don Oscar Muñoz Correa, Oscar Muñoz Correa y Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alejandro Garcia Martin, Alejandro Garcia Martin y Alejandro Garcia Martin , siendo parte apelada D./Dña. Boscasoli Dos S.L., Promofuer 2000 S.A., Orla S.L. y Suelos Rusticos De Fuerteventura S.L. representados por el Procurador D./Dña. Monica Soria Ranz, Paloma Guijarro Rubio, Ramses A. Ojeda Diaz y Paloma Guijarro Rubio y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco J. Fernandez De La Cigoña, Francisco J. Fernandez De La Cigoña, Alberto Ojeda Perez y Francisco J. Fernandez De La Cigoña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Felipe Felipe, en nombre y representación de D. Jose Miguel ,

D. Adolfo y Dña. Almudena , contra las entidades mercantiles Orla S.L., Promofuer 2000 S.A., Suelos Rusticos de Ferteventura S.l. y Boscasoli Dos S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, codenando a la parte actora al pago de las costas .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en la presente litis acción de deslinde contra tres sociedades propietarias, como la parte actora, de fincas en el término de Puerto del Rosario, y en el lugar llamado Llano Pelado. Los hermanos Jose Miguel Adolfo Almudena son en efecto titulares desde el 1 de noviembre de 1959 de la finca registral num. NUM000 , de 5.600.000 metros cuadrados de superficie, de la cual segregaron 500.000 metros que vendieron a la mercantil codemandada Orla S.L. en escritura de 27 de agosto de 1972 -finca registral num. NUM001 .-. . A su vez dicha sociedad segregó y vendió el 13 de marzo de 2000 270.000 metros a Suelos Rusticos de Fuerteventura S.L., y otros 130.335 metros los segrega y vende a Promofuer 2000 S.A. produciéndose por parte de los adquirentes a su vez segregaciones y ventas que han dado lugar a nuevas fincas registrales.

De acuerdo con la demanda, están deslindados los límites de las fincas NUM000 y NUM001 por tres de sus rumbos, pero en cambio el lindero es incierto en el rumbo naciente de la finca segregada que es el poniente de la finca matriz, ya que si bien en la escritura de 27 de agosto de 1972 se acompañó un plano, el mismo no está basado en las curvas del terreno ni presenta curvas de nivel por lo que no es comprensible, habiendo catastrado Orla S.L. su finca como la Parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Puerto del Rosario de tal modo que ocupa parte de la finca matriz, y realizando actos de segregación y venta sobre superficie que en realidad pertenece a dicha finca matriz propiedad de los hermanos demandantes -tres- y de un cuarto - Miguel Ángel - que no ejerce la acción, pero interponiéndose ésta a beneficio de la comunidad de bienes que los cuatro integran.

La parte actora, en apoyo de sus afirmaciones, aporta un dictamen pericial que sobre la base de la descripción de linderos de la escritura de venta, delimita las fincas, conforme al cual dictamen la finca matriz se extiende al terreno catastrado a favor de Orla S.L.

La sentencia apelada rechazó la acción de deslinde ya que no existe confusión de linderos, siendo correcto el plano firmado por las partes en la escritura de venta, según confirma el perito judicial que emitió dictamen en las actuaciones -perito Clemente , folios 350-384-, y estando poseída además dicha superficie por la sociedad demandada Orla S.L. y por las sociedades que adquirieron de ésta, y delimitada del mismo modo en el Plan de Urbanización Las Granadas, plano 7 del dictamen pericial del sr. Clemente , plan en el que intervino uno de los hermanos propietarios de la finca matriz, D. Miguel Ángel , que testificó que informaba de todas sus gestiones a sus hermanos, por lo que no cabe deslinde alguno sino en todo caso acción reivindicatoria sobre la franja de terreno ocupada por Orla S.L., que no es acción ejercitada.

SEGUNDO

Sobre la acción de deslinde que corresponde a todo propietario conforme al art. 348 del CC , existe conteste jurisprudencia que exige para su virtualidad la indefinición de los linderos, pues no se puede deslindar lo que ya lo está -no necesariamente mediante elementos físicos naturales o introducidos por el hombre, ya que eso sería no el deslinde propiamente dicho sino el amojonamiento, sino inclusive mediante simple planimetría-. Así verbigracia la SAP Granada 21-3-05 : " Ejercitada acción de deslinde por la parte actora la misma fue desestimada, decisión frente a la que se alza el interpelante con una argumentación que no tiene en cuenta la naturaleza...

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