SAP Las Palmas 133/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2004:693
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de diciembre de 2000

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Catalana Occidente y Consorcio de Compensación de Seguros

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de diciembre de 2000 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Catalana Occidente y Consorcio de Compensación de Seguros representados por el Procurador D./Dña. Matias Trujillo Perdomo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis F. Piñero Artiles , siendo parte apelada

D./Dña. Mauricio y la entidad Mapfre Guanarteme incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Compañía Aseguradora Catalana Occidente representado por el Procurador Sr. Trujillo contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido del letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Don Mauricio en situación de reeldía y contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme representado por el Procurador Sra. Colina, debiendo absolver a la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme de las pretensiones de la parte actora, debiendo condenar al demandado Don Mauricio al pago al actor de 554.033 pesetas, cantidad esta de la que responde solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros solamente hasta el límite de 484.033 pesetas, con imposición a los demandados condenados del interés legal, que en el caso del Consorcio de Compensación de Seguros es el del 20% desde la fecha del siniestro. Las costas procesales derivadas del procedimiento, en cuanto dirigido contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme se imponen al demandante; las demás costas procesales generadas se imponen a Don Mauricio y al Consorcio de Compensación de Seguros.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidada lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de febrero de 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Confluyen en esta segunda instancia sendos recursos del Consorcio de Compensación de Seguros y de la aseguradora Catalana de Occidente. Comenzando por este último recurso, pretende la entidad la inaplicación de la franquicia de 70.000 ptas. de que gozaba el Consorcio de Compensación de Seguros en la satisfacción de indemnizaciones por daños materiales causados por conductores vehículos no asegurados, dado que la Ley 30/95 que dio nueva redacción al art. 8 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, establecí ;a que el Consorcio disfrutaría de las franquicias que se establecieran reglamentariamente, y el R.D. 7/01 de 12 de febrero ha eliminado tales franquicias. Sin embargo, esta legislación no es aplicable al supuesto litigioso, ya que el siniestro tuvo lugar el 8 de mayo de 1998, por tanto mucho antes de la aprobación del R.D 7/01, rigiendo mientras tanto la reglamentación anterior que establecía la existencia de franquicia, ya que la Ley 30/95 no las eliminó sino que se limitó a remitirse al desarrollo reglamentario, y si bien derogó el R.D. 1301/86 no sucedió igual con el R.D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR