SAP Las Palmas 130/2005, 20 de Mayo de 2005

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2005:1611
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. ANTONIO CASTRO FELICIANO

MAGISTRADOS:

Dª PILAR PAREJO PABLOS (PONENTE)

Dª LAURA MIRAUT MARTÍN

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de mayo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito de detención ilegal, malos tratos habituales, y dos faltas de lesiones, contra Isidro , hijo de Luis y de Belén, nacido en Telde el 24 de junio de 1985, con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 27 de octubre de dos mil cuatro, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Juan J. Roma Gijón y representado por la Procuradora Dª. Sira Sánchez Cortijos, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal , de un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el artículo 173 del Código Penal , de dos faltas de lesiones tipificadas y penadas en el artículo 617.1º del Código Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del CP . Es autor el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal , no concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado Isidro : por el delito de detención ilegal, la pena de tres años de prisión, por el delito de malos tratos, la pena de dos años de prisión, por cada una de las faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , la pena de 10 días de localización permanente y por la falta prevista en el artículo 617 del Código Penal , la pena de cinco días de localización permanente. E imposibilidad de acercarse a la víctima por tiempo de cinco años, de acuerdo con el artículo 57 y 48 del Código Penal . El acusado Isidro indemnizará a Raquel en 100 euros por las lesiones causadas, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos del artículo 173.2 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal , de los que es autor el acusado, solicitando la imposición de una pena de seis meses de prisión por el delito y 10 días de localización permanente por la falta. Solicitó la absolución de su defendido por el delito de detención ilegal y subsidiariamente la condena por un delito decoacciones del artículo 172 del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 24 de julio de 2004, el acusado Isidro , mayor de edad, sin antecedentes penales, se personó en la zona de Playa Chica de esta Capital, donde había quedado con su novia Raquel , de quince años de edad en ese momento. Raquel , que se encontraba con una amiga y un amigo ( Silvio y Maite ), se acercó a saludarle y el acusado le propinó dos patadas en la pierna izquierda. Los amigos de Raquel salieron corriendo, porque así se lo indicó ella y Isidro comenzó a perseguir a Silvio . Instantes después, Isidro , regresó donde estaba Raquel y ésta, debido al temor que sentía, accedió a meterse en el vehículo del acusado. En un momento dado y sin que se haya podido determinar el lugar exacto, se bajaron ambos del vehículo, y el acusado le dio varios cachetones a Raquel y una patada que la tiró al suelo, Isidro , la recogió del suelo y se volvieron a meter en el coche, dirigiéndose a casa de Isidro en Jinámar, donde mantuvieron relaciones sexuales, plenamente consentidas por Raquel y sobre las siete de la tarde Isidro le dio dinero para que cogiera la guagua y volviera a Las Palmas. Como consecuencia de estos hechos Raquel sufrió lesiones consistentes en hematomas retroauriculares en pabellón derecho e izquierdo, equimosis y 3 ó 4 erosiones en el lateral derecho del cuello, hematoma y tumefacción en cara pretibial interna de la pierna izquierda y 3 ó 4 erosiones en la espalda, lesiones que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días.

Con anterioridad a estos hechos el acusado, había abofeteado a Raquel en varias ocasiones.

El 24 de septiembre de 2004, el acusado se acercó a Raquel cuando la misma se encontraba en la zona de los Cascajos en Jinámar y ante la negativa de la misma a hablar con él, le propinó un cabezazo que le produjo una contusión frontal con hematoma, que precisó para su curación una sola asistencia facultativa y tardó en curar 8 días.

El 23 de octubre del presente año, el acusado se dirigió a Raquel cuando ésta se dirigía al domicilio de su padre en la URBANIZACIÓN000 en Jinámar, introduciéndose ella rápidamente en el portal, pese a lo cual el acusado logró entrar con ella en el ascensor y negándose nuevamente a hablar con él, la agarró del cuello y le propinó varias bofetadas, sin que conste si llegó a causarle algún tipo de lesión.

Al inicio del juicio oral el Letrado de la defensa aportó un resguardo de ingreso por la cantidad de 100 euros, en la cuenta de consignaciones de esta Sección en concepto de indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de malos tratos habituales tipificado y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

Este delito ha quedado acreditado por el propio reconocimiento del acusado, que admite haber pegado a Raquel en varias ocasiones antes y después del 24 de julio de dos mil cuatro. Por su parte Raquel también declara que el acusado, que era su novio, la pegaba cachetones y patadas y relató tanto las agresiones sufridas el 24 de julio, como el 24 de septiembre, como el 23 de octubre. Además se cuentan con los partes de lesiones de Raquel de los días señalados, que no han sido impugnados de contrario y que acreditan las lesiones. La propia defensa admite la existencia de este delito y solicita la condena de su defendido por el mismo.

Estos hechos dan lugar también a la comisión de las tres faltas de lesiones por las que acusa el Ministerio Fiscal, dos del artículo 617.1 y una del artículo 617.2, puesto que el artículo 173.2, establece que se castigara por este delito, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

SEGUNDO

Los hechos son también constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal y no de un delito de detención ilegal.

El Ministerio Fiscal acusa por la comisión de este último delito sin embargo no ha quedado acreditado a juicio de esta Sala, que Isidro retuviera a Raquel contra su voluntad. La propia Raquel reconoce que se bajó en dos ocasiones del vehículo y que en...

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