SAP Las Palmas 184/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:3520
Número de Recurso17/2003
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta Capital, seguida por delito asesinato, contra Jesus Miguel

(a) Cabezón , hijo Humberto de y de Leonor, nacido el 5 de Mayo de 1950, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM000 y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 13 de Diciembre de 2002, en que continúa, habiendo estado privado con anterioridad del 17 al 19 de Marzo de 1998, representado por la Procuradora Sra. Kowlowski y defendido por las Letradas Sras. Sánchez y Lucas; contra Gonzalo , hijo de Andrés y de Soledad, nacido el 2 de Noviembre de 1952, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, con antecedentes penables no computables, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM001 , y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 13 de Diciembre de 2002, en que continúa, habiendo estado privado con anterioridad del 16 al 19 de Marzo de 1998, representado por el Procurador Sr. Curbelo y defendido por el Letrado Sr. Curbelo; contra Jose Augusto , hijo Antonio de y de Juana, nacido el 9 de Diciembre de 158, natural Fernando Poo (Guinea Ecuatorial) y vecino de Santa Lucía de Tirajana, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM002 , privado de libertad por esta causa desde el 13 de Diciembre de 2002, en que continúa, habiendo estado privado de ella del 17 al 19 de Marzo de 1998, representado por la Procuradora Sra. Guzmán Fabra y defendido por el Letrado Sr. Sr. Martínez Herrera; y contra Everardo , hijo de Alberto y de Mª del Carmen, nacido el 18 de Febrero de 1974, natural de Las Palmas de Gran Canaria y vecino de Lanzarote, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia, con D.N.I núm. NUM003 , en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 13 de Diciembre de 2002 al 28 de Julio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Rivero y defendido por la Letrada Sra. Navarrete; en la que han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal ; como acusación popular el Instituto Canario de la Mujer, representado el Procurador Sr. Crespo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Arbelo; y como acusación particular Dª Emilia , representada por el

Procurador Sr. Valido Farray y defendido por el Letrado Sr. Trujillo Calvo; siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena, a cada uno de ellos, de diecinueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y abono de costas por partes iguales; indemnizando conjunta y solidariamente a los herederos legales de Milagros en la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación de la acusación popular (Instituto Canario de la Mujer) consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139, y , en relación con el 140 del Código Penal y solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, indemnización a los herederos de la víctima en 180.303 euros, más intereses legales, y abono de costas por partes iguales, incluidas las de la acusación popular.

TERCERO

La representación de la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de los mismos, por las causas que expusieron oralmente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de su afición al consumo de estupefacientes y consiguientes visitas a los lugares de venta y consumo, así como por la asiduidad de los mismos a lugares donde se ejercía la prostitución en esta ciudad (especialmente en la zona denominada de "Lugo" y en la calle Alfredo L. Jones), los procesados Jesus Miguel , Jose Augusto y Gonzalo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes penales no computables el tercero, mantenían unos vínculos comunes que les hacía compartir en muchas ocasiones las referidas aficiones, todo ello antes del año 1994, manteniendo por ello una relación amistosa.

SEGUNDO

El procesado Jesus Miguel , cuyos hábitos de vida -vestimenta, vehículos que utilizaba, frecuente consumo de drogas, al que invitaba en muchas ocasiones a otras personas, especialmente prostitutas, etc.- hacían pensar entre quienes le rodeaban en estos ambientes en alguien con un poder adquisitivo alto, en últimas horas del día siete o primera hora del día ocho de enero de 1994, a través del también procesado Gonzalo , entró en contacto con Milagros (nacida el 20 de Agosto de 1970), que en aquella época se dedicaba a la prostitución, con cuyos ingreso mantenía su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, especialmente crack y heroína, actividad que realizaba indistintamente en las zonas antes mencionadas o, incluso, trasladándose en ocasiones al Sur de la isla, actividades (de prostitución y de consumo de estupefacientes) en las coincidía frecuentemente con Rocío y la que en este causa se ha denominado como testigo núm. NUM004 (" Flaca "). Milagros se encontraba relacionada con el procesado Gonzalo , por frecuentar los lugares en que se desarrollaban aquellas actividades, quien -además- mantenía relaciones de protección con otras chicas dedicadas a la prostitución.

En la fecha mencionada, como quiera que el procesado Jesus Miguel deseaba tener una sesión de sadomasoquismo con tres prostitutas a cambio de pagarles una cantidad de dinero (unas 5.000 pesetas a cada una), contactó con Gonzalo , quien propuso a los tres mencionadas anteriormente la realización de aquel servicio, a lo que ellas accedieron, trasladándose entonces todos ellos a la zona de "Lugo", entrando en un "fumadero", en el que consumieron crack, cuyo importe abonó el mencionado procesado Jesus Miguel , trasladándose después las tres chicas en un vehículo del que disponía el procesado con éste a un piso o apartamento de la zona del puerto, presumiblemente en la calle López Socas, del que disponía, al menos por unas horas; inmueble al que accedieron los cuatro a través del garage del mismo.

TERCERO

Una vez en la vivienda o apartamento, en el que de nuevo todos ellos consumieron sustancias estupefacientes, e iniciadas las actividades que habían accedido a realizar, previamente despojados de la vestimenta que llevaban, Milagros se negó a la práctica de algunos de los juegos sexuales que pretendía realizar el procesado Jesus Miguel ; éste comenzó a ponerse agresivo como consecuencia del alto consumo de droga que había realizado en los momentos previos, quemando con un cigarrillo los pechos y las manos de dos de sus acompañantes, práctica a la que no accedió Milagros , continuando con los juegos eróticos que habían iniciado, entre ellos -y a petición del procesado- atandole a una silla, momento en el cual aprovechó Milagros para coger algunos billetes que el acusado tenía en un maletín o cartera, lo que hizo que Jesus Miguel se enfureciera, soltándose de las ataduras se dirigió a ésta, asiéndola por los brazos y zarandeándola, propinándole un fuerte cabezazo en el rostro, ante lo cual Rocío trata deescapar del lugar a través de un patio de luces y de que Nena se escondiera en una especie de congelador que había en el salón de la vivienda, continuando el procesado Jesus Miguel agrediendo a Milagros con un palo u objeto cilíndrico no identificado, causándole lesiones en el rostro y en el cráneo consistentes en dos contusiones poliformas en la cabeza superpuestas en puente nasal, con fractura de los huesos propios de la nariz, siendo la contusión superior más profunda que la inferior, sobre la que se asienta; leve contusión orbicular izquierda, sin hematoma; herida contusa lineal en región parietal derecha de seis cms. de longitud, con rebordes contundidos, abiertos, infiltrados de hemoglobina; arrancamiento traumático de muchos cabellos en ambas regiones parietales y frontales; herida de retoma debajo de la arcada mandibular; localizándose otras siete contusiones en región cenital (ambos parietales en región posterior y superior), parietal inferior derecha y parietal posterior izquierdo, estas últimas poseen un reborde elíptico o circular; lugares idóneos para producir el fallecimiento de ésta.

CUARTO

Ante tal realidad, y con el fin de desembarazarse del cuerpo de Milagros , Jesus Miguel hizo una llamada telefónica, acudiendo poco después al lugar los también procesados Gonzalo y Jose Augusto , así como otra persona no identificada, en un vehículo conducido por el primero, los cuales decidieron -para facilitar deshacerse del cadáver, unas maniobras de descuartizamiento del mismo, lo que realizaron -en el mismo lugar o en otro cercano- con habilidad y destreza, utilizando un instrumento tipo sierra, arrojando poco después la cabeza, los brazos y una de las piernas a un contenedor de basura...

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