SAP Las Palmas 310/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
Número de Recurso170/2004
Número de Resolución310/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 170 de 2004.

Autos núm. 73 de 2002.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. UNO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D Javier Varona Gómez Acedo.

Dª Rosa Rodríguez Bahamonde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 73 de 2002, del que dimana el presente Rollo núm. 170 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. UNO de esta Capital , por delito de injurias graves con publicidad, contra Emilio , nacido el 25 de Mayo de 1927, natural de Alemania y vecino de San Agustín (San Bartolomé de Tirajana), representado por el Procurador Sr. Ramírez Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Ricardo Gesche Venthur, siendo parte acusadora Dª Beatriz , representada por la Procuradora Sra. de Guzmán Fabra y defendida por el Letrado D. José Días Sosa; y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del acusado y de la acusación particular contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 31 de Marzo de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito de injurias graves con publicidad, cometida contra la querellante, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de diez meses multa, con cuota diaria de cinco euros,, indemnización a la querellante en la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal, a la divulgación a su costa en la revista "Info Canarias" del contenido de la sentencia, con los requisitos establecidos en el Fundamento quinto de la misma, previa audiencia de las dos partes, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación, con lasalegaciones que constan en los escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal número UNO de Las Palmas condenó a Emilio como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves con publicidad tipificado en los artículos 208 y 209 del Código Penal se interponen recursos de apelación por las representaciones procesales de ambas partes, en los que se defienden -con profusión de argumentos todos ellos respetableslas posturas que cada uno mantuvo en el juicio oral.

Iniciando el estudio por el recurso presentado por el condenado, se interesa la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se absuelva libremente a éste del citado delito, al no estar comprendida la conducta enjuiciada en el concepto de injurias graves a que se refiere la sentencia Dando por reproducidos los acertados Fundamentos de la sentencia recurrida, es preciso recordar que la doctrina del Tribunal Constitucional ha distinguido, a los efectos de la eventual exclusión de la antijuridicidad por el ejercicio de un derecho ( artículo 20.7.º del Código Penal ) en relación con hechos encuadrables en el supuesto de los delitos o faltas contra el honor, entre la libertad de expresión (cuyo objeto es la libre comunicación de pensamientos, ideas, opiniones, creencias o juicios de valor) y la libertad de información (que se refiere a la comunicación de hechos con alcance informativo), de manera que el segundo de estos derechos -- relacionado generalmente con el ejercicio de la profesión periodística-- está vinculado a la acreditación de la veracidad de los hechos objeto de información o, cuando menos, a la diligencia y cuidado del informador en la búsqueda de lo cierto ( sentencias, entre otras, 107/88, 223/92, 123/93, 22/95 , etc), en términos similares al contenido del párrafo tercero del artículo 208 . Es evidente que estos dos derechos fundamentales no tienen un...

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