SAP Las Palmas 148/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:1514
Número de Recurso284/2003
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 284 de 2003.

Autos núm. 81 de 2002.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.(Ponente)

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de Mayo de de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 81 de 2002, del que dimana el presente Rollo núm. 284 de 2003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de esta Capital, por delito de intrusismo profesional, contra Jose Daniel , hijo de Francisco y de Josefa, nacido el 1 de Enero de 1969, natural y vecino de Agüimes, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el Procurador Sr. Ojeda Rodríguez y defendido por el Letrado D. Javier de la Llave Cadahia, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, el Ilustre Colegio de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, representado por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia y defendido por el Letrado D. José María Palomina Martín, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 14 de Julio de 2003, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Jose Daniel como autor de un delito de intrusismo, a la pena de un año prisión y pago de constas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración devista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado se funda en la infracción de precepto legal, el artículo 403 del Código Penal, al infringir la prohibición de aplicar extensivamente "in mala parte" dicho precepto, y en error en la valoración de la prueba para determinar la existencia del elemento subjetivo del tipo que exige el dolo.

El recurso no puede ser estimado.

En nuestra argumentación, y dando por reproducidos los acertados Fundamentos de la sentencia recurrida, hemos de partir de cuál sea el bien jurídico tutelado por el precepto legal aplicado, el citado artículo 403, que no es otro que quien ejerza una actividad profesional, poseerá unos conocimientos mínimos o preparación que permitan resolver con éxito las actividades encomendadas, cubriéndose de los perjuicios que la ignorancia o incuria en una actividad puedan acarrear. El artículo mencionado no protege la exclusividad para la realización de determinadas actividades, sino la falta de capacidad o de titulación para el ejercicio de una actividad. El apelante, sin tener en cuenta la nueva regulación del Código Penal de 1995, ha interrelacionado los pronunciamientos que Tribunal Constitucional hizo sobre el artículo 321 del Código de 1973 en sentencia 11/1993, entendiendo que la sentencia ahora recurrida realiza una interpretación extensiva, lesionadora del principio de legalidad. Y no debe olvidarse que el legislador de...

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