SAP Las Palmas 54/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteLAURA MIRAUT MARTIN
ECLIES:APGC:2004:1021
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

-SECCION SEGUNDA.-SENTENCIA

ROLLO Nº 6/2003

SUMARIO Nº 1/2003

DELITO: Agresión sexual, detención ilegal y faltas de lesiones y daños.

-------------------------------------Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

Dña. Pilar Parejo Pablos

Dña. Laura Miraut Martín

------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos de agresión sexual, detención ilegal y faltas de lesiones y daños, siendo el acusado Eusebio , nacido el 07-12-1971, con D.N.I. número NUM000 , hijo de Demetrio y de María Pino, natural y vecino de Las Palmas, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 - NUM003 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de diciembre de 2002, situación en la que continua; con instrucción; en la que son partes: el Ministerio Fiscal y dicho acusado defendido por el Letrado D. Pedro Limiñana Cañal y representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Crespo Sánchez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Laura Miraut Martín, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2004 ante esta Sección Segunda se celebró, en única sesión, juicio oral y público en el Sumario del que dimana el rollo (registrado con el nº 1/2003). Al acto de la Vista Oral asistió el acusado.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal atribuye al procesado D. Eusebio los siguientes hechos:

"Sobre las 16:30 horas del día 24 de diciembre de 2002 el acusado Eusebio , de 32 años de edad, nacido el 7 de diciembre de 1971, con antecedentes penales no computables en esta causa, se dirigió al lugar de trabajo de Lucía -con la que había mantenido una relación sentimental- la ortopedia " Baltasar " sita en la calle Ángel Guimerá de esta capital, y entró en el establecimiento con la intención de hablar con ella. Lucía le dijo que no podía atenderle porque estaba trabajando y que esperara a que ella saliera, así el acusado salió de la tienda y desde fuera pero a pocos metros comenzó a llamarla por teléfono insistentemente diciéndole que si no hablaba con ella se suicidarí ;a. Cuando Lucía salió de trabajar no vio al acusado ni el coche de éste, alarmada por el anuncio de suicidio que le había hecho lo llamó por teléfono y cuando consiguió contactar con él éste le reiteró su intención de quitarse la vida, diciéndole que estaba esperándola en su barrio, en La Galera. Lucía trató de disuadirlo y le dijo que la esperara que se dirigía hacia allá, sin embargo al llegar no le vió. Subió a su casa y cuando estaba cerrando la puerta de spués de haber entrado en su domicilio llegó el acusado que se coló por el pequeño hueco que quedaba abierto y comenzó a registrar la casa de Lucía en busca de un hombre sin hacer caso a las palabras de Lucía que trataba de calmarlo. Como no hacía caso a nada Lucía le dijo que se quedara con la casa que ella se marchaba y cuando iba bajando las escarelas sintió en la espalda la punta de un cuchillo mientras el acusado agarrándola de un brazo le decía . Así llegaron hasta donde el acusado tenía estacionado su vehículo, abrió la puerta delantera derecha del mismo y de un empujón la metió dentro, a continuación entró él coloncando el cuchillo en el cajón de la puerta y con el cierre centralizado bloqueó todas las puertas. Inició la marcha diciendo que iban a comer a San José del Álamo, pero al llegar al lugar anunciado sin que parara Lucía le preguntó que a dónde iban contestándole el acusado y comenzó a agredirla con la mano derecha, mientras sujetaba el volante con la izquierda, en la zona izquierda de su cara. El acusado sin dejar de pegarle le exigió que se quitara las bragas lo que Lucía , atemorizada por la actitud del mismo, hizo. El acusado las cogió y al ver una mancha

producida por la menstruació ;n le recriminó que mantuviera relaciones sexuales con otro hombre y las arrojó con rabia al suelo del vehículo.

Al llegar a un cruce, el acusado se desvió por un pequeño camino llegando hasta un descampado donde detuvo el vehículo. Se apeó y dirigiéndose a la puerta de Lucía la abrió y la obligó a bajarse allí mismo, y a pesar de la resistencia de Lucía que no dejaba de forcejear con él, le metió la mano por debajo de la falda con la intención, según le manifestó, de averiguar si había mantenido relaciones sexuales con otros hombres, introduciéndole uno o dos dedos en la vagina.

Como consecuencia del forcejeo mantenido por ambos se habían desplazado hacia la parte izquierda del vehículo, a la altura de la rueda trasera de éste el acusado le empujó y le tiró al suelo, desde allí Lucía podía ver la puerta del piloto abierta y cómo el acusado se dirigía hasta allí, regresando apenas pasados unos segundos con el cuchillo en la mano derecha. Se encaminó hacia Lucía , que todavía estaba tumbada en el suelo inmovilizada por el miedo, le agarró del pelo con la mano que tenía libre y comenzó a arrastrarla por el descampado mientras Lucía gritaba y trataba de ayudarse con sus piernas. Así la trasladó hasta una zona donde el terreno sufría una inclinación, allí le soltó bruscamente y se colocó de rodillas encima de ella y mientras le golpeaba sin parar con la mano derecha, llegando a taparle la boca y la nariz sintiendo Lucía que se asfixiaba liberándose gracias al mordisco que le propinó en la mano con la que le impedía respirar.

Después le levantó, le puso el cuchillo en la barbilla y le llevó hasta el borde de un precipicio. Lucía a pesar de estar aterrorizada y porque estaba convencida de que el acusado cumpliría su anuncio de matarla reunió fuerzas para hablarle y decirle que como no le había causado lesiones graves iba a olvidar lo sucedido, que no tenía importancia, proponiéndole que se sentaran un rato para charlar y hasta se fumaron un porro juntos. El acusado entonces le propuso que mantuvieran relaciones sexuales, Lucía trató de disuadirlo dicié ndole que tenía muchos dolores por los golpes recibidos. La excusa lo enfureció nuevamente y otra vez le cogió del pelo y le arrastró y continuó agrediéndole y comenzó a tocarle los pechos. Lucía le decía que lo quería y que sí tenía ganas de tener relaciones sexuales con él pero que sentía muchos dolores, hasta que exhausta y temiendo por su vida Lucía cesó su resistencia y el acusado le penetró vaginalmente.

Una vez el acusado hubo terminado de satisfacer sus deseos Lucía le pidió ; que regresaran, negándose el acusado. Lucía tuvo que insistir y hasta prometerle que vivirían juntos de nuevo, que lo quería y que esa misma noche -nochebuena- cenarían los dos en compañía de su hija para que el acusado finalmente accediera a regresar dos horas y media después. Cuando llegaron a La Galera, sobre las 19:00 horas, Lucía vio que una tienda de comestibles llamada estaba abierta y propuso al acusadocomprar algo para comer, él accedió y ella se bajó del coche quedándose el acusado en su interior lo que posibilitó que Lucía pidiera a Benedicto que llamara a la policía mientras simulaba comprar. Pasados unos minutos se personó en el lugar una dotación del C.N.P., al verlos llegar Lucía se echó a correr y se metió en el coche policial. Entre sollozos contó al agente nº NUM004 lo sucedido. El acusado trató de dirigirse al coche donde estaba Lucía y le llamaba a gritos, como no podía acceder porque el agente nº NUM005 se lo impedía se arrodilló y le decía a Lucía .

Para el traslado del acusado a comisaría se desplazó hasta el lugar otra dotación, a duras penas consiguieron meterlo en el vehí ;culo matrícula VXX-....-VX y una vez dentro el acusado comenzó a golpearse la cabeza contra la ventanilla causando desperfectos que han sido tasados en 180,53 euros.

Como consecuencia de la agresión Lucía sufrió mú ltiples lesiones consistentes en arañazos en la mejilla derecha, contusiones y erosiones en el hombro izquierdo, erosiones en los brazos, arañazos en la espalda, intensa contunsión en el pabellón auricular izquierdo precisando para su sanidad una sola asistencia facultativa, conservando síndrome ansioso depresivo".

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, presentadas en trá ;mite inicial del juicio oral, calificó estos hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en concurso real con otro de detención ilegal y una falta de lesiones y otra de daños, previstos y penados en los artículos 179, 163.1 y 2 en relación con el 73, 617.1, 625 y 57 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de dichas infracciones en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, al procesado D. Eusebio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante genérica prevista en el artículo 22.2 del Código Penal respecto al delito de agresión sexual, solicitó se le impongan las penas de: 1º. 12 años de prisión por el delito de agresión sexual, 2º. 3 años de prisión por el delito de detención ilegal, 3º. 6 fines de semana de arresto por la falta de lesiones, y 4º. 4 fines de semana de arresto por la falta de daños. Asimismo interesó que se imponga al acusado la pena de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella en forma alguna durante el período de 5 añ os, accesorias legales y costas. Igualmente solicitó que el acusado indemnice a Lucía en 60.000 euros, y al representante legal de "seguros Lease Plan Servicios" en la cantidad de 180,53 euros por los daños causados en el vehículo matrí ;cula VXX-....-VX , interesando se declare en la sentencia que se dicte que tal cantidad...

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