SAP Las Palmas 7/2000, 10 de Enero de 2000

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2000:18
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 7/2000

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. NICOLAS MARTI SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª PILAR PAREJO PABLOS

Dª. DULCE MARIA SANTANA VEGA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito contra la salud pública, contra Vicente , hijo de Kenneth y de Becky, de 35 años, natural de Kenia y vecino de Las Palmas de G.C., sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; contra Maite , hija de Charles y de Chakrofe, de 34 años, natural de Liberia y vecina de Las Palmas de G.C., en prisión por esta causa desde el 30 de octubre de 1.998 y de ignorada solvencia y contra Sebastián , de 37 años, natural de Ghana y vecino de Las Palmas, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos los dos primeros por el Letrado D. Juan Carlos Alayon Alonso y representados por la Procuradora Sr. Ramírez Jiménez y el tercer acusado defendido por el Letrado Don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Apolinario Hidalgo, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que tras realizarse prolongadas investigaciones policiales, que motivaron entre otras actuaciones la intervención judicial del teléfono móvil número 930-214631 cuyo titular es el acusado, Vicente de 35 años de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de octubre de 1.998 se detectó una llamada de aquél acusado a las 20 horas, al también acusado Sebastián , de 37 años de edad ysin antecedentes penales, al que se también se le conoce por el alias de " Santo ", en la cual el primero de los acusados, después de preguntar si su compañera sentimental, la acusada Maite , de 33 años y sin antecedentes penales, había llegado al domicilio de Santo , sito en la CALLE000 , NUM000 , empleo frases que denotaban el requerimiento de Vicente para que Santo le sirviera droga, accediendo a ello Santo .

Montado el correspondiente dispositivo policial ante la inminencia de una posible transacción con droga, comprueban como Maite a las 21.45 horas abandonaba le portal del inmueble sito en la CALLE000 de esta ciudad en unión de otra ciudadana Ghanesa, siendo interceptadas tras un corto seguimiento por los Policías actuantes en la Calle Bernardo Martín de la Torre, y cacheada la acusada Maite , en la comisaria, se le intervino oculta entre su ropa interior dos envoltorios, uno de los cuales contenía 49,750 gramos de cocaína y con una riqueza base del 73,4%, así como otros 2,810 gramos de cannabis sativa, droga que transportaba hasta Vicente .

La droga tiene un precio en el mercado de 500.000 pesetas; según datos de la Oficina Central de Estupefacientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del mismo son autores los acusados Vicente , Sebastián y Maite a tenor del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a los acusados Vicente y Maite la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 1.500.000 pesetas y para Sebastián la pena de seis años de prisión y multa de un millón quinientas mil pesetas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas, solicitaron la absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal , de sustancia que causa grave daño a la salud como es la cocaína.

Los hechos se consideran acreditados apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento Criminal . La naturaleza, peso y pureza de la sustancia a...

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