SAP Asturias 75/2004, 5 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha05 Febrero 2004
Número de resolución75/2004

SENTENCIA NUMERO: 75/2004

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON JOSE LUIS CASERO ALONSO,

DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

y

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 661/03 Rollo número 6/2004,procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante Don Rodrigo y Doña Mariana representado por el Procurador Doña MARTA HURTADO MARCH bajo la dirección letrada de Doña MARIA RIVAS DIEZ, como apelado Don Enrique , representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN LARROQUE bajo la dirección letrada de Don ALEJANDRO GARCIA PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que rechazando la excepción de caducidad y entrando en el núcleo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Abel Celemin Larroque, en nombre y representación de

D. Enrique , contra D. Rodrigo y Dª Mariana , que fueron representados por el Procurador Doña Marta Hurtado March y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente: 1°/ Se acuerda reponer al demandante en la posesión que venía ostentando sobre el camino servidero de la finca que da acceso a la finca del actor sito en términos de Peñaferruz, Cenero, Gijón. 2°/ Se condena a los codemandados D. Rodrigo y Dª. Mariana , a satisfacer el total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Rodrigo y Doña Mariana se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y laapelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por la representación de Don Enrique frente a Don Rodrigo y Doña Mariana , invocando lo dispuesto en el articulo 250.1 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 446 y 449 del Código Civil, para recuperación de la posesión de un camino serividero de su finca sita en el Barrio de Peñaferruz (Parroquia de Cenero ) que daba acceso a la misma y de cuyo uso se vio despojado, según narra, porque los citados demandados procedieron a su ocupación y cierre impidiéndole el acceso, por los demandados se opuso la caducidad de acción y se negaron los hechos, pero el Juzgador resolvió estimando la demanda al rechazar la alegación de la caducidad y tener por acreditado el despojo.

Esto así, frente a lo resuelto se alzan los demandados pero concretando los extremos del recurso a la alegada excepción de caducidad y en cuanto a la imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

La razón de resucitar en esta alzada el debate sobre la caducidad se debe a que la demanda rectora aparece registrada en el Decanato con fecha de presentación de 30 de Abril del año 2003 y por los demandados se sostiene que el acto de despojo que justifica la petición de auxilio judicial se practicó el día 27 de Abril del año 2002 mientras que por el accionante lo que se sostiene es que el mismo día 30 de Abril del dicho año 2002 es aquel en que se consumó el despojo.

El Juzgador a quo resolvió la controversia argumentando, de un lado, que las obras de cierre que provocaron el despojo no se concluyeron en una sola jornada sino en días sucesivos; que, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el articulo 1.969 del Código Civil si el demandante no conoció del despojo hasta el 30 de Abril de 2002, el computo debe hacerse desde esa fecha y que, en cualquier caso, sería de aplicación lo dispuesto en el articulo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de suerte que, aún tomando la fecha del 29 de Abril de 2002, que es la señalada por el actor en su escrito denuncia al Juzgado de Instrucción de los de esta Villa como aquella en que se concluyen las obras de cierre (folio 101 y siguientes), la demanda habría sido presentada en plazo.

El recurso se estima por lo que a continuación sigue.

TERCERO

Sobre la fecha concreta en que se ejecutaron las obras de cierre que determinaron la pretendida pérdida de uso y acceso al camino que explica el presente litigio fueron preguntados los testigos Señores Felipe y el Señor Jesús Luis .

El primero empezó afirmando que vio el camino cerrado el 30 de Abril del año 2000, (así lo manifestó la primera vez al referirse a la fecha del cierre ) precisando que era martes y explicó que así ocurrió porque dio la casualidad de que pasó por allí en su coche para luego añadir que estaban " poniendo alambre o alambrada ", lo que se compadece mal con la primera afirmación sobre que ya en ese día (el día que él pasó por el lugar ) estaba el camino cerrado y, por tanto, conclusa la obra pero es que, además, preguntado si conoció que ese día el actor, Señor Enrique , avisó a la Policía Local contestó en forma imprecisa que otro " día o dos " y de cuya imprecisión se sigue su escasa fiabilidad.

El testigo Sr. Jesús Luis fue quien ejecutó la obra de cierre y, frente a lo dicho por Sr. Felipe , afirmó que el día 27 de Abril ya había puesto la malla de cierre y que el 29 se limitó a pequeños retoques y, más en concreto, a pintar el cierre.

Claro está, que la fiabilidad de este testigo también puede ser puesta en entredicho si se pondera que ejecutó la obra por cuenta del demandado y que a pesar de referirse a un documento relativo a la entrega del precio en el que se concretaría la fecha de la ejecución de la obra, dicho documento no fue aportado a autos.

Ahora bien, lo que es indiscutible es el propio contenido de la denuncia penal formulada por el Sr. Enrique frente al Sr. Rodrigo , fechada el 14 de Mayo del año 2002, es decir, muy próxima temporalmente al acto que se señala como de despojo, en la que se afirma que " el día 22 de Abril de 2002 procedieron a colocar unos postes en dichos agujeros impidiendo con ello el acceso del vehículo del denunciante a la fincay, seguidamente, el 29 de Abril de 2002 llegaron a colocar, además, una malla metálica con portilla cerrada para impedir también la entrada a peatones a la finca y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Jaén 124/2019, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • 6 Febrero 2019
    ...la perturbación o el despojo ". Citamos, en idéntico sentido y a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de 3-6-15 o la SAP de Asturias, Secc. 7ª de 5-2-04 ; SAP Pontevedra, Secc 1 de 9- 12-10, SAP de Baleares, Sección 5ª de 9-5-16, o la SAP de Córdoba, Secc. 1ª de 18-6-16 . Es decir, ......
  • SAP Jaén 58/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 Enero 2017
    ...la perturbación o el despojo ". Citamos, en idéntico sentido y a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de 3-6-15 o la SAP de Asturias, Secc. 7ª de 5-2-04 ; SAP Pontevedra, Secc 1 de 9- 12-10, SAP de Baleares, Sección 5ª de 9-5-16, o la SAP de Córdoba, Secc. 1ª de 18-6-16, que clarame......
  • SJPII nº 1 61/2019, 2 de Enero de 2019, de Puertollano
    • España
    • 2 Enero 2019
    ...la perturbación o el despojo ". Citamos, en idéntico sentido y a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de 3-6-15 o la SAP de Asturias, Secc. 7ª de 5-2-04 ; SAP Pontevedra, Secc 1 de 9- 12-10, SAP de Baleares, Sección 5ª de 9-5-16, o la SAP de Córdoba, Secc. 1ª de 18-6-16, que clarame......
  • SAP Jaén 9/2021, 14 de Enero de 2021
    • España
    • 14 Enero 2021
    ...de la perturbación o el despojo". Citamos, en idéntico sentido y a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de 3-6-15 o la SAP de Asturias, Secc. 7ª de 5-2-04; SAP Pontevedra, Secc 1 de 9- 12-10, SAP de Baleares, Sección 5ª de 9-5-16, o la SAP de Córdoba, Secc. 1ª de 18-6-16. Es decir, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El proceso para retener y recobrar la posesión
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 3-4/2011, Noviembre 2011
    • 1 Noviembre 2011
    ...de la acción y no susceptible de interrupción, como se ha reconocido por la llamada jurisprudencia menor (por todas, S.A.P. de Asturias -Sección 7ª- de 5 de febrero de 2004)". Y la SAP de Barcelona (Sección 13ª) de 4 de mayo de 2005, f.j. 1º (Tol 655184) reconoce que "el plazo de un año que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR