SAP Asturias 221/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2003:1390
Número de Recurso897/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 221/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a ocho de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de LAU/LAR COGNICIÓN número 861/97, Rollo número 897/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón; entre partes, como APELANTES D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dña. Inés Ucha Tomé, bajo la dirección letrada de D. José Luis Felgueroso Juliana y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS O HERENCIA YACENTE DE D. Enrique , POR QUIEN COMPARECIÓ D. Rafael , representado por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos bajo la dirección letrada de D. José Luis Felgueroso Juliana y como APELADOS D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. José Ramón de la Vega Nosti bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes, y Personas Desconocidas e Inciertas Propietarias de Parcelas en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra las personas desconocidas e ignorados herederos o herencia yacente de D. Humberto , por quien ha comparecido D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Ucha Tomé y D. Rafael , representado por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Cuetos Cuetos, debo declarar y declaro el derecho del demandante, en su condición de arrendatario de las fincas descritas en el fundamento de derecho primero de esta resolución, de acceder a su propiedad, pagando como precio de las mismas la cantidad resultante de la medida aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o en la comarca; fijándose dicha cantidad por las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos; condenando a la parte demandada a estar y pasarpor dicha declaración, con los demás pronunciamientos consecuentes a la misma, condenado a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación D. Miguel Ángel y de

D. Rafael , que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de Herederos de D. Alfredo , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación frente a la sentencia estimatoria de la demanda.

Formuló la parte actora demanda para que se declarase el derecho del demandante de acceder a la propiedad de las fincas que describía en el hecho primero de la demanda al amparo de la ley 1/92 para los arrendamientos rústicos históricos.

La demanda se formuló contra Dña. Antonieta y contra las demás personas desconocidas e inciertas que resultasen ser propietarias o copropietarias de todas o algunas de las fincas o terrenos integrantes de las parcelas a que se refiere el hecho 1° de la demanda.

Es cierto que el recurrente D. Miguel Ángel no compareció en nombre de la herencia yacente de D. Alfredo , pero no lo es menos que la demanda se dirigía contra aquellas personas a las que se hizo referencia, interesándose por resolución judicial el domicilio del citado dada su condición de posible heredero de la parte arrendadora, a cuyo emplazamiento nada opuso la parte actora (folio 102) aunque si como heredero de la arrendadora, la ya citada.

Independientemente de las concurrencias en orden a la congruencia de la resolución impugnada, respecto de la condena del citado, es lo cierto que como reconoció en la propia contestación, las fincas eran propiedad privativa de su padre de quien es heredero, y al mismo tiempo de la inicial demandada también fallecida en el transcurso del procedimiento, habiéndose acordado tras el mismo emplazar a las personas desconocidas e inciertas propietarias o copropietarias de alguna de las fincas de autos, y a los herederos de

D. Alfredo por medido de edictos, (no pudiendo eludirse que se trataba de un juicio de cognición) contestando a la demanda D. Rafael quien actuaba en nombre propio y en beneficio de las...

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