SAP Santa Cruz de Tenerife 19/2006, 23 de Enero de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:70
Número de Recurso543/2005
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 19

Rollo n.º 543/2005

Autos n.º 164/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 La Orotava .

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de enero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 de la Orotava, en los autos n.º 164/2002 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario, y promovidos, como demandantes, por DON Miguel Ángel , DON Carlos María , DOÑA Sandra , DON Pablo , DON Gabriel en nombre y representación de su esposa DOÑA Carmen , DON Blas , DOÑA Maite , DON Juan Miguel , que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Miguel Ángel Rodríguez López y dirigidos por el Letrado Don Esteban Casanova Ruiz, actuando contra la ENTIDAD PROMOCIONES INVERSIONES DUQUESA, S.L. (PROINDU S.L.) que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Raquel Guerra López y dirigido por el Letrado Don Víctor Elejabeitia Spacek Streer Y DON Jesus Miguel , que ha comparecido en primera instancia representado por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado en esta instancia Don Víctor Elejabeeitia Spacek Streer, contra DOÑA Isabel , DOÑA Sonia , DOÑA Camila y DON Jesús Manuel , DON Vicente , DON Lucas , contra los que posteriormente desistieron los demandantes, contra DOÑA María Milagros , DON Narciso , DON Gonzalo DON Cesar , que han comparecido en primera instancia representados por la Procuradora Doña Julia Susana Trujillo Siverio y dirigido por el Letrado Don Ángel Isidro Guimerá Gil y contra la entidad PROMOCIONES TENERIFE SUR,S.A. (PROTESUR, S.A.) y Andrés , ambos en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Luisa María Torres Vargas dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Pilar González Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , D. Carlos María , Doña Sandra , D. Pablo , D. Gabriel en nombre y representación de su esposa Doña Carmen , D. Blas , Doña Maite y D. Juan Miguel contra doña Isabel , Doña. María Milagros , D. Narciso , D. Gonzalo Cesar , la entidad Protesur S.A. D. Andrés , la entidad Proindu S.L. y D. Jesus Miguel , condeno a la entidad Protesur S.A, a D. Andrés , a la entidad Proindu S.L. y a D. Jesus Miguel a abanar s conjunta y solidariamente a los actores la cantidad ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos un euro con cuarenta ocho céntimos de euro en concepto de devolución del precio parcial pagado por todos ellos, a repartir del mismo modo y forma en que le fueron abonados por cada actor en cada uno de los contratos privados, más el duplo de dicha cantidad, en concepto de arras penitenciales, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda y los judiciales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia hasta su cumplido pago, absolviendo a los otros demandados, imponiendo a los condenados el pago de las costas a excepción de las causadas por los demandados absueltos que se imponen a los actores".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de las demandadas PROINDU, S.L. y DON Jesus Miguel en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte Demandante DON Gabriel y OTROS, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 31 de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento se basa en los contratos privados suscritos entre los actores y la entidad Protesur S.L., representada por el también demandado D. Andrés , entre agosto de 1.988 y el año 1.992, contratos que acertadamente la sentencia de instancia califica como contratos de promesa de compraventa, y que tenían por objeto determinadas fincas integradas en la urbanización La Duquesa de La Orotava. Los actores han pagado determinadas cantidades a cuenta del precio establecido y, a la vista de las circunstancias concurrentes que luego se dirán, han concretado sus pretensiones en esta litis en la reclamación de las cantidades correspondientes (devolución del dinero pagado y arras penitenciales pactadas) como indemnización por el incumplimiento de tales contratos.

Solicitan que esta responsabilidad sea declarada no solo respecto a la entidad que intervino en los contratos, la citada Protesur S.L., sino también, solidariamente, a la otra mercantil demandada, Proindu S.L., por entender que esta fue creada por los mismos socios de la anterior con el solo fin de eludir las obligaciones asumidas por aquella, finalidad que se pretendía lograr mediante la venta por parte de Protesur S.L. a favor de Proindu S.L. de todos los terrenos o fincas que eran el objeto de los anteriores contratos privados de promesa de compraventa.

La acción se dirigía inicialmente también contra los iniciales propietarios de los terrenos, los herederos Isabel Camila Jesús Manuel Sonia , que habían vendido a Protesur pero que registralmente seguían siendo los titulares de los inmuebles. Contra una serie de estos demandados se desistió, al entender la parte actora que, pese a la citada...

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