SAP Santa Cruz de Tenerife 323/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2004:1676
Número de Recurso369/2004
Número de Resolución323/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 323.

Rollo n.º 369/04.

Autos n.º 430/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don. Emilio Fernando Suárez Díaz

MAGISTRADOS

Don. Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS de Arona, en los autos n.º 430/02 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Erica , representada en primera instancia por la Procuradora Doña Belén Galindo Ramos y dirigida por el Letrado Don Jesús M. García Benítez, contra DOÑA Julia Y DON Pablo , que han comparecido en este Tribunal representados por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigidos por el Letrado Don Miguel A. Mendoza Puerta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Maria del Carmen Villellas Sancho dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Doña Erica contra Doña Julia y contra Don Pablo .

Las costas serán satisfechas por la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Erica , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso deapelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Julia y don Pablo , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que sustentan el recurso interpuesto por la parte apelante-demandante contra la sentencia desestimatoria de la demanda son, en primer lugar, la infracción de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la sentencia al haber dejado de analizar y pronunciarse sobre uno de los pedimentos subsidiarios contenidos en el suplico de la misma y, en segundo lugar, y subsidiariamente, el error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de primera instancia al considerar que no está acreditada la simulación del contrato cuya nulidad se solicita, ignorando e inaplicando la doctrina existente sobre la dificultad que presenta la probanza de los contratos simulados, cuyas verdaderas intenciones las partes pretenden por todos los medios ocultar, lo que motiva la aceptación de una verdadera inversión de la carga de la prueba, o bien acudir a la prueba de presunciones, por lo que teniendo en cuenta dicha doctrina, las contradicciones en que los demandados y su testigo incurren sobre la existencia de precio, así como en cuanto al momento y forma de su entrega, todo ello, debe conducir a la conclusión de la inexistencia de precio y, por tanto, de causa de la compraventa, cuya nulidad absoluta debe ser declarada.

SEGUNDO

Aunque el motivo principal del recurso de apelación pretende la declaración de nulidad de la sentencia mandando devolver los autos al Juzgado de procedencia para que se dicta otra en la que se resuelva acerca de todas y cada una de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, lo cierto es que la pretensión que se dice omitida por la sentencia es la última de las cuatro peticiones subsidiarias contenidas en el suplico de la demanda, y lo cierto es que si se estimase la petición deducida como subsidiaria en el presente recurso "que se decrete la nulidad del contrato de compraventa celebrado por la demandada por tratarse de un contrato carente de causa", se estaría estimando la petición principal de la demanda, careciendo de sentido entonces entrar a valorar ninguna de las otras peticiones subsidiarias de la misma; en consecuencia, se ha de entrar, primeramente, en el análisis de la pretensión deducida como subsidiaria en el...

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