SAP Santa Cruz de Tenerife 566/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:2199
Número de Recurso446/2005
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 566/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente) Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dosmil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada Doña Claudia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Guimar, en autos de Juicio de Menor Cuantia nº 397/00 , seguidos a instancias del Procurador Doña Margarita Martin Gonzalez bajo la dirección del Letrado Doña Nieves Diaz Delgado en nombre y representación de Doña Estela , contra Doña Claudia , representado por el Procurador Don Isidro Padilla , bajo la dirección del Letrado Don Emeterio Rivero Rivero, Herederos de Don Jesús Carlos , Don Gonzalo ,don Carlos Antonio , Doña Angelina y Don Germán , representados por la Procuradora Doña Beatriz Reyes Gomez y allanados a la demanda ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Estela representado por la Procuradora DÑA. Margarita Martín González, contra DOÑA Claudia , representada por el Procurador D. ISIDRO PADILLA, asistidos por letrado D. EMETERIO RIVERO RIVERO, HEREDEROS DE D. Jesús Carlos : D. Gonzalo , D. Carlos Antonio , DÑA. Angelina Y D. Germán , representados por la Procuradora DÑA. BEATRIZ REYES GÓMEZ. Y en su consecuencia DECLARO:1º.-Que los bienes que integran la sociedad de gananciales de Dña. Estela y D. Fidel son los siguientes:-14 acciones de Repsol. - SOLAR o trozo de terreno en Igueste de Candelaria, en el Fuerte, con una superficie de 900m2. Linda al Oeste hacia el que tiene su frente con la carretera General del Sur; al Este D. Carlos Daniel y al Norte Barranquera y al Sur Barranco.-Sobre dicho solar se han realizado las siguientes edificaciones: SOTANO con una superficie construida de 96 m2. Linda al frente u oeste subsuelo entrada común; al fondo o este, vuelo sobre propiedad de Carlos Daniel ; a la izquierda entrando o norte, con subsuelo de la vivienda B y a la derecha o sur con barranco. VIVIENDA A. Situada en parte en planta baja y en parte en planta alta con una superficie total construida de 129,80m2, de los cuales 92m2 están situados en la planta baja y 37,80 m2 en la planta alta. Linda al frente u oeste, con entrada común por donde tiene acceso y con escalera de acceso a la planta sótano y a su azotea; al fondo o este, vuelo sobre propiedad de Carlos Daniel , a la izquierda entrando o norte, vivienda B y a la derecha o sur, con barranco. VIVIENDA B. Situada en la planta baja, con una superficie total de 134,40m2. Linda al frente u oeste con entrada común por donde tiene su acceso; al fondo o este, vuelo de propiedad de Carlos Daniel , al norte con patio almacén cubierto de planchas de la misma parcela y al sur , con vivienda A. PATIO ALMACEN. Situado en planta baja, con una superficie de 108,04m2. Linda al frente u Oeste con Carretera General del Sur, al fondo u

Este, vivienda B; al norte con barranquera y al Sur con entrada común por donde tiene su acceso. RESTO DEL TERRENO. Sin edificar, destino a paso, jardines y zonas comunes con una superficie de 549m2.

  1. - Se declara que las construcciones realizadas sobre el sótano pertenecen a dicha sociedad de gananciales y al haber fallecido el Sr. Fidel , la mitad de la misma pertenece a la comunidad hereditaria. 3º.-Requiero a ambas partes litigantes, para que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, manifiesten su aceptación o no, a los lotes realizados por el perito judicial, en caso contrario, debo entender que no existe acuerdo entre las partes y por tanto, procédase a la venta del inmueble en pública subasta. Se desestima la petición de la actora referente a reintegrar a la masa hereditaria de D. Fidel , las rentas de alquiler de la vivienda litigiosa. Todo ello sin hacer especial mención en materia de costas..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Doña Claudia ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la representacion de Doña Estela , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Jose Munguia Santana, bajo la dirección del Letrado Don Emeterio Rivero Rivero , la parte apelada Doña Estela se personó por medio del Procurador Doña Maria Eugenia Beltran Gutierrez , bajo la dirección del Letrado Doña Nieves Diaz Delgado ; señalándose para votación y fallo el día catorce de Noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado...

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