STSJ Canarias 90/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:2087
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil siete

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 45/2007, en el que intervinieron como partes: demandante don Benedicto , representado y asistido por el Letrado don Alfredo Cutillas Castellano; y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr./Sra. Abogado del Estado, versando la misma sobre desestimación del permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, siendo la cuantía indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno dictó con fecha 18 de octubre de 2006 sentencia estimatoria contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Las Palmas dictó Resolución de 29 de septiembre de 2004 que desestimó la solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar al amparo del artículo 31. 4 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero , modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre y declaró el derecho del recurrente a que se le concediese el permiso solicitado.

SEGUNDO

El abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra aquella sentencia por entender que no quedaban acreditada las circunstancias necesarias para la existencia de arraigo. Al que se opuso la representación procesal de don Benedicto . Las actuaciones fueron elevadas a la Sala formandose el rollo de apelación número 45/2007

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo de 2007 , siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que otorga permiso de residencia temporal con autorización para trabajar al amparo del artículo 31. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificado por Ley 8/2000 de 22 de diciembre por entender que " Resultando acreditado que el recurrente lleva residiendo en España de forma permanente desde junio del dos mil uno, según tarjeta de registro expedidapor el Consulado General de la Embajada de Bolivia en Madrid, que el mismo tiene arraigo social y laboral en España, al resultar acreditado, por la documental obrante en el expediente, que durante su estancia en España ha venido desarrollando funciones de apostolado para la Iglesia Evangélica Soldados de la Cruz de Cristo de España,- que sufraga todos sus gastos- y que ha venido cursando estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de esta localidad, procede la estimación del recurso contencioso y el reconocimiento a favor del recurrente del derecho a que se le conceda el permiso de residencia solicitado"

SEGUNDO

El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por Ley Orgánica 8/2000 , establece que "podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

Por su parte, el art. 41.2.d) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , que aprobó el Reglamento de ejecución de dicha Ley Orgánica , dispone que el permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

En el presente caso el abogado del Estado opone que no se ha acreditado la...

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