STSJ Canarias 324/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2006:5360
Número de Recurso2501/2003
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2006

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 2501/2003

en el que interviene como demandante Dña Marí Luz representado por el

Procurador D. Esteban Pérez Almeida y demandado Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de 8 de julio de 2003 se reabre recurso de alzada contra la resolución de la Secretaría Técnica de 28 de mayo de 2001 de revocación de acta previa a la ocupación de la finca 36.

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden, formulando demanda con el suplico que declare la nulidad de las actas del acta previa de ocupación de las fincas 16 y 17 así como de todos los trámites posteriores, debiendo retrotraerse las actuaciones procedimentales al momento anterior a la citación para formulación de las mismas y pago de las costas.

TERCERO

Por la demandada se interesó la inadmisión del recurso o su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Por Orden de 8 de julio de 2003 se reabre recurso de alzada contra la resolución de la Secretaría Técnica de 28 de mayo de 2001 de revocación de acta previa a la ocupación de la finca 36 y las llamadas complementarias al acta previa de las fincas nº 16 y 19.

SEGUNDO

Manifiesta la actora que : se le citó para proceder la levantamiento del Acta Previa a la ocupación; presentó escrito de 14 de mayo de 2001 oponiéndose a la expropiación de dichas fincas; dichasoposiciones fueron resueltas mediante resouciónn de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de fecha 28 de mayo de 2001 por la que se desestimaron los motivos de oposición alegados; se interpuso recurso de alzada y el 11 de junio se procedió a levantar Acta Previa a la ocupación de la finca nº 36 y las Actas complementarias al Acta de Ocupación de las fincas nº 16 y 19 sin la presencia del Ministerio Fiscal; el recurso de alzada fue resuelto mediante Orden de 8 de julio de 2003 que inadmitió el recurso al tiempo que se ordena de oficio la revocación del acta previa de ocupación de la finca nº 36, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de formulación del Acta Previa a la Ocupación de las fincas reseñadas con la conservación de todos los trámites actuados posteriormente. Por lo tanto, no se ha procedido a la declaración de urgente ocupación; el origen del procedimiento es el Proyecto de Obras Complementarias correspondientes a la conexión de la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria Fase III, el cual se hizo constar en las citaciones para el Acta Previa de Ocupación de la finca nº 36 y las Actas Complementarias al Acta de Ocupación de las fincas nº 16 y 19 ha supuesto la afección de nuevas fincas no incluidas en la relación de bienes y derechos inicialmente establecida así como la extensión de la expropiación a fincas ya afectadas por el Proyecto inicial. Asi pues, el proyecto de obras complementarias carece de la preceptiva declaración de urgencia; El requisito no puede entenderse cumplido porque el Proyecto Inicial de la tercera Fase de la Circunvalación si fue objeto de declaración de urgente ocupación pues ahora estamos ante un Proyecto diferente. Tampoco la Ley de Carreteras establece la urgencia de todos los procedimientos expropiatorios que se hayan de efectuar en su ámbito sino que habrà de acudirse al procedimiento ordinario o al especial regulado en el artículo 52 de la Ley ; falta de notificación correcta del acto administrativo pues se debe notificar ocho días antes el día y hora en que va a levantarse el acta previa; ha dicho en múltiples ocasiones que no representa sus hermanos por lo que debieron ser citados; no compareció el Ministerio Fiscal figurando que

no compareció; finalmente la inadmitir el recurso de alzada se infringe el artículo 107 de la Ley 30/1992 .

La parte demandada alega que debe inadmitirse el recurso por : falta de fundamentación jurídica; planteado el recurso respecto de las Actas Previas de ocupación de la finca nº 36 y de las Actas Complementarias al Acta Previa a la ocupación de las fincas nº 16 y 17 así como de todos los trámites posteriores y la retroacción de las actuaciones al momento procedimental inmediatamente anterior a la citación para la formulación de las mismas, carece de objeto teniendo en cuenta que tales actos fueron revocados por Orden del Consejero de Obras Públicas al resolver el recurso de alzada contra la Resolución de la Secretaría General Técnica; con carácter subsidiario se solicita la inadmisibilidad por cuestionarse actos de trámite; igualmente inadmisible resulta respecto de los trámites posteriores a las Actas Previas de ocupación

TERCERO

El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa permite acudir al procedimiento de urgencia que, como reconoce el Texto Legal, se utiliza "excepcionalmente", y así, se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra o finalidad determinada, y el artículo 56.1 del Reglamento de Expropiación prevé que el acuerdo en el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados, deberá estar "debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que en su caso justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley ".

Dice también el artículo 52 que " esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias:

Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.

CUARTO

De lo actuado resulta lo...

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