STSJ Canarias 253/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2006:4758
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos Sres

Dª Cristina Paez Martinez Virel

Presidente

D. Jaime Borrás Moya

Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre de 2006

Visto el rollo de apelación apelación número 65/2006 seguidos entre partes, como apelante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos del gobierno de Canarias e interviniendo como apelado el Procurador Sr. Quevedo González en representación de doña Carla , asistida por el letrado Sr. Alvarado garcía, versando sobre derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2005 en la que dictó sentencia estimatoria anulando la Resolución de 17 de mayo de 2005 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que denegó a la apelada la personación en el expediente disciplinario 14/2004 incoado frente a doña Elvira .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de los Servicios Jurídicos del gobierno de Canarias, al que se opuso el Procurador Sr. Quevedo González

TERCERO

Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 65/2006, señalándose para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2006 siendo designada ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número dos de lo Contencioso Administrativo que anuló la resolución dictada por la Dirección General de personal de la Consejería de Educación Cultura y Deportes que denegó a doña Carla la personación en un expediente disciplinario incoado a doña Elvira .Expone la sentencia que doña Carla forma parte de la lista de profesores suplentes interinos de viola en el Conservatorio de Música de Las Palmas de Gran Canaria, de los incluidos en dicha lista al tiempo de interposición del recurso se encontraban trabajando tres personas, entre ellas doña Elvira , que según la apelada se encontraba en situación de incompatibilidad al compaginar este puesto con el de profesora de música en el Ayuntamiento de Telde, situación que denunció el 8 de octubre de 2003.

La sentencia le atribuye la condición de interesada por entender que la imposición de sanción a doña Elvira podría producir un beneficio a doña Carla por " cuanto si efectivamente se acordase la imposición de la sanción la recurrente se encontraría en disposición de poder ocupar la plaza de la sancionada- y esta posibilidad no es una casualidad como se dice en la resolución recurrida sino un hecho cierto y real-, y en caso contrario, es decir la no imposición de sanción también afectaría a la actora al frustrar su expectativa de ocupar la plaza, cierto es que en cualquier caso la resolución final le sería- es de suponer pues así se afirma en la Resolución recurrida- notificada, pero no es menos cierto que en el caso de no admitir su personación, aquella se dictaría sin ofrecer la posibilidad de alegaciones a una parte que ostenta (conforme a lo expuesto y no por casualidad) un verdadero y notorio interés en el resultado del expediente".

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma opone la inidoneidad del cauce procesal para la protección de los derechos fundamentales

La sentencia de instancia reconoce que nos encontramos ante un derecho de acceso a archivos y registros administrativos pero lo relaciona con el derecho a la tutela judicial efectiva. La cuestión relativa al reconocimiento de la legitimación para ser parte interesada en un procedimiento administrativo es una cuestión de legalidad ordinaria. Máxime cuando la vulneración a la tutela judicial efectiva por órganos no jurisdiccionales solo se admite cuando:

  1. - No se permita o se dificulte al interesado el acceso a los Tribunales.

  2. - Actuaciones administrativas de carácter sancionador.

En cuanto a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, y un procedimiento con todas las garantías, el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de enero de 1998 destaca que los derechos fundamentales invocados, art. 24.1 y 2 de la Constitución no son de aplicación a los expedientes administrativos, ya que son derechos de naturaleza procesal, cuya infracción solo puede tener lugar en el curso del...

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