SAP Palencia 102/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:236
Número de Recurso100/2006
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102/06

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 26 de Mayo de dos mil seis.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera (Palencia), sobre falta de lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 100/06, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, por Don Jorge y Aegon, asistida del Letrado Don Jerónimo Centeno González, siendo parte apelada Don Ricardo , asistida del Letrado Don Antonio Hermoso Junco.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 21 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Condenar a Jorge como autor de una falta prevista y penada en el art. 621-3 CP a la pena de multa 20 días, señalándose idéntica cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas causadas. Indemnizarán al perjudicado en la siguiente cantidad: 7.072,14 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Jorge , al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790, y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se absuelva al citado recurrente de la falta por la que ha sido condenado, o subsidiariamente se rebaje la indemnización que corresponda a la otra parte o alternativamente se rebajen los conceptos indemnizatorios a que se refiere el escrito de recurso.Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Interpone la defensa de los condenados Jorge y "Aegon" recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de marzo 2.006, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia ), mostrando su disconformidad en primer término respecto de la declaración de responsabilidad penal que en ella se hace, al estimar que no existió negligencia por parte del recurrente, interesando en consecuencia la revocación total de la sentencia y la absolución del mismo. En segundo término, y para el caso de no prosperar el anterior pedimento, solicita la parte recurrente que se estime que la otra parte contribuyó causalmente al accidente en el porcentaje que se estime, interesando la correspondiente rebaja en la cuantía indemnizatoria. Por último, en defecto de las anteriores peticiones, solicita se rebajen a 62 el número de días durante los que sufrió incapacidad el lesionado, se conceda un único punto por secuela y se excluyan 300 euros de honorarios médicos.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, sostiene el recurrente que el conductor que resultó condenado realizó correctamente la maniobra de incorporación a la vía principal, pues detuvo su vehículo ante la señal de Stop y, tras dejar pasar a varios vehículos, inició la mencionada maniobra, produciéndose seguidamente el accidente por causa exclusiva de venir circulando el otro conductor sin luces pese a estar anocheciendo. Considera con ello el recurrente que ha existido error en la apreciación valorativa de la prueba y, correlativamente, infracción de norma al hacerle responsable de la comisión de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621-3 del C. penal

Sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de instancia que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece, debiendo respetarse dicha valoración por no existir base alguna para llegar a conclusión distinta, debiendo rechazarse igualmente el alegato de haber infringido normas penales pues estimados probados los hechos, su encaje en el precepto penal citado no ofrece duda.

A partir de las declaraciones de los dos conductores implicados, del croquis que elaboraron en la declaración amistosa de accidente y de la situación en que están localizados los daños de los vehículos, se desprende que la causa directa y eficiente del choque fue la falta de diligencia del conductor condenado, hoy recurrente, al no haber realizado su incorporación a la vía principal con la debida atención, cediendo la preferencia de paso al otro turismo tal y como le obligaba la señal de Stop, señal que incumplió. Ciertamente, alega que se detuvo ante la señal, dejando pasar a varios vehículos, incorporándose tras su paso, momento en que fue colisionado por el otro turismo, al cual no vio porque circulaba sin luces pese a estar anocheciendo. Nadie discute esta última circunstancia, si bien sí se discute el grado de necesidad de alumbrado. Pero cualquiera que fuese el grado de esa necesidad, lo cierto es que el vehículo que...

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