SAP Cantabria 1119/2004, 18 de Octubre de 2004

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2004:1911
Número de Recurso101/2004
Número de Resolución1119/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 01119/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo penal RJ 101/04

Sección Primera

-------SENTENCIA 119/04

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. D.ª Patricia Bartolomé Obregón, Magistrada de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 101 de 2004 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santoña , Rollo de Sala 101 de 2004, seguidos por falta de LESIONES IMPRUDENTES contra D.ª Montserrat y SEGUROS AXA, siendo parte acusadora D. Gregorio y

D.ª Blanca .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante los perjudicados denunciantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha de diez de junio de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"3HECHOS PROBADOS.- Que el día 4 de diciembre de 2003 Gregorio circulaba por la carretera Santoña dirección Pedreña conduciendo el vehículo matrícula X-....-OH en el que viajaba como pasajera Blanca cuando Montserrat conductora de la furgoneta Mercedes Benz, 208 CDI matrícula .... RPZ , se incorporó a la carretera procedente de una gasolinera cuya salida está regulada por una señal de stop, produciéndose una colisión entre los dos vehículos.

"3A causa de la colisión los dos vehículos resultaron dañados y Gregorio sufrió lesiones consistentes en contractura muscular cervical, tratada con medicación y rehabilitación, que tardaron en curar 57 días y quedando como secuelas muy ligera cervicalgia acompañada de mareos ocasionales y con movilidad de cuello y Blanca sufrió lesiones consistentes en fractura de arco costales de 7 y 8º izquierda, fractura de base falange distal del primer dedo de mano derecha, contractura muscular cervical, precisando tratamiento médico y rehabilitador que tardaron en curar 97 días y quedando como secuelas disminución del 30% de la flexión del primer dedo de mano derecha, pequeño hematoma sin reabsorber en mama izquierda y muy ligera cervicalgia con movilidad de cuello conservada."3Benigno y Blanca realizaron varios gastos médicos en tratamientos y rehabilitación.

"3SE CONDENA A Montserrat por una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros diarios y a que indemnice de forma solidaria con la compañía de seguros Axa a Blanca en la cantidad de 6.622,99 euros y a Gregorio en la cantidad de 2.082,21 euros y en ambos casos la compañía de seguros deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 4 de diciembre de 2003 más las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Gregorio y D.ª Blanca se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 27 de agosto, habiéndose requerido al Juzgado n.º 1 de Santoña para que remitiera escritos de impugnación si los hubiese, dado que se remitieron los autos antes de transcurrir el plazo para impugnar el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los denunciantes plantean el presente recurso de alegación por estar disconformes con las cantidades correspondientes en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de D.ª Blanca y D. Gregorio por secuelas y por gastos médicos y materiales.

SEGUNDO

Dos son, pues, los puntos en que se discrepa con la indemnización fijada. El primero de ellos es la valoración que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR