SAP Cantabria 90/2000, 15 de Febrero de 2000
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2000:306 |
Número de Recurso | 266/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 90/2000
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez
Ilmos. Srs. Magistrados
Dña. María Rivas Díaz de Antoñana
Don Joaquín Tafur López de Lemus
En la Ciudad de Santander, a QUINCE de febrero de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA, núm. 218/97, Rollo de Sala núm. 266/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de LA ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES contra BALNEARIO DE PUENTE VIESGO SOCIEDAD ANONIMA.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante BALNEARIO
DE PUENTE VIESGO S.A., representado por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Soto Mirones; y apelada E.G.E.D.A., representado por el Procurador Sra. Camy Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. Suárez Pliego.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de Abril de 1.998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES contra la Entidad BALNEARIO DE PUENTE VIESGO SOCIEDAD ANONIMA acordar y acuerdo a) La inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión que está realizando la Entidad demandada; b) la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea autorizada, al menos, por la actora; c) Declarar el derecho de la demandante de ser indemnizada por la demandada de acuerdo con las tarifas generales de la misma y conforme a su número de habitaciones y apartamentos ocupados durante el período durante el cual hallevado a cabo la actividad ilícita, a partir de 1.994, en los términos que se determine en ejecución de sentencia, con arreglo a lo explicitado en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Resolución; condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
No podemos estimar el recurso.
Ante todo hemos de significar que la sentencia que se recurre resulta paradigma de una resolución judicial trabajada, motivada, que examina los temas litigiosos y los no litigiosos, incluso, lo que se pone de manifiesto no tanto como loa a su autor, cuanto presupuesto del que partir.
En efecto, nada tiene esta Sala que expresar que no fuera redundante y repetitivo a lo expresado por la sentencia.
Y es que aquélla no hace sino aplicar la ley en los términos que viene interpretando la jurisprudencia.
Y el recurso no muestra que el juez se haya equivocado en esa labor.
Si que...
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