STSJ Comunidad de Madrid 718/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:11649
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

Sentencia nº 718

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 718

En el recurso de suplicación nº 113/2014, interpuesto por FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A, representado por el Letrado D. José Luis Redondo Bellón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 10 de los de Madrid, en autos núm. 254/12, siendo recurridos D. Jacobo, D. Norberto, D. Teofilo, D. Juan Carlos, D. Arturo, D. Dionisio, D. Gines, D. Manuel, D. Rubén, D. Carlos Daniel

, Dª Andrea, D. Ambrosio, D. Cosme, D. Franco, D. Leonardo, D. Romulo, D. Alejandro, D. Cirilo, D. Fidel, representados por el Letrado D. Miguel Pascual Tejeda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alejandro

, D. Teofilo, D. Norberto, D. Juan Carlos, D. Fidel, D. Arturo, D. Dionisio, D. Jacobo, Dª Andrea,

D. Rubén, D. Leonardo, D. Cosme, D. Cirilo, D. Manuel, D. Romulo, D. Ambrosio, D. Carlos Daniel y D. Franco contra Falcon Contratas y Seguridad SA, en reclamación de cantidad, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DON Jacobo con DNI nº NUM000, DON Norberto con DNI nº NUM001

, DON Teofilo con DNI nº NUM002, DON Juan Carlos con DNI nº NUM003, DON Dionisio con DNI nº NUM004, DON Rubén con DNI nº NUM005, DON Carlos Daniel con DNI nº NUM006, DOÑA Andrea con DNI nº NUM007, DON Ambrosio con DNI nº NUM008, DON Leonardo con DNI nº NUM009, DON Romulo con DNI nº NUM010, DON Alejandro con DNI nº NUM011, DON Cirilo con DNI nº NUM012 y DON Fidel con DNI nº NUM013 prestan servicios para la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA ostentando todos ellos la categoría profesional de VIGILANTES DE SEGURIDAD y las antigüedades y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, indicadas en el hecho primero de Demanda, datos -que no discutidos- se dan aquí por reproducidos en su integridad.

(Folios nº 142 a 158, 160 a 176, 178 a 194, 196 a 211, 231 a 247, 268 a 284, 286 a 302, 304 a 320, 322 a 338, 376 a 392, 394 a 410, 412 a 428, 430 a 446, 448 a 463 de autos).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron papeletas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación los días 17.01.2012 y 06.02.2012, celebrándose dos intentos conciliatorios previos en fechas de 01.02.2012 y 22.02.2012 con el resultado en ambos supuestos de "sin efecto" figurando en las dos Certificaciones emitidas por el SMAC que la empresa constaba debidamente citada.

(Folio nº 70 y 71 de autos)

TERCERO

FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA reconoce el nº de horas extraordinarias realizadas por cada demandante en el año 2010 por ser coincidentes con las reflejadas en las respectivas nóminas.

CUARTO

Tras sucesivos debates, promovidos mediante conflictos colectivos en el ámbito de las empresas de seguridad, entre los sindicatos de trabajadores y las asociaciones y federaciones de la patronal, el Tribunal Supremo tanto en casación ordinaria como en unificación de doctrina ha dictado entre otras, numerosas sentencias con el objeto de declarar en primer lugar y seguidamente concretar los conceptos remuneratorios que han de integrar el valor de la hora ordinaria para desde el mismo calcular el importe de las horas extraordinarias trabajadas:

- sentencia de fecha 21.02.2007 en el recurso de casación nº 33/2006, interpuesto por Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Sindicat Independent Professional de Vigilancia y Serveis de Catalunya contra la sentencia de 6 de febrero de 2006 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de conflicto colectivo nº 121/2005 .

- sentencia de 30.05.2011 en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado......en nombre y

representación de las Asociaciones Empresariales, entre otras APROSER, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 05.03.2010, dictada en autos 171/07, en virtud de demanda formulada por Federación Empresarial Española de Seguridad.............

-en unificación de doctrina nº 2395/2011 de fecha 07.02.2012 en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª.......en nombre y representación de SEGUR IBERICA,

S.A, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 10 de junio de 2011, recaída en el recurso de suplicación nº 491/2011

-sentencia dictada en el Recurso nº 2663/2011 de 29.02.2012 para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Transportes Blindados S.A contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 127/2011

-así, como sentencia de fecha 01.03.2012 en unificación nº 4478/2010.

QUINTO

En la anualidad de 2010 la empresa abono a cada uno de los demandantes, las horas extras efectuadas a razón de:

- Jacobo : 8,80 euros

- Norberto : 8,71 euros

- Teofilo : 8,71 euros

- Juan Carlos : 8,59 euros

- Dionisio : 8,17 euros

- Rubén : 7,88 euros - Carlos Daniel : 8,17 euros

- Andrea : 7,59 euros

- Ambrosio : 8,17 euros

- Leonardo : 8,38 euros

- Romulo : 8,09 euros

- Alejandro : 8,17 euros

- Cirilo : 7,88 euros

- Fidel : 9,13 euros

SEXTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que más abajo se relacionan frente a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA condeno a la demandada a abonar los importes que seguidamente se dicen, cuantías que no se incrementan en el 10% en concepto de interés anual por mora:

Jacobo : 1.377,14 euros

Norberto :16.620,13 e.

Teofilo : 3.648,51 e.

Juan Carlos : 1.979,89 euros

Dionisio : 1.451,20 e

Rubén : 886,11 euros

Carlos Daniel : 825,88 euros

Andrea : 54,02 euros

Ambrosio : 850,92 euros

Leonardo : 83,57 euros

Romulo : 71,50 euros

Alejandro : 72,56 euros

Cirilo : 34,42 euros

Fidel : 3.188,41 euros

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Falcon Contratas y Seguridad S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, que condenó a esta a abonar a cada uno de los trabajadores las cantidades que figuran en su parte dispositiva en concepto de horas extraordinarias, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado que se ampara en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24.1 de la Constitución Española . Sostiene la recurrente que la sentencia de instancia adolece de incongruencia al haber concedido a ocho de los trabajadores cantidades superiores a las que se fijaron en el acto del juicio en el que la parte actora aclaró la demanda.

Es cierto que en el acto del juicio la parte demandante aclaró la demanda y revisó a la baja las cantidades que reclamaban algunos trabajadores y que por ello la sentencia incurre en incongruencia al existir una discordancia manifiesta entre lo que solicitan y lo que se les concede, menos o cosa distinta de lo pedido, vulnerando el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al alterar los términos del debate procesal, defraudar el principio de contradicción ahora bien, tal circunstancia no lleva consigo que se deba declarar la nulidad de la sentencia, sino tan solo reducción del importe efectivamente reclamado por los trabajadores, de no prosperar el siguiente motivo del recurso.

TERCERO

El motivo tercero del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 59. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 160. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sostiene en síntesis la recurrente que el plazo de prescripción de un año se inicia en el momento en que los trabajadores presentaron la papeleta de conciliación, pues únicamente se podrían tener en cuenta a efectos de interrupción de la...

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