STSJ Comunidad de Madrid 691/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:11616
Número de Recurso2134/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0039850

Procedimiento Recurso de Suplicación 2134/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 944/2010 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 691/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2134/2013, formalizado por la Letrada Dña. GERALDINA JACINTA GONZALEZ GIL en nombre y representación de D. Carlos Miguel y otros 35, contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 944/2010, seguidos a instancia de . D. Alberto, D. Bernabe, D. Edemiro, D. Florian, D. Jesús, D. Miguel, D. Ruperto, D. Jesús María, D. Alfredo, D. Celestino, D. Evelio,

D. Hugo, D. Marcial, D. Ramón, D. Victorio, D. Juan María, D. Anselmo, D. Celso, D. Evaristo,

D. Ignacio, D. Marcelino, D. Rodrigo, D. Jose Ignacio, D. Juan Alberto, D. Aureliano, D. Demetrio, D. Fructuoso, D. Justiniano, D. Ovidio, D. Teodulfo, D. Alejandro, D. Candido, D. Eugenio, D. Carlos Miguel, D. Horacio, D. Mateo y D. Roque frente a PACADR SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

D. Alberto desde el 28 de mayo de 1990, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.928,18 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

- D. Bernabe desde el 25 de enero de 1990, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.840,71 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Edemiro desde el 25 de enero de 1990, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.571,69 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Florian desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.577,35 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jesús desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.777,41 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Miguel desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.655,25 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ruperto desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.762,43 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jesús María desde el 2 de enero de 2001, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.597,24 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Alfredo desde el 22 de septiembre de 1999, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.653,74 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Celestino desde el 21 de marzo de 2006, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.627,07 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Evelio desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.642,21 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Hugo desde el 12 de marzo de 1990, con la categoría de capataz, percibiendo un salario de 2.020,02 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Marcial desde el 26 de septiembre de 1988, con la categoría de capataz, percibiendo un salario de

2.058,45 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ramón desde el 28 de JUNIO de 1988, con la categoría de capataz, percibiendo un salario de

2.052,22 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Victorio desde el 2 de agosto de 1977, con la categoría de capataz, percibiendo un salario de

2.244,25 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Juan María desde el 7 de mayo de 2007, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.607,17 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Anselmo desde el 9 de enero de 2006, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.566,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. D. Celso desde el 1 de junio de 2006, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de

1.572,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Evaristo desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.566,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ignacio desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.566,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Marcelino desde el 11 de enero de 1988, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.818,27 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Rodrigo desde el 13 de septiembre de 1988, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.818,27 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jose Ignacio desde el 1 de junio de 2006, con la categoría de oficial 2ª de oficio, percibiendo un salario de 1.589,82 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Juan Alberto desde el 9 de julio de 2007, con la categoría de peón especialista, percibiendo un salario de 1.504,74 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Aureliano desde el 6 de agosto de 2005, con la categoría de peón especialista, percibiendo un salario de 1.525,48 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Demetrio desde el 28 de junio de 2007, con la categoría de peón especialista, percibiendo un salario de 1.519,52 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Fructuoso desde el 19 de febrero de 2008, con la categoría de peón especialista, percibiendo un salario de 1.528,54 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Justiniano desde el 20 de julio de 2006, con la categoría de especialista, percibiendo un salario de

1.545,20 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ovidio desde el 10 de julio de 2006, con la categoría de especialista, percibiendo un salario de

1.535,70 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Teodulfo desde el 12 de diciembre de 1977, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.762,43 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Alejandro desde el 20 de septiembre de 1999, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.758,79 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Candido desde el 2 de enero de 2001, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.758,58 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Eugenio desde el 16 de agosto de 2005, con la categoría de especialista, percibiendo un salario de

1.545,20 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Carlos Miguel desde el 5 de septiembre de 2005, con la categoría de especialista, percibiendo un salario de 1.545,20 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Horacio desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.728,77 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Mateo desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.756,10 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

D. Roque desde el 11 de enero de 2005, con la categoría de oficial 1º de oficio, percibiendo un salario de 1.822,53 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 7 de octubre de 2009, el Comité de empresa de la demandada, presento demanda en materia de Conflicto Colectivo, dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de lo social nº6 de Madrid el 05.11.09 (autos 1686/2009), que obra en autos y se da por reproducida. En dicha sentencia, en su fallo, se establece que "se reconoce el derecho de todos los trabajadores afectados por aquel a un incremento en todas sus retribuciones...

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