STSJ Comunidad de Madrid 815/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:11503
Número de Recurso1520/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución815/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0002159

Procedimiento Recurso de Suplicación 1520/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 801/2012

Materia : Jubilación

Sentencia número: 815/14-FG

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintitrés de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1520/2013, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia nº 63/13 de fecha 21 de febrero, aclarada por auto de fecha 13 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid, en procedimiento por jubilación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por D. Baldomero, DON Calixto, DON Claudio, DON Domingo, DON Ernesto, DON Fabio y DON Heraclio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- La parte actora de Baldomero, Calixto, Claudio, Domingo, Ernesto, Fabio, Heraclio, ha prestado servicios como pilotos comerciales y previamente, en cada caso, en las Fuerzas Armadas en régimen de seguridad social de clases pasivas expresados en el certificado individual emitido por el Mando de Personal del Ejército del Aire a efectos de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social que obra en el expediente y sus datos de nacimiento y fecha del hecho causante son los que se expresan en el expediente respectivo.

2.- Solicitaron por separado cada uno de ellos jubilación anticipada y se incoaron expedientes administrativos por separado que se aportan a los autos y se tienen por reproducidos, acogiéndose a las bonificaciones de la edad de jubilación del RD 1559-1986 para el personal de vuelo de trabajos aéreos que les fue denegada en otras tantas resoluciones individuales en las que se les deniega la prestación por los siguientes motivos:

- No tener cumplida a la edad a la fecha del hecho causante la edad mínima requerida para jubilación como mutualista ( art. 161-1 y DT 3 a 1-2 LGSS ) (motivo no alegado para Calixto ).

- No tener cotizaciones anteriores a 1-1-67 en alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena para causar pensión de jubilación con edad inferior a 65 años.

- No serle de aplicación las reducciones de edad de jubilación del art. 2-1 RD 1559/1986 que reduce la edad de jubilación al personal de vuelo de trabajos aéreos.

3.- Las bases reguladoras mensuales en euros correspondientes reconocidas por el INSS y el porcentaje de prestación sobre ellas, así como la fecha de efectos, para el caso de estimación en las distintas hipótesis son las siguientes:

NOMBRE A) Sin computar período en clases pasivas B) Incluyendo el período de clases pasivas C) Fecha efectos

1.- Baldomero - 2.708,40; A) 96% B) 100% C) 16-3-2012 con opción entre desempleo y jubilación

2.- Calixto, 2.727,00 euros (superior a la pedida en demanda) y fecha efectos 3-3-2012.

3.- Claudio, 2.708,60 (pide en demanda 2.698,00) A) 88% B) 100% C) 24-3-2012

4.- Domingo, 2.708,00 (en demanda pide 2.736,00) Efectos 16-3-2012

5.- Ernesto, 2.726,64 (pide en demanda 2698,00) A) 92%, B) 100%. C) Efectos 16-3-2012 con opción entre desempleo y jubilación.

6.- Fabio, 2.635,37 (pide 2812,00), Fecha de efectos de 16-32012, con opción entre desempleo y jubilación.

7.- Heraclio 2.726,31 (pide 2823,00), porcentaje 100%, fecha de efectos del cese en el trabajo ya que fue alta desde desempleo el 3-7-2012, podría tener la prestación pero con opción entre jubilación y desempleo en el período intermedio entre 17-3-12 y 3-712.

4.- Se ha intentado la previa reclamación denegándose la misma en resoluciones que adjuntan con su demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de acumulación indebida de demandantes y procesos, y estimando la demanda interpuesta como parte actora, por Baldomero, Calixto, Claudio, Domingo, Ernesto, Fabio, Heraclio, contra, como demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de los actores a la prestación de jubilación a cuyo abono condeno a la entidad gestora a satisfacer a la parte actora dicha prestación de jubilación, en porcentaje del 100% sobre la base reguladora que se indica y en los siguientes términos:

NOMBRE - BASE REGULADORA - FECHA DE EFECTOS

  1. - Baldomero - 2.708,40; 16-3-2012 con opción entre desempleo y jubilación

  2. - Calixto, 2.727,00 euros, 3-3-2012.

  3. - Claudio, 2.708,60, 24-3-2012

  4. - Domingo, 2.708,00, 16-3-2012

  5. - Ernesto, 2.726,64, 16-3-2012 con opción entre desempleo y jubilación.

  6. - Fabio, 2.635,37, 16-3-2012, con opción entre desempleo y jubilación.

  7. - Heraclio 2.726,31 y fecha de efectos del cese en el trabajo ya que fue alta desde desempleo el 3-7-2012, y con opción entre jubilación y desempleo en el período intermedio entre 17-3-12 y 3-7-12.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado Don SANTIAGO JUNCOS ANÓS, en nombre y representación de los demandantes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de mayo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada magistrada-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, se interesa añadir al hecho probado primero las horas de vuelo de cada uno de los actores en los siguientes términos:

"- D. Baldomero, tiene 15.938:76 horas de vuelo según folio de autos 70 y 71

DON Calixto, tiene 19.122:18 horas de vuelo según folio de autos 82 y 83

DON Claudio, tiene 15.345:09 horas de vuelo según folio de autos 64 y 65

DON Domingo, tiene 10.870:42 horas de vuelo según folio de autos 60 y 61

DON Ernesto, tiene 14.582:64 horas de vuelo según folio de autos 92 y 93

DON Fabio tiene 10.844:18 horas de vuelo según folio de autos 87 y 88

DON Heraclio tiene 14.031:41 horas de vuelo según folio de autos 76 y 77."

Datos que resultan de los folios a los que se refiere el recurrente y que se reconocen de contrario, por lo que se admite la adición.

SEGUNDO

El segundo de los motivos del recurso, se formula por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por considerar que el artículo 1 del Real Decreto 1559/1986 no incluye a los pilotos de transporte de personas y su aplicación analógica no procede desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (disposición adicional 23 ), vigente desde el 2 de agosto de 2011 y, por consiguiente, no es de aplicación la primera de estas normas debiendo ajustarse los actores al procedimiento regulado en...

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