STSJ Comunidad de Madrid 809/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:11385
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución809/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031273

Procedimiento Recurso de Suplicación 231/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1452/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 809/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 231/2014, formalizado por el/la el Letrado Dº JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de Dª Africa, contra la sentencia de fecha 3/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1452/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Africa frente a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, ESLABON INICIATIVAS DE PROMOCION DE EMPLEO, D./Dña. Africa y CENTRO TRAMA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de 26 de septiembre de 2006 del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se adjudicó el contrato de servicio "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en Situación de Exclusión Social del Municipio de Alcalá de Henares" a la entidad Asociación Centro Trama, suscribiendo el contrato el 31 de octubre de 2006. El pliego de prescripciones técnicas para los años 2006-2008 es el que aparece en documento 12 de Asociación Centro Trama. Dicho contrato fue prorrogado en dos periodos anuales sucesivos.

SEGUNDO

Por acuerdo de 7 de septiembre de 2010 del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se adjudicó el contrato de una nueva convocatoria del servicio "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en Situación de Exclusión Social del Municipio de Alcalá de Henares" a la entidad Asociación Centro Trama, suscribiendo el contrato el 7 de octubre de 2010. El pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares para los años 2010-2012 es el que aparece en documentos 16 y 17 de Asociación Centro Trama. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2012.

TERCERO

Doña Africa suscribió el 2 de junio de 2008 con Asociación Centro Trama un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado identificado como "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en Situación de Exclusión Social del Municipio de Alcalá de Henares, cuya finalización está prevista para 31 de octubre de 2008". Dicho contrato se prorrogó del 1 de noviembre de 2008 en prorrogas sucesivas de 12 meses.

CUARTO

Dicha prestación de servicios se estableció para la categoría de Técnico de Grado Medio en Inserción Laboral, Grupo profesional IV, con jornada de 39 horas semanales, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.432,02 euros. La relación laboral de la demandante, según contrato, se somete al Convenio colectivo del sector de Enseñanza y Formación no Reglada (BOE 102/2011, de 29 de abril de 2011).

QUINTO

Doña Africa prestó sus servicios en Centros habilitados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en los que los ordenadores, el material de oficina ordinario, el teléfono y el instrumento informático de gestión eran proporcionados por Asociación Centro Trama. El horario de apertura de dichos Centros es el que imponía el Ayuntamiento por tratarse de centros polivalentes de gestión propia.

SEXTO

Doña Africa se sometía al régimen disciplinario de la empresa que es la que establecía la jornada, permisos, vacaciones y, en general, establecía y regulaba las condiciones personales de desarrollo del régimen laboral, incluido el control del horario, con independencia de que, al realizar los servicios de cara al público, se acomodasen los horarios de atención a los fijados en general por el Ayuntamiento

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no ha dado a la demandante órdenes o directrices directas para la realización de su trabajo, al margen de las pautas comunes de coordinación entre todo el personal que realiza el servicio y de las órdenes y directrices que se impusieron a la empresa contratante en los pliegos de condiciones técnicas y cláusulas administrativas.

OCTAVO

Por acuerdo de 8 de octubre de 2012 del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se adjudicó el contrato del servicio "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Personas en Situación de Riego o de Exclusión Social" del Municipio de Alcalá de Henares a la entidad Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo, suscribiendo el contrato el 31 de octubre de 2012. El pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares para los años 2010-2012 es el que aparece en documentos 1 y 2 de Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo.

NOVENO

El 15 de octubre Asociación Centro Trama comunicó a Doña Africa que el 31 de octubre de 2012 concluía el servicio Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en Situación de Exclusión Social y por tanto terminaría el contrato de trabajo.

DÉCIMO

El 24 de octubre de 2012 Asociación Centro Trama comunicó a Doña Africa que se había tenido conocimiento extraoficial de que se había acordado la adjudicación del Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en Situación de Exclusión Social a la Asociación Eslabón, comunicándole que el 31 de octubre de 2012 quedaría extinguida su relación laboral, indicándole que con fecha 1 de noviembre de 2012 sería la empresa Asociación Eslabón la encargada de formalizar su relación laboral.

UNDÉCIMO

El 31 de octubre de 2012 Asociación Centro Trama remitió burofax a Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo poniendo a su disposición documentación sobre el personal a su servicio, como nueva adjudicataria del servicio Inserción Socio Laboral con Personas en Situación de Riego o de Exclusión Social del Municipio de Alcalá de Henares, al amparo de lo previsto en el I Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

DUODÉCIMO

El 7 de noviembre de 2012 Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo contestó a la remitente que su servicio no tenía que ver con el Convenio Colectivo al que se refería y que había cumplido con el pliego de condiciones técnicas de la adjudicación.

DÉCIMOTERCERO

Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo (BOE 301, de 17 de diciembre de 2007) al que se ha adherido expresamente.

DÉCIMOCUARTO

El 30 de noviembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto el 20 de diciembre de 2012.

DECIMOQUINTO

El 30 de noviembre de 2012 se presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que fue desestimada por resolución de 11 de febrero de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Africa contra Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo, Asociación Centro Trama, y Ayuntamiento de Alcalá de Henares debo absolver y absuelvo a todas ellas de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Africa,...

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