STSJ Comunidad de Madrid 799/2014, 18 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Septiembre 2014
Número de resolución799/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0007622

Procedimiento Recurso de Suplicación 2166/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 206/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 799/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2166/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN NAVARRO GALLEL en nombre y representación de D./Dña. Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 30/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 206/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Pedro frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

EL actor, Luis Pedro, con NIE NUM000, impugna la Resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, de fecha 19/10/2012, por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 19.567,80 euros, correspondiente al período de 13/9/2011 a 23/9/2011 y por el siguiente motivo:

" No le corresponde la prestación en la modalidad de pago único trabajadores autónomos no discapacitados ley 45/2002, por haber constituido una sociedad limitada."

El actor en su solicitud de forma expresa, manifestó que la forma de constitución para el desarrollo de la actividad era " Trabajador Autónomo".

SEGUNDO

Con fecha 22/9/2011 el SPEE., dictó Resolución por la que aprobaba:

"(...) el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación(...)"

TERCERO

El actor con fecha 21/9/2011, elevó a Escritura Pública la constitución de una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada con la denominación LERVAD CONSULTING SL. ( SOCIEDAD UNIPERSONAL), nombrándose a sí mismo Administrador Único de la misma.

CUARTO

EL actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1/10/2011.

QUINTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda del actor, Luis Pedro y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento.

EN consecuencia, absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de lo pretendido con la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis Pedro, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando, en primer lugar y por el 193 b) de la LRJS dos motivos fácticos puramente aclaratorios -en el hecho probado 3º adicionar que suscribió personalmente el 100% de las acciones y en el hecho probado 4º que permanece "en dicha situación ininterrumpidamente, al menos hasta el 25-9-2013- extremos ciertos, no polémicos e irrelevantes a efectos de la decisión del litigio, y por otro motivo, ya por el 193 c) de la LRJS en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en la DT 4ª de la Ley 45/2002 en la redacción dada a la misma por la DF 20º regla 3 de la Ley 39/2010, invocando además la STS de 29-11-2012 .

El motivo ha de estimarse. El actor se dio de alta en el RETA el 1-10-2011 (hecho probado 4º) cuestión que no condiciona la previa constitución de la SRL, como mera formalidad jurídica de su empresa, efectuada tras la situación de desempleo, pues lo relevante es la opción de alta en el RETA como trabajador autónomo en una nueva actividad que dirige y explota, que es una de las alternativas legales, la otra es la de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad...

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