STSJ Comunidad de Madrid 777/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:11271
Número de Recurso1948/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0034573

Procedimiento Recurso de Suplicación 1948/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 877/2010 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 777/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a nueve de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1948/2013, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia número 144/2013 de fecha 27 de marzo, del Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, en sus autos número 877/2010 seguidos a instancia de DON Higinio, DOÑA Caridad y DON Norberto, frente a los ahora recurrentes, en reclamación por orfandad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por DON Higinio, DOÑA Caridad y DON Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La causante, Da Lorenza, contrajo matrimonio con el ahora demandante D. Norberto ; del matrimonio nacieron dos hijos: Higinio (DNI NUM000 ) y Caridad (DNI NUM001 ), nacidos el NUM002

.96 y el NUM003 .99 respectivamente.

SEGUNDO.- La causante falleció el 10.10.09.

TERCERO.- El 12.2.10 se solicitaron prestaciones de orfandad, que fueron denegadas por resolución del INSS de fecha 19.2.10 por no encontrarse la causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años.

CUARTO.- La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de 30.4.10.

QUINTO.- La causante acredita 3.316 días cotizados desde el 1.8.86 hasta el 23.7.07; el último período trabajado transcurrió del 24.2.07 al 23.7.07.

SEXTO.- La causante permaneció inscrita como demandante de empleo durante los siguientes períodos:

FECHADESDE

23/06/2008

13/03/2008

19/09/2006

11/11/2005

FECHAHASTA

18/03/2009

16/06/2008

03/05/2007

16/08/2006

N° DIAS

268

95

226

278

SÉPTIMO.- La causante acudió a consulta médica el 12.11.08 por presentar dolor abdominal. Se practicaron determinados estudios diagnósticos que, al resultar normales y tratarse de una paciente celiaca, fue tratada de dolor mecánico con antiinflamatorios.

A persistir el cuadro de dolor abdominal acudió nuevamente a consulta en febrero de 2009 y se realizaron nuevas pruebas diagnósticas sin encontrarse resultados significativos. En junio de 2009 acudió de nuevo a consulta por intensificación del dolor que se irradiaba a espalda, por lo que se practicó en julio un TAC abdominal que evidenció una tumoración de aspecto maligno en páncreas. Fue intervenida quirúrgicamente el 25.8.09, con el diagnóstico de adenocarcinoma de páncreas avanzado. Finalmente falleció el 10.10.09.

El indicado cuadro de dolor abdominal inicialmente requería analgésicos esporádicos y en julio de 2009 requería analgésicos diarios. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación asciende a 649'23 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Norberto en representación de Higinio Y Caridad, frente a INSS y TGSS, debo:

1°.- Declarar el derecho de Higinio Y Caridad a percibir sendas pensiones de orfandad, conforme a una base reguladora de 649'23 euros y con efectos económicos del 12.11.09.

2°.- Condenar al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone las indicadas pensiones con todos los atrasos devengados desde el 12.11.09.

3°.- Absolver a la TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por los demandantes asistidos por la letrada DOÑA FRANCISCA VIRSEDA INIESTA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en él apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la modificación de los hechos probados quinto y sexto, proponiendo su sustitución por el siguiente:

"La causante acredita 3.248 días cotizados entre el 1.1.86 y el 17.7.1998 y 68 días más entre el

20.4.2007 y el 23.7.07, permaneciendo inscrita como demandante de empleo los siguientes periodos: desde el

13.3.2008 al 16.6.2008 y desde el 23.6.2008 al 18.3.2009, no habiendo percibido prestaciones por desempleo." Remitiéndose al efecto a los folios 109 a 111 de los...

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