STSJ Comunidad de Madrid 777/2014, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2014:11271 |
Número de Recurso | 1948/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 777/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.44.4-2010/0034573
Procedimiento Recurso de Suplicación 1948/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 877/2010 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares
Sentencia número: 777/2014-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
En Madrid, a nueve de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 1948/2013, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia número 144/2013 de fecha 27 de marzo, del Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, en sus autos número 877/2010 seguidos a instancia de DON Higinio, DOÑA Caridad y DON Norberto, frente a los ahora recurrentes, en reclamación por orfandad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por DON Higinio, DOÑA Caridad y DON Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La causante, Da Lorenza, contrajo matrimonio con el ahora demandante D. Norberto ; del matrimonio nacieron dos hijos: Higinio (DNI NUM000 ) y Caridad (DNI NUM001 ), nacidos el NUM002
.96 y el NUM003 .99 respectivamente.
SEGUNDO.- La causante falleció el 10.10.09.
TERCERO.- El 12.2.10 se solicitaron prestaciones de orfandad, que fueron denegadas por resolución del INSS de fecha 19.2.10 por no encontrarse la causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años.
CUARTO.- La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de 30.4.10.
QUINTO.- La causante acredita 3.316 días cotizados desde el 1.8.86 hasta el 23.7.07; el último período trabajado transcurrió del 24.2.07 al 23.7.07.
SEXTO.- La causante permaneció inscrita como demandante de empleo durante los siguientes períodos:
FECHADESDE
23/06/2008
13/03/2008
19/09/2006
11/11/2005
FECHAHASTA
18/03/2009
16/06/2008
03/05/2007
16/08/2006
N° DIAS
268
95
226
278
SÉPTIMO.- La causante acudió a consulta médica el 12.11.08 por presentar dolor abdominal. Se practicaron determinados estudios diagnósticos que, al resultar normales y tratarse de una paciente celiaca, fue tratada de dolor mecánico con antiinflamatorios.
A persistir el cuadro de dolor abdominal acudió nuevamente a consulta en febrero de 2009 y se realizaron nuevas pruebas diagnósticas sin encontrarse resultados significativos. En junio de 2009 acudió de nuevo a consulta por intensificación del dolor que se irradiaba a espalda, por lo que se practicó en julio un TAC abdominal que evidenció una tumoración de aspecto maligno en páncreas. Fue intervenida quirúrgicamente el 25.8.09, con el diagnóstico de adenocarcinoma de páncreas avanzado. Finalmente falleció el 10.10.09.
El indicado cuadro de dolor abdominal inicialmente requería analgésicos esporádicos y en julio de 2009 requería analgésicos diarios. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación asciende a 649'23 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Estimando la demanda interpuesta por D. Norberto en representación de Higinio Y Caridad, frente a INSS y TGSS, debo:
1°.- Declarar el derecho de Higinio Y Caridad a percibir sendas pensiones de orfandad, conforme a una base reguladora de 649'23 euros y con efectos económicos del 12.11.09.
2°.- Condenar al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone las indicadas pensiones con todos los atrasos devengados desde el 12.11.09.
3°.- Absolver a la TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por los demandantes asistidos por la letrada DOÑA FRANCISCA VIRSEDA INIESTA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en él apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la modificación de los hechos probados quinto y sexto, proponiendo su sustitución por el siguiente:
"La causante acredita 3.248 días cotizados entre el 1.1.86 y el 17.7.1998 y 68 días más entre el
20.4.2007 y el 23.7.07, permaneciendo inscrita como demandante de empleo los siguientes periodos: desde el
13.3.2008 al 16.6.2008 y desde el 23.6.2008 al 18.3.2009, no habiendo percibido prestaciones por desempleo." Remitiéndose al efecto a los folios 109 a 111 de los...
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ATS, 11 de Junio de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1948/13 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juz......