STSJ Comunidad Valenciana 527/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:6450
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000234/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003938

SENTENCIA Nº 527/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintiuno de julio de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 234/2013, promovido por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) en impugnación del Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales Juan Francisco Fernández Reina, siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación del Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad objeto de publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7042 de 10 de junio de 2013 (DOCV, en adelante) y su corrección de errores, publicada en el DOCV nº 7046 de 14 de junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso por escrito registrado en 28 de junio de 2013 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en fecha 10 de octubre de 2013, con ocasión de la cual suplica, tras argumentar, sea dictada sentencia "en la que se declare nula en su integridad la resolución que se recurre o subsidiariamente declarando nula la Disposición Primera del Apartado IV del Anexo II del mencionado Plan, así como cualquier otra referencia que se haga en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos a otro personal que no sea el personal estatutario y que mantenga otra relación jurídica diferente con la Consellería de Sanidad." Contestó a tal demanda la administración demandada, mediante escrito registrado en fecha 20 de diciembre de 2013, y, tras alegar oportunamente, suplicó el dictado de sentencia que desestime la demanda con todos los pronunciamientos favorables a esta administración demandada.

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 23 de diciembre de 2013 .

CUARTO

Tras la práctica de la prueba que resultó propuesta y admitida y tras concluir las partes sobre la misma, quedaron los autos pendientes para deliberación y fallo, siendo señalada como fecha para tal actuación el día 15 de julio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien exprsa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez identificado el objeto del presente recurso contencioso-administrativo en los antecedentes de la presente resolución, postula el Sindicato actor el suplico igualmente reseñado, partiendo de que "No hubo buena fe en la negociación por parte de la Consellería de Sanidad al negociar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos" (PORH, en lo sucesivo) (A) . Trae a colación y hace suyas como motivos de impugnación las observaciones realizadas con ocasión de la tramitación de tal instrumento, las cuales cita como realizadas tanto por la Abogacía General de la Generalitat, en informe fechado en 9/4/2013, como referidas en informe de la Directora General de Recursos Humanos de la consellería de Hacienda y Administración Pública fechado en 29/5/2013 y en las que se recogería, según el actor cita, no sólo la improcedencia de regularse en el PORH aprobado ninguna materia que afecte a otro personal que no sea el personal estatutario (B) cuanto el hecho de que determinada regulación (señaladamente la desarrollada en orden a la eventual prolongación en el servicio activo) haga preceptiva una norma de carácter general que regule y desarrolle el correspondiente procedimiento (C) .

Entiende que el PORH no puede calificarse como tal toda vez que "De la sola lectura del PORH se deduce que la única finalidad que mueve a la Consellería es impedir que el personal estatutario que presta servicios para ella pueda prolongar su servicio activo más allá de los 65 años" como resultaría incluso del informe de la Dirección General de Recursos Económicos fechado en 12/3/2013, sin obedecer a ninguno de los objetivos propios del "inexcusable marco normativo" que transcribe ( Arts.12 y 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Art. 69.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Art. 45 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana), indicando que ello se trasluce en la introducción, el objetivo general y la propia vigencia del plan, circunscribiendo, en su apartado 9 "el análisis de la plantilla de toda la Agencia Valenciana de Salud, al personal de los Grupos A) y B) -facultativos y enfermeros", sin alcanzarse en definitiva, a establecer "ni la estructura de recursos humanos, los objetivos a conseguir en material de personal ni los efectivos necesarios". Considera que la "regulación que lleva a cabo el Anexo II de la jubilación (..); ello conculca directamente el principio de legalidad y de jerarquía normativa (9.3 CE) así como el propio de reserva de ley ( Art.103 CE )" obedeciendo conforme a los objetivos y actividades estratégicas establecidas en dicho Anexo a una finalidad ajena al instrumento en consideración, confrontándose además con las previsiones del Art. 26.2 de la Ley 55/2003 (D). Sostiene, en fin, que la Disposición Primera del Apartado IV del Anexo II del mencionado Plan debiera anularse por conculcar resoluciones firmes que afectan a aquellos profesionales que "actualmente se encuentran en periodo de prolongación de permanencia en el servicio activo" conculcando la previsión del Art. 9.3 de la CE (E) .

La administración autonómica demandada niega la falta de buena fe en la negociación colectiva efectivamente desplegada, aduciendo que, a diferencia de lo que parece dar a entender el actor, no son miméticamente trasladables los criterios sentados en el ámbito de la jurisdicción social al atender al periodo de consultas a seguir en materia de despidos colectivos (A) ; considera que los óbices que el actor refiere, por remisión a informes incorporados en el expediente, y en orden a la inclusión en el PORH de personal no estatutario quedarían, en todo caso, ceñidos al aspecto atinente a la regulación en materia de jubilación de tal personal, lo cual quedó depurado merced a la aprobación de la Orden 2/2003 que además, en su Art. 1.3 excluye de su ámbito de aplicación al "personal funcionario de la Generalitat destinado en servicios centrales y direcciones territoriales de la Consellería de Sanidad". (B) ; enfatiza que la aprobación del PORH vía Acuerdo del Consell, es factible, con remisión la normativa autonómica comparada que refiere, en la que advierte diversas opciones, ante la indefinición de la Ley 55/2003 (C); entiende que la lectura del PORH evidencia, una multiplicidad de finalidades acordes al marco normativo transcrito por el actor (D) y, en fin, sostiene, con profuso soporte jurisprudencial que deja reseñado, la necesidad de adverar la legalidad del régimen transitorio que deja el PORH establecido (E).

SEGUNDO

Expuestas en síntesis las argumentaciones de las partes, confrontadas a efectos meramente convencionales bajo la referencia a las letras (A/E) entiende la Sala oportuno alterar, tan sólo en parte, el planteamiento argumental propuesto por el actor al efecto de depurar, jurisdiccionalmente, la cuestión planteada.

(A) Postulando el sindicato actor la ausencia de buena fe en el proceso negociador- que ambas partes, reconocen como desplegado en orden a la génesis del instrumento que nos ocupa ( Arts. 13.2. últ. y 80.2.g) de la Ley 55/2003 y Art. 37.1.c) Ley 7/2007 )- trae a colación aquel determinada sentencia, (la propia de la Sala de lo Social de este mismo Tribunal, sec. 1ª, S 23-4- 2013, nº 920/2013, rec. 4/2013, Pte: Montes Cebrián, María), cuyo texto selectivamente transcribe en lo que entiende trasladable al supuesto hoy cuestionado, poniendo además, de manifiesto, no sólo que "se sustrajeron" al conocimiento de los sindicatos partícipes en tal proceso negociador determinados informes (los propios de la Abogacía General de la Generalitat y de la Directora General de Recursos Humanos de la consellería de Hacienda y Administración Pública, respectivamente fechados en 9/4/2013 y 29/5/2013). Enfatiza en fin la importancia de que el PORH finalmente fuese aprobado con el único voto de la administración.

Ninguno de las alegaciones del actor, puede entenderse relevante al efecto que nos ocupa. Ciertamente la mera transcripción selectiva de pasajes extraídos de una sentencia, no sólo ajena al presente orden jurisdiccional, cuanto actuante sobre un supuesto diferenciado al que hoy hemos de considerar (PORH vs. impugnación de despido colectivo) poco puede sumar al debate procesal surgido entre las partes, no siendo determinante al efecto ni la aducida "ocultación" de determinados informes sobre cuyo contenido, en buena parte, el hoy actor basa su impugnación, de elaboración posterior a las sucesivas mesas técnicas desarrolladas, ni la circunstancia de que el PORH no recibiese, al fin, el voto favorable de los Sindicatos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 234/2013 , interpuesto contra Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Institucion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR