SAP Toledo 111/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:775
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................... 87/2014.-Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Quintanar.-P. Abreviado Núm. ............. 24/2009.- SENTENCIA NÚM.111

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 87 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 398/11, por resistencia a agente de la autoridad, y en el Procedimiento Abreviado núm. 24/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelante Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Escudero Escudero, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro : A).- Como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto por el art. 556 del

  1. penal, concurriendo la circunstancia atenuante de parcial intoxicación etílica prevista por el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C. Penal, a: 1.- La pena de cinco meses y quince de prisión. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- el pago de un tercio de las costas del proceso. B).- Como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista por el art. 617.2 del c. penal, a: 1.- La pena de treinta días de multa, a razón de seis euros diarios, por un total de ciento ochenta euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado para el caso de impago de la pena de multa, total o parcial, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas hasta un máximo de quince días. 2.- Que indemnice al agente de Policía Local NUM000 con la cantidad de 90 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C . 3.- El pago de un tercio de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo a Anibal de una falta de maltrato de obra de la que venía siendo acusado, así como de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, con declaración de oficio de un tercio de las costas del proceso. En la liquidación de la pena de prisión impuesta a Pedro dedúzcanse los días durante los cuales el acusado ha estado privado de libertad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado Pedro, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Primero.- Aproximadamente sobre las 00'45 horas del día 7 de Enero de 2008 Pedro y Anibal mantuvieron una discusión cuando se hallaban en el bar Los Arrieros, ubicado en Quintanar de la Orden, en el transcurso de la cual Anibal golpeó en la cara a Pedro . Aproximadamente sobre la 1'00 horas, Pedro participó en una pelea entre quince o veinte personas en las cercanías del bar Los Arrieros, por lo que acudieron los agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 y el agente de Guardia Civil NUM002, entre otros, todos uniformados, a fin de restablecer el orden, encontrándose a Pedro muy alterado, influido por el consumo del alcohol, debiendo reducirle los agentes de Policía Local para que depusiera su actitud. Cuando los agentes de Policía Local ya habían logrado poner en el suelo a Pedro, boca abajo, y el agente NUM000 se agachó para ponerle los grilletes, el acusado lanzó una pierna hacia detrás y acertó en la boca del agente. El agente de Policía Local NUM000 sufrió una contusión labial con herida en la cara interna del labio inferior de un milímetro que curó, tras primera asistencia médica, a los 3 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin que le restaran secuelas. Pedro sufrió un hematoma leve en la porción cigomática derecha, discreto edema en la porción supracicliar bilateral, hematoma de escasos milímetros en la zona lateral del labio superior, discreto edema en zona rotuliana derecha sin hematomas ni importancia funcional que curaron, tras primera asistencia facultativa, a los 4 días de los cuales uno de fue de impedimento para sus ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas. Segundo.- Pedro tenía reducidas sus capacidades volitivas e intelectivas a consecuencia del excesivo consumo de alcohol. El acusado es carente de antecedentes penales. Tercero.- El día 6 de Noviembre de 2008 prestó declaración en fase de instrucción el agente de Policía Local NUM000 . El día 20 de Noviembre de 2008 fue dictado auto de transformación a juicio de faltas, que fue suspendido el día 3 de Abril de 2009 y el día 15 de Junio de 2009 fue dictado auto de transformación a diligencias previas. El día 8 de Enero de 2008 fue dictado auto de incoación de diligencias urgentes, teniendo como único imputado a Pedro . El día 16 de Febrero de 2010 el Ministerio Fiscal instó la declaración de imputado de Anibal . El día 7 de Septiembre de 2011 fue dictado el auto de admisión de prueba. El día 4 de Octubre de 2012 fue dictada la diligencia de ordenación para señalar la vista el día 23 de Mayo de 2013".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de mayo de 2013, que...

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