SAP Pontevedra 477/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2014:2207
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución477/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00477/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2007 0046833

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2014

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: D/Dª MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado/a: D/Dª JORGE ANTONIO SEQUEIROS FRANCO

Contra: Luis Miguel, MINISTERIO FISCAL, FABRICA DE CASAS DE MADERA FABRICA DE CASAS

DE MADERA, Juan Pedro, Pablo Jesús, INVERSIONES PECHO VIGO S. L.

Procurador/a: D/Dª ALBERTO VIDAL RUIBAL,, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL,,, JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 477/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a uno de Octubre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL JUAN LAMOSO REY, en representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000133 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Luis Miguel, MINISTERIO FISCAL, FABRICA DE CASAS DE MADERA FABRICA DE CASAS DE MADERA, Juan Pedro, Pablo Jesús, INVERSIONES PECHO VIGO S. L., representado por el Procurador ALBERTO VIDAL RUIBAL,, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro y a Pablo Jesús como autores criminalmente responsables de un delito de Imprudencia grave con resultado de lesiones tipificado en el artículo 152.1, 2º en relación con el artículo 149 ya definido, que absorbe un delito contra los Derechos de los Trabajadores tipificado en el artículo 318 en relación con el artículo 317 en relación con el artículo 8.3 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad empresarial por el tiempo de condena, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, condenándoles como les condeno a que indemnicen al trabajador Luis Miguel en la suma de 178.157,28 # con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Inversiones Pecho SL y Fabrica de Casas de Madera SL Las Cinco Jotas, sobre expresada suma; declarando como declaro la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros con cargo a la póliza 8- 3.202.284-V hasta el límite de cobertura y con deducción de la franquicia, por un importe total de 148.750,50 # con expresa imposición de un interés moratorio sobre expresada suma consistente en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero en el momento en que se devengue incrementado en un 50% desde el día 3 noviembre 2009 y durante los dos primeros años, con expresa condena al abono de un interés anual del 20%, transcurridos dos años desde dicha fecha y hasta el día de su completo y definitivo pago y con expresa reserva del derecho de repetición que pudiera asistirla ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Luis Miguel nacido el día NUM000 1990 fue contratado por la entidad Inversiones Pecho SL cuyo administrador y encargado de actividad de la empresa era el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, contratación laboral que se realizó el día 28 junio 2007 en la modalidad de contrato de formación como peón albañil por un tiempo de seis meses desde el día 2 julio 2007 hasta el día 1 de enero del 2008. Desde el mismo inicio de su actividad laboral, Luis Miguel fue cedido por el acusado Pablo Jesús a la empresa Casas de Madera SL Las Cinco Jotas, cuyo administrador y encargado era el acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales y hermano del anterior, en cuya nave principal ubicada en Camiño Xoxin nº 1 de Candean se había encomendado a dicho trabajador menor de edad el siguiente trabajo: Desde las 15,00 horas hasta las 20,00 horas el menor trabajaba en la máquina moldurera donde él introducía la madera en bruto que transportaba en la carretilla el trabajador Virgilio y recogía por el otro lado de la máquina la pieza elaborada, es decir, la viga, las cuales apilaba hasta que alcanzaba más o menos la altura de 1 m momento en que las envolvía en un envase de plástico sirviéndose de una máquina envasadora y, a continuación, una vez elaborado el paquete de vigas, Virgilio las trasladaba en la carretilla elevadora a otra zona de la nave. Tras finalizar este trabajo y desde las 20,00 horas hasta las 23,00 horas, ambos trabajadores limpiaban los restos de madera, recogiendo el trabajador menor de edad Luis Miguel los bidones repletos de restos de madera, de una capacidad de unos 200 l y más de 1 m de altura los cuales vaciaba en un contenedor situado en las uñas de la carretilla que conducía el trabajador Virgilio, el cual lo trasladaba hasta un contenedor mayor elevando el contenedor a una cierta altura y accionando en ese momento Luis Miguel una palanca de forma que el contenedor volcaba su contenido sobre el contenedor mayor hasta quedar vacío. Una vez vaciado, Luis Miguel volvía a accionar la palanca y el contenedor volvía a su posición y Virgilio accionando la palanca lo bajaba sólo para ser rellenado de nuevo. El día 6 septiembre 2007 cuando ambos trabajadores se encontraban en la citada nave haciendo las labores de limpieza anteriormente indicadas, la carretilla que manejaba Virgilio arroyo a Luis Miguel pasando por encima de sus dos piernas. El trabajador Virgilio carecía del permiso o autorización para conducir carretillas, el que adquirió en fecha 9 noviembre 2007.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de fecha 8 abril 2008 se declaró ilegal la cesión del trabajador indicado declarando su despido improcedente, ordenando la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. El acusado Pablo Jesús en su condición de administrador y encargado de la entidad Inversiones Pecho SL que contrató al trabajador menor de edad incumplió su obligación de proporcionar a dicho trabajador los medios de seguridad necesarios por cuanto ni elaboró ni encargó plan de prevención de riesgos laborales de suerte que el trabajador desconocía los riesgos inherentes a su actividad laboral; no informó al trabajador ni a sus tutores legales de los riesgos propios de dicha actividad pese a que se trataba de un menor de edad, cedió a otra empresa a este trabajador contratado por seis meses para formación de forma ilegal sin garantizar el cumplimiento del objeto de su contrato de trabajo ni en condiciones que asegurasen que su actividad era conforme al Real Decreto de 26 julio 1957 por el que se regula los trabajos prohibidos a los menores de edad, se encontraba presente en el momento del accidente laboral en sus funciones de encargado y a pesar de ello consintió que desarrollara un tipo de actividad para la que no había sido contratado y que no podía desempeñar por ser menor de edad y no dio instrucciones sobre prevención y seguridad en relación a la distancia que debía mantener con la carretilla elevadora ni se ocupó de facilitarle cursos de formación para dicha concreta actividad, exponiendo al trabajador a riesgos inoportunos para su edad careciendo éste de los conocimientos de seguridad y prevención en riesgos para evitar el atropello, no facilitando los medios de formación necesarios para asegurar su integridad física y con exposición a actividades arriesgadas para su edad y formación.

El acusado Juan Pedro en su condición de representante y encargado de la empresa Casas de Madera SL Las Cinco Jotas, incumplió su obligación de proporcionar a Luis Miguel los medios de trabajo necesarios para su seguridad, admitiendo su cesión ilegal por parte de la empresa Inversiones Pecho SL, encargándole una actividad laboral diferente a aquella para la que había sido contratado en su labor de peón de albañil en contrato de formación, le encargó una actividad prohibida a menores en cuanto manejaba una máquina de marcado peligro con desarrollo de su actividad laboral en actividad industrial de la madera prohibida a los menores, omitió su deber de impartir cursos de formación y prevención de riesgos específicos para la actividad que estaba realizando, omitió su obligación de informar al menor y a sus tutores de los riesgos inherentes a la actividad designada y designó para trabajar en el manejo de la carretilla al lado del menor, al trabajador Virgilio que carecía de capacitación adecuada y que sólo después del accidente y en fecha 9 noviembre 2007 adquirió el permiso para la conducción de dichas carretillas, de suerte que el trabajador menor de edad Luis Miguel fue expuesto a riesgos inoportunos para su edad y carecía de los conocimientos de seguridad y prevención necesarios para evitar el atropello no proporcionando dicho acusado los...

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